RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 218-2023-SUCAMEC
Aprueban la “Directiva que regula el destino final de explosivos y materiales relacionados de uso civil”
20230203Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 27/01/2023 |
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Fecha de Publicación : | 03/02/2023 |
Entrada en vigencia : | 04/02/2023 |
Estado : |
Lima, 27 de enero de 2023
VISTOS:
Los Informes Técnicos N° 02647-2022-SUCAMEC-GEPP de fecha 26 de setiembre de 2022 y N° 00159-2023-SUCAMEC-GEPP de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 194-2022-SUCAMEC-OGPP de fecha 04 de octubre de 2022, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00198-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 26 de enero de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, de conformidad con el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 en concordancia con el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN (en adelante, ROF de la SUCAMEC), una de las funciones del Superintendente Nacional es emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, se debe indicar que la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, Ley N° 30299), tiene por objeto, entre otros aspectos, regular el uso civil de explosivos y materiales relacionados, comprendiendo la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento;
Que, de conformidad con el artículo 3 de la acotada ley, el Estado regula el uso civil de explosivos y materiales relacionados que comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de estos; teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica;
Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 30299 en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1127, la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de explosivos y materiales relacionados de uso civil;
Que, cabe precisar que el artículo 56 de la Ley N° 30299 señala que la SUCAMEC dispone el destino final de los explosivos y materiales relacionados que hayan sido incautados, decomisados o hallados infringiendo las disposiciones de la referida norma o su reglamento;
Que, en esa misma línea legal, el artículo 250 del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN (en adelante, Reglamento) señala que la SUCAMEC regula y dispone el destino final de los explosivos y materiales relacionados, determinando su destrucción, donación o reutilización de: a) los incautados, b) los decomisados, c) los declarados en abandono, d) los saldos resultantes de las cancelaciones de autorizaciones, e) los que tuvieran medida administrativa dictada o sanción impuesta por infracción a la Ley N° 30299, su Reglamento o disposiciones de desarrollo, y f) los puestos a su disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda;
Que, del mismo modo, el numeral 251.3 del artículo 251 del Reglamento refiere que el procedimiento de destrucción, de donación y los supuestos para el otorgamiento de esta última se desarrolla en la directiva correspondiente que es aprobada por resolución de Superintendencia;
Que, el numeral 252.4 del artículo 252 del citado texto normativo señala que los lineamientos para la destrucción o reprocesamiento por cuenta propia, así como el procedimiento, métodos y condiciones mínimas de seguridad se desarrollan en la correspondiente directiva aprobada por resolución de Superintendencia;
Que, en ese sentido, se advierte la existencia de un marco legal habilitante para que la SUCAMEC pueda regular el destino final de explosivos y materiales relacionados a través de una directiva y, en consecuencia, poder regular derechos y obligaciones de carácter general de los administrados;
Que, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN (en adelante, ROF de la SUCAMEC), la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil (en adelante, GEPP) es el órgano encargado de otorgar, renovar o cancelar la licencia para las actividades de fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, traslado y uso de explosivos insumos y/o conexos de uso civil;
Que, asimismo, el literal l) del artículo 39 del ROF de la SUCAMEC señala que la GEPP tiene como función elaborar y proponer las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;
Que, en virtud de ello, la GEPP ha sustentado y propuesto mediante Informes Técnicos N° 194-2022-SUCAMEC-OGPP y N° 00159-2023-SUCAMEC-GEPP la aprobación del proyecto de directiva denominada “Directiva que regula el destino final de explosivos y materiales relacionados de uso civil”, la misma que tiene como objeto: “[…] establecer las disposiciones y lineamientos que regulen el destino final de explosivos y materiales relacionados de uso civil por parte de la […] SUCAMEC”. Además, tiene como finalidad: “Optimizar las funciones de la SUCAMEC, como autoridad competente para regular el destino final de los explosivos y materiales relacionados de uso civil […]”;
Que, sobre el particular, se advierte que las disposiciones generales y específicas del proyecto de directiva son acorde a su objeto y finalidad del referido instrumento;
Que, asimismo, mediante Informe Técnico N° 194-2022-SUCAMEC-OGPP, la OGPP emitió opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de directiva denominada “Directiva que regula el destino final de explosivos y materiales relacionados de uso civil”;
Que, del mismo modo, por medio del Informe Legal N° 00198-2023-SUCAMEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable la aprobación del referido proyecto de directiva;
Que, en el marco de lo expuesto, corresponde a esta Superintendencia Nacional emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de directiva denominada “Directiva que regula el destino final de explosivos y materiales relacionados de uso civil”, a fin de regular adecuadamente el destino final de explosivos y materiales relacionados de uso civil;
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN; con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, y;
Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Gerente de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la directiva con Código: PM04.02/GEPP/DIR/64.01 denominada “Directiva que regula el destino final de explosivos y materiales relacionados de uso civil”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la directiva con Código: PM04.02/GEPP/DIR/64.01 entra en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Asimismo, publicar la directiva aprobada mediante el artículo 1 y su exposición de motivos en el portal institucional de la entidad, en la misma fecha de publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TEÓFILO MARIÑO CAHUANA
Superintendente Nacional