RD 36-2022-MIDAGRIRD_36_2022_MIDAGRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0036-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV

Autorizan el ingreso al país por el Complejo Fronterizo Santa Rosa de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, bajo la responsabilidad de la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L.

[+] Datos Generales
20221207Legislacion
Fecha de Promulgación :06/12/2022
Fecha de Publicación :07/12/2022
Entrada en vigencia :08/12/2022
Página El Peruano:7
Estado :

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6 de diciembre de 2022

VISTO:

El INFORME-0026-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS de fecha 28 de noviembre de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, mediante escrito con número de registro D22000150007 de fecha 23 de noviembre de 2022, la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L., con RUC Nº 20555837659, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, manifestando que el transporte por vía marítima sufre constantes retrasos y cancelaciones lo cual afecta la conservación del producto que es altamente perecedero;

Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano son materiales perecibles, siendo necesario que se minimice el tiempo de traslado al lugar de producción autorizado donde se desarrollará el procedimiento de cuarentena posentrada y que la autorización de su ingreso a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes emitidos por el inspector del SENASA;

Que, asimismo, en el referido informe se precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, la cantidad de envíos semanales, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país;

Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país por el Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, de noventa y seis mil (96,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través de cinco (5) envíos consecutivos que estarán bajo la responsabilidad de la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20555837659, los que se realizarán una vez por semana en vehículos refrigerados, hermetizados y precintados.

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Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir las siguientes medidas:

a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certificadas por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío al país no será autorizado.

b. Los envases estarán acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

c. Las plantas de arándano serán transportadas en vehículos refrigerados, hermetizados y precintados.

d. Luego que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fitosanitario de verificación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados oficialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, Departamento de Lima, República del Perú. Los costos que irrogue dicho traslado serán asumidos por el importador.

e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con el fin de darle conformidad.

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Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fitosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA.

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Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUÉ CARRASCO VALIENTE

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria


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