ORDENANZA REGIONAL Nº 004 -2022-GRU-CR
Aprueban la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2025
20221125Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 12/09/2022 |
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Fecha de Publicación : | 25/11/2022 |
Entrada en vigencia : | 26/11/2022 |
Página El Peruano: | 182 |
Estado : |
CONSEJO REGIONAL
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional – Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Mientras que, el artículo 2º asegura que, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; nadie debe ser víctima de violencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley, y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la finalidad, señala: “Fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.
Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1088 – Ley del Sistema de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Sistema Nacional de Planeamiento, es el conjunto artículado e integrado de órganos subsistemas y relaciones funcionales, cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planificación estratégica nacional, para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del País; y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector y orientador de dicho Sistema Nacional, con competencia de alcance nacional;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Direcvtiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, establece entre otros, que los objetivos de la PESEM, los PEM, los Planes de Desarrollo Concertado (PDRC y PDLC) y los Planes Institucionales de cada entidad del Sector Público (PEI y POI), se artículan con los objetivos de Desarrollo Nacional del PEDN y se orientan al logro de la visión de País. Los Planes de Desarrollo Concertado recoge las prioridades de la población e identifica las potencialidades de desarrollo, articulando verticalmente los objetivos de desarrollo entre los distintos niveles de Estado (Nacional, Regional y Local). Así, desde la perspectiva territorial, con conocimiento de la realidad, todos los esfuerzos del Estado y de la sociedad están orientados a la mejora del bienestar de las personas en un territorio especifico;
Que, a nivel institucional, los objetivos expresados en los PEI, para su implementación en los POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los PESEM, PEM, PDRC O PDLC, según corresponda al tipo de entidad. En caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los órganos constitucionales autónomos, sus objetivos institucionales se artículan con los objetivos de Desarrollo Nacional PEDN;
Que, el Informe N° 063-2022-GRU-GGR-GRPP-SGPE, de fecha 13 de abril de 2022, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, precisa que, se requiere la aprobación de una Ordenanza Regional para la Ampliación de la Temporalidad del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali 2021 hasta el año 2025; teniendo en consideración que es una medida excepcional prevista por el CEPLAN;
Que, mediante Informe Legal N° 009-2022-GRU-GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 28 de abril de 2022, el Gerente de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda que el Consejo Regional de Ucayali proceda a la Ampliación de la Temporalidad del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al año 2025.
Que, mediante Opinión Legal N° 0017-2022-GRU-CR-SCR-SVCA, de fecha 03 de agosto de 2022, la Abogada IV del Consejo Regional señora Sandra Valeria Corrales Acho, Concluye: Que, la propuesta de Ampliación y Temporalidad del Plan Regional de Desarrollo Regional Concertada del Departamento de Ucayali del 2021 al 2025, permitirá ser el aval de los procesos de planeamiento estratégico en el Ejercicio Fiscal 2022, como son: Programa Multianual del Plan Operativo Institucional 2023-2025; seguimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali 2022; seguimiento del Plan Estratégico Institucional 2022; Informe de Evaluación de Implementación del PEI 2022. Por otro lado, opina: Se Declare Procedente la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la “Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al Año 2025”.
Que, mediante Dictamen N° 001-2022-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 17 de agosto de 2022, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ucayali, en su Artículo Primero: Declara Procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre la “Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al Año 2025”.
Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2022, se aprobó por Mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2025.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que se encuentran en el territorio, a efectuar la revisión, concordancia y adecuación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales con el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2025.
Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los veinte y cinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
LAND BARBARÁN LA TORRE
Presidente
Consejero Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 12 SEP. 2022
ANGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
Gobernador Regional (P)