R 2616-2022-JNER_2616_2022_JNE

RESOLUCIÓN Nº 2616-2022-JNE

Confirman la Resolución Nº 00357-2022- JEE-TACN/JNE

[+] Datos Generales
20221127Legislacion
Fecha de Promulgación :03/08/2022
Fecha de Publicación :27/11/2022
Entrada en vigencia :28/11/2022
Página El Peruano:60
Estado :

[+]

Expediente Nº ERM.2022025199

CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA - TACNA - TACNA

JEE TACNA (ERM.2022008704)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN.

Lima, tres de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de fecha 30 de julio de 2002, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Yasmyn Huertas Suarez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna (en adelante, recurrente), en contra de la Resolución Nº 00357-2022-JEE-TACN/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Gualberto Huanca Poma, candidato a regidor (en adelante, señor candidato) para la Municipalidad distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 000110-2022-JEE-TACN/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de la lista de candidatos, debido a la Declaración Jurada contenido en el Anexo 1, fue suscrito con fecha anterior al término de llenado de su Declaración Jurada de Hoja Vida (DJHV).

1.2. Con el escrito de subsanación del 2 de julio de 2022, el recurrente presentó su escrito de subsanación indicando adjuntar los documentos para subsanar las observaciones.

1.3. La recurrida declaro improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Gualberto Huanca Poma; señalando que no cumplió con presentar el Anexo 1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 24 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00357-2022-JEE-TACN/JNE, argumentando:

a) Que, se ha ingresado al SIJE de mesa de partes los Anexos en PDF de cada uno de los candidatos observados. Y de una verificación simple en los actuados (Plataforma Electoral), se podrá apreciar claramente que se ha ingresado cada uno de los Anexos 1 al sistema como anexos separados del escrito de levantamiento de observaciones.

b) Consideramos absolutamente desproporcionada la decisión del JEE Tacna, declarando la improcedencia de una candidatura cuyo derecho es constitucional, y dejando fuera de carrera por hecho incidental que no se equipara a una falta que hubiere cometido el candidato y que si tenga como consecuencia el retiro o exclusión del proceso, como lo estamos observando; considerando en este extremo totalmente excesivo la improcedencia de la candidatura.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Código Procesal Civil

1.1. El artículo 374 prevé:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…].

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)1

1.2. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente:

Artículo 28.-Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos.

[…]

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado].

Artículo 30.- Subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado agregado]. […]

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.

[…]

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.3. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato, debido a que la OP no cumplió con subsanar la observación relativa a la presentación de la Declaración Jurada, contenido en el Anexo 1.

2.2. El JEE, le requirió a don Juan Gualberto Huanca Poma, que cumpla con presentar el formato de declaración jurada de consentimiento para participar como candidato contenido en el Anexo 1, suscrito con fecha igual o posterior al llenado de la DJHV; sin embargo, cuando presento su escrito de subsanación no adjunto el Anexo 1, incumpliendo con lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales (ver SN 1.2.).

2.3. En tal sentido, al no haberse subsanado la observación advertida sobre el Anexo 1, pese a que se le brindó el plazo correspondiente, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación.

2.4. Respecto a los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo eficiente y suficiente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del CPC, por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia (ver SN 1.2.).

2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

[original] [+]

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yasmyn Huertas Suarez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00357-2022-JEE-TACN/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Gualberto Huanca Poma, candidato a regidor para el Consejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

KEYWORDS:
[original] [+]

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe