R 1322-2022-JNER_1322_2022_JNE

RESOLUCIÓN Nº 1322-2022-JNE

Declaran nula la Resolución N° 00071-2022-JEE- LIN2/JNE y confirman la Resolución N° 00134-2022-JEE-LIN2/JNE

[+] Datos Generales
20221130Legislacion
Fecha de Promulgación :18/07/2022
Fecha de Publicación :30/11/2022
Entrada en vigencia :01/12/2022
Página El Peruano:105
Estado :

[+]

Expediente Nº ERM.2022020169

RIMAC - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022015086)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIN2/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de la inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la Resolución Nº 00071-2022-JEE- LIN2/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no cumplió con acompañar documentos que sustenten la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos, ni presentó documentos de fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan, en los casos que correspondan.

El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación solicitando que se tengan por levantadas las observaciones señaladas en la resolución citada en el punto anterior.

1.1. Mediante la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIN2/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que la presentación de subsanación fue efectuada de forma extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIN2/JNE, en los términos siguientes:

a) Que la Resolución Nº 00071-2022-JEE-LIN2/JNE, adolece de vicios de nulidad insalvables, pues es ambigua e imprecisa, por lo que no era necesario levantar observación alguna en la inscripción de la lista.

b) Existió atraso al ingresar los documentos por problemas del sistema informático.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.1. Los artículos 17, 24, 28, 29 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

[…]

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

[…]

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información oficial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fines de fiscalización [resaltado agregado].

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

[…]

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.

[…]

Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.

a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe.

b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones.

En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones2

1.2. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta:

1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Castilla Electrónica)

1.3. El artículo 16 regula que:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. La organización política Juntos por el cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento.

2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00071-2022-JEE- LIN2/JNE, la misma que fue debidamente notificada el 20 de junio de 2022, a las 16:25:06 horas, en la Casilla Nº CE_07321487, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica(ver SN 1.3.).

2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.1.), el plazo de subsanación venció el 22 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.2.).

2.4. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 22 de junio de 2022, a 20:11:19 horas, conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado de manera extemporánea.

2.5. Sin perjuicio de la conclusión arribada, en función constitucional de administrar justicia en materia electoral, este máximo Órgano Electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta calificación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fin de tutelar efectivamente el derecho a la participación política.

2.6. Así, se advierte que el JEE observó que ninguno de los candidatos adjuntó los documentos que sustenten la información registrada en sus DJHV. Al respecto, es necesario señalar que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 28, concordante con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), dicha exigencia es para fines de fiscalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos.

2.7. Asimismo, el JEE observó que no se presentó documentos de fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio, “en los que corresponda”. Al respecto, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 20204, Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que don David Abel Galarza Chanco, don Eloy Espinoza Escajadillo, doña Zusetti Benazir Ortiz Valdivia, don Peter Omar Zegarra Escate, don Bartolomé Antonio Roque Ocaña, doña Jessica Martha Montes Herrera, don Héctor Roberto Calderón Vargas, doña Yovana Ochoa Lobatón, don José Francisco de la Cruz Pineda, doña Amalia León de Zavaleta, don César Ademar Joseph Puemape Vizarreta tienen como domicilio el distrito del Rímac.

2.8. Sin embargo, en lo referente a la observación realizada a la candidata a regidora doña Dilma Tineo Tineo, se advierte de los precitados padrones electorales que tiene como domicilio el distrito de La Victoria.

2.9. En tal sentido − al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió verificar o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si lo citados señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción.

2.10. Teniendo en cuenta que la improcedencia de uno o más candidatos de la lista no invalida la inscripción de los demás candidatos (ver SN 1.1.), este órgano electoral debe amparar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata la a regidora doña Dilma Tineo Tineo.

2.11. A su vez, corresponde declarar nulo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00071-2022-JEE-MRCA/JNE, en el extremo de la calificación de la solicitud inscripción de los candidatos referidos en el considerando 2.7 de esta resolución, y disponer que el JEE continúe con la calificación referida a este extremo.

2.12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

[original] [+]

1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia:

a. Declarar NULA la Resolución Nº 00071-2022-JEE- LIN2/JNE, del 19 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de don David Abel Galarza Chanco, don Eloy Espinoza Escajadillo, doña Zusetti Benazir Ortiz Valdivia, don Peter Omar Zegarra Escate, don Bartolomé Antonio Roque Ocaña, doña Jessica Martha Montes Herrera, don Héctor Roberto Calderón Vargas, doña Yovana Ochoa Lobatón, don José Francisco de la Cruz Pineda, doña Amalia León de Zavaleta y don César Ademar Joseph Puemape Vizarreta; y, en consecuencia declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución en cuanto este extremo se refiere, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con la calificación de los citados candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento

b. Declarar INFUNDADO, el recurso de apelación en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata a regidora doña Dilma Tineo Tineo para el Concejo Distrital del Rímac, provincia departamento de Lima, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIN2/JNE del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

KEYWORDS:
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2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución N° 190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019.


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