ORDENANZA N° 155-2023-MDMM
Modifican el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar
20230208Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 19/01/2023 |
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Fecha de Publicación : | 08/02/2023 |
Entrada en vigencia : | 09/02/2023 |
Página El Peruano: | 49 |
Estado : |
Magdalena del Mar, 19 de enero de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 01 de la fecha en mención;
VISTOS:
El Informe Nº 003-2023-SGFCSS-GCSC-MDMM emitido por la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, el Informe N° 011-2023-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y los aportes de la regidora Ena Karina Ocoña Aranibar, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Articulo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al concejo municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al Numeral 4 de la Artículo 200° de la Carta Magna;
Que, de acuerdo con el artículo 46° de la precitada Ley, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones o pecuniarias tales como la suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.
Que, mediante Ordenanza N° 030-2015-MDMM y modificatorias, se aprobó el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar.
Que, mediante informe técnico conjunto del visto, las áreas técnicas municipales propusieron la presente ordenanza municipal, la misma que mediante informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, se obtiene un pronunciamiento favorable.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9°, el artículo 40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:
ORDENANZA
Articulo Primero.- MODIFICAR en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar, los siguientes códigos de infracción:
1220 | POR CONTRATAR EL CUIDADO, GUARDIANIA Y/O LAVADO DE VEHÍCULOS EN EL CUADRANTE COMPRENDIDO ENTRE JR. ECHENIQUE, JR. CUZCO, AV. SUCRE Y JR. ALFONSO UGARTE. | 10% | - |
1223 | POR REALIZAR EL CUIDADO, GUARDIANIA Y/O LAVADO DE VEHÍCULOS EN EL CUADRANTE COMPRENDIDO ENTRE JR. ECHENIQUE, JR. CUZCO, AV. SUCRE Y JR. ALFONSO UGARTE. | 50% | DECOMISO DE IMPLEMENTOS Y EN CASO DE REINCIDENCIA DENUNCIA PENAL. |
Articulo Segundo.- INCORPORAR en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar, los siguientes códigos de infracción:
1295 | POR MANTENER ESTACIONADOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE CARGA Y DESCARGA DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS EN LA VÍA PÚBLICA FUERA DEL HORARIO PERMITIDO. | 30% | INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO. |
1296 | POR PERMITIR, FOMENTAR O VIABILIZAR EL COMERCIO AMBULATORIO ALMACENANDO TRICICLOS, COCHES, CARROS DE COMPRA O SIMILARES EN PREDIOS O ESTABLECIMIENTOS CON O SIN LICENCIA MUNICIPAL. | 100 % | CLAUSURA Y EN CASO DE REINCIDENCIA DENUNCIA PENAL. |
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde