RM 841-2022-RERM_841_2022_RE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0841-2022-RE

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores durante el año 2023

[+] Datos Generales
20221230Legislacion
Fecha de Promulgación :27/12/2022
Fecha de Publicación :30/12/2022
Entrada en vigencia :31/12/2022
Estado :
Comentario:
Esta norma rigió hasta el 31/12/2023, según su art. 8.

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Lima, 27 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley N° 29357, y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio;

Que, la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, regula, entre otros asuntos, de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los Sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente calificado;

Que, la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, modificada con Resolución Ministerial N° 298-2021-EF/43, establece, entre otros asuntos, las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 64 del Reglamento de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N 130-2003-RE, la designación, término de la designación, encargaturas de funciones, de funcionarios diplomáticos para el ejercicio de cargos correspondientes a los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo de la Cancillería, del centro de formación profesional; así como para su desempeño como asesores principales y asesores especializados, se efectúa mediante resolución ministerial;

Que, el “encargo de funciones” es la “acción administrativa mediante la cual se autoriza al servidor encargado el desempeño de funciones por ausencia del titular de la plaza debido a licencia, vacaciones, destaque o comisión de servicios”, en concordancia con lo establecido por el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Sector Público en diversas opiniones (por ejemplo, los Informes Técnicos N° 885-2019 y N° 000144-2022-SERVIR-GPGSC), y dentro del marco dispuesto en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP; por lo que para disponer dicha acción se debe tomar en cuenta el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 0312-2022-RE, de 18 de mayo de 2022, que establece entre otros, la clasificación, funciones y requisitos de los cargos estructural de Director General y Jefe de Oficina General;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público a que se refiere el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; asimismo, establece en su numeral 7.2 del artículo 7 que el titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquel Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva entidad;

Que, los numerales 9.3 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación;

Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento Público, establece los principios, normas y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento Público a que se refiere el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y en concordancia con el artículo 76 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, siendo que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada ley;

Que, en concordancia con lo establecido por los artículo 8 y 23 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el artículo 9 de la Directiva N° 003-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios”, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2022-EF/51.01, precisa que la información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por el titular de la entidad, quien puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;

Que, de otro lado, el numeral 85.1 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; por lo que es necesario establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, delegando en los titulares del Viceministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaria General, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Recursos Humanos, las facultades en materia presupuestaria, financiera, normativa, contrataciones del Estado, gestión administrativa y gestión de recursos humanos, según corresponda, a que se refiere la presente resolución, a la luz de la normatividad legal anteriormente citada;

Con la opinión favorable y los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Asuntos Legales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Recursos Humanos;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la delegación al Titular del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores

Se delega en el(la) Viceministro(a) de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de firmar resoluciones de encargaturas, cuando los(las) Directores(as) Generales y Jefes(as) de Oficina General se ausenten de sus puestos por motivos de licencia, vacaciones, destaque o comisiones de servicios.

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Artículo 2.- De la delegación al Titular de la Secretaria General

Se delega en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades:

2.1 En materia presupuestaria y de planeamiento

a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

b) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Pliego N° 008: Ministerio de Relaciones Exteriores y sus respectivas modificatorias.

c) Aprobar los procedimientos y lineamientos referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 En materia financiera

Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego Nº 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, que se reporte de manera periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

2.3 En materia normativa

Aprobar directivas, planes, manuales, programas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.4 En materia de contrataciones del Estado

Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de procedimientos de selección, hasta antes del perfeccionamiento del contrato, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT).

2.5 En materia de gestión administrativa

a) Suscribir y remitir las solicitudes de pago de honorarios del personal altamente calificado, contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; así como informar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas los casos en que dicho personal deje de prestar servicios, supuestos a los que se refiere el numeral 5.3.2 del artículo 5.3 y el numeral 6.1.9 del artículo 6.1, respectivamente, de la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, aprobados con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43.

b) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como disponer la modificación de la conformación de estos, de ser el caso.

c) Suscribir convenios de gestión, y de colaboración y cooperación interinstitucional y sus respectivas adendas, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.

d) Designar al árbitro por parte de la Entidad en los procesos de arbitraje potestativo, iniciados a solicitud de las organizaciones sindicales, derivados de los procesos de negociación colectiva descentralizada, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, conforme al inciso 17 del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; así como demás normativa vigente y aplicable sobre la materia.

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Artículo 3.- De la delegación al Titular de la Oficina General de Administración.

Se delega en el(la) jefe(a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes facultades:

3.1 En materia financiera

a) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la unidad ejecutora 00045-Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado mediante Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 y sus modificatorias.

3.2 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modificatorias.

b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modificatorias.

c) Autorizar los procesos de estandarización.

d) Aprobar los expedientes técnicos de obra de la unidad ejecutora 00045 - Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia.

e) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, incluidos las contrataciones directas; así como para las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores.

f) Designar a los miembros integrantes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.

g) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección de procedimientos de selección.

h) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.

i) Aprobar contrataciones directas bajo los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

j) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección, incluidos las contrataciones directas, que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores.

k) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda.

l) Aprobar la nulidad del procedimiento de selección en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

m) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general a través de un procedimiento de selección único, y sus respectivas adendas.

n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a entidades públicas, y sus respectivas adendas; así como, de ser el caso, aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento en calidad de entidad encargante.

o) Suscribir convenios para encargar actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a organismos internacionales, previa aprobación del encargo por resolución del Titular de la Entidad, y sus respectivas adendas; así como, aprobar los documentos del procedimiento de selección derivado de dichos convenios.

p) Autorizar y/o resolver las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como aprobar ampliaciones de plazo a dichas contrataciones.

q) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que haga sus veces.

r) Suscribir, modificar y/o resolver contratos que se deriven de procedimientos de selección, incluidos las contrataciones directas, y los que se deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los literales m), n) y o) precedentes; así como suscribir adendas a dichos contratos.

s) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios en general y servicios de consultoría, hasta por el máximo permitido por ley.

t) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios en general, servicios de consultoría y obras, hasta por el máximo permitido por ley.

u) Autorizar otras modificaciones a los contratos, incluso cuando estas impliquen incremento de precio.

v) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo presentadas por los contratistas.

w) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, y una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución.

x) Aprobar la subcontratación de prestaciones solicitada por los contratistas, hasta por el máximo permitido por ley.

y) Suscribir contratos complementarios, hasta por el máximo permitido por ley.

z) Suscribir los contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

aa) Suscribir, modificar y/o resolver contratos que deriven del procedimiento especial de contratación previsto por la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados, así como suscribir las adendas a dichos contratos.

bb) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones que deriven de contrataciones celebradas al amparo de la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados.

cc) Designar o contratar al jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, en el marco del Concurso de Proyectos Arquitectónicos.

dd) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.

ee) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra; emitir pronunciamiento respecto a las observaciones formuladas a las referidas liquidaciones; y, notificar a los contratistas las referidas liquidaciones, cuando corresponda.

ff) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.

gg) Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos; así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

hh) Representar a la Entidad ante la Dirección General de Abastecimiento – MEF, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.

ii) Suscribir convenios de colaboración y cooperación u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro, así como sus respectivas adendas, en el marco del literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

3.3 En materia de gestión de inversiones

a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas.

b) Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de dar inicio a la ejecución física.

3.4 En materia de gestión administrativa

a) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad en materia administrativa que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio.

b) Suscribir los convenios de gestión y de colaboración y cooperación interinstitucional, en materia de administración de bienes inmuebles, y sus respectivas sus adendas; así como efectuar los trámites que deriven de estos.

c) Suscribir contratos administrativos, civiles y otros contratos o acuerdos de diversa índole o naturaleza, y sus respectivas adendas, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, así́ como las minutas y/o escrituras públicas cuando correspondan, con excepción de aquellos contratos con cargo a asignaciones ordinarias o extraordinarias de los órganos del servicio exterior.

d) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de bienes muebles e inmuebles que corresponden al Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento Público y las Directivas que emite la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas; así como realizar los trámites previos y los que se deriven de los actos de adquisición, administración y disposición que se aprueben, presentando los expedientes técnicos u otros documentos que correspondan ante la entidad pública propietaria y/o ante la entidad competente para promover los actos de disposición.

e) Aprobar y aceptar las donaciones solicitadas por entidades públicas o privadas respecto de bienes muebles e inmuebles, así como las donaciones de suministro de funcionamiento.

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Artículo 4.- De la delegación al Titular de la Oficina General de Recursos Humanos

Se delega en el(la) jefe(a) de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes facultades:

4.1 En materia de gestión administrativa

a) Administrar el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público-FAG asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco del Decreto Ley N° 25650; y en ese sentido, suscribir la documentación concerniente a la contratación de consultores de la entidad, tales como, términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas para prórrogas y/o renovaciones de contratos, solicitud de pago de honorarios y demás documentación prevista en la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, aprobada con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 y modificada con Resolución Ministerial N° 298-2021-EF/43.

b) Comunicar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del término en la prestación de servicios de los consultores contratados en el marco del Decreto Ley N° 25650.

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Artículo 5.- Del alcance de la delegación

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

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Artículo 6.- De las actuaciones realizadas

Los(as) funcionarios(as) a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta e informar al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

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Artículo 7.- Notificación

Se notifica la presente resolución al(la) Viceministro(a) de Relaciones Exteriores, al (la) Secretario(a) General, a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Recursos Humanos, y a los(as) titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

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Artículo 8.- De la vigencia

Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2023.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA CECILIA GERVASI DÍAZ

Ministra de Relaciones Exteriores


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