R 449-2022-SEL-INDECOPIR_449_2022_SEL-INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0449-2022/SEL-INDECOPI

Declaran barrera burocrática ilegal el artículo 65 de la Ordenanza Nº 2348-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima

[+] Datos Generales
20230127Legislacion
Fecha de Promulgación :16/12/2022
Fecha de Publicación :27/01/2023
Entrada en vigencia :28/01/2023
Página El Peruano:37
Estado :

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AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de diciembre de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El artículo 65 de la Ordenanza 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la Provincia de Lima.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0106-2022/CEB-INDECOPI del 18 de marzo de 2022

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El cobro del derecho por el aprovechamiento de los bienes de dominio público en función al área de exhibición por cara, materializado en el artículo 65 de la Ordenanza 2348-2021-MML.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El numeral 4 del artículo 157 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con competencia para crear, modificar y suprimir, entre otros, tasas y derechos municipales.

Dicha competencia, no obstante, debe dentro de los límites establecidos por el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, que dispone que las tasas por servicios administrativos no deben exceder el costo de la prestación de estos.

En tal sentido, la imposición de un cobro en función a las caras del anuncio publicitario resulta ilegal porque la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante la tramitación del procedimiento, no acreditó de qué modo el servicio que presta se intensifica cuando un anuncio cuenta con varias caras y, por tanto, que el cobro que realiza responda a la prestación efectiva del
servicio.

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GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente


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