RESOLUCIÓN Nº 2941-2022-JNE
Convocan a ciudadana a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa
20221120Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 23/08/2022 |
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Fecha de Publicación : | 20/11/2022 |
Entrada en vigencia : | 21/11/2022 |
Página El Peruano: | 48 |
Estado : |
Expediente Nº JNE.2022007451
AREQUIPA - AREQUIPA - MIRAFLORES
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós
VISTOS: los Oficios N.os 146, 163 y 253-2022-MDM/A, presentados el 3 de mayo, 30 de mayo y 9 de agosto de 2022, respectivamente, por don Luis Aguirre Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de doña Ximena Virginia Sotomayor Zela, regidora de la citada entidad edil (en adelante, señora regidora), por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, contemplada en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. A través del Oficio Nº 146-2022-MDM/A, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:
• Acuerdo de Concejo Nº 098-2022- MDM del 31 de marzo de 2022
• Constancia de notificación a la señora regidora.
1.2. Con Oficio Nº 06476-2022-SG/JNE del 25 de mayo de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde que remita los siguientes documentos:
• El expediente administrativo completo seguido en el procedimiento de vacancia en contra de la autoridad cuestionada, por el cual se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 098-2022-MDM.
• El comprobante de pago por trámite de convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria).
1.3. Con Oficio Nº 00163-2022-MDM/A del 30 de mayo de 2022, la Municipalidad Distrital de Miraflores, remitió siguientes documentos:
• Escrito presentado por la señora regidora, en el cual señala que por motivos personales cambiara de domicilio fuera de la jurisdicción municipal.
1.4. Mediante Auto Nº 1 del 11 de julio de 2022, este órgano colegiado requirió al señor alcalde remita el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. La documentación requerida fue remitida con el Oficio Nº 253-2022-MDM/A del 9 de agosto de 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.1. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.
En la LOM
1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 señalan lo siguiente:
Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal
[…]
En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles.
1.3. El numeral 5 del artículo 22 dispone que:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor
[…]
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal […]
1.4. El artículo 23 prescribe:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado].
1.5. El artículo 24 señala lo siguiente:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. Respecto al régimen de notificación personal, el numeral 21.3 del artículo 21 prescribe que:
En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional, debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora, por la causa de prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM.
2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver
SN 1.4.).
2.3. En el presente caso, se advierte que a través del Acuerdo de Concejo Nº 098-2022- MDM del 31 de marzo de 2022, se declaró la vacancia de la señora regidora, por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.).
2.4. De la documentación remitida, se verifica lo siguiente:
a. Escrito presentado por la señora regidora el 29 de marzo de 2022, en el cual señala que, por motivos personales de índole profesional, cambia de domicilio fuera de la jurisdicción municipal y comunica que se declare vacante el cargo que venía asumiendo hasta la fecha.
b. Acuerdo de Concejo Nº 098-2022- MDM del 31 de marzo de 2022.
c. Cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 098-2022-MDM, en el cual se aprecia que el padre de la señora regidora recibió el citado documento.
2.5. Por lo tanto, al verificarse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa de la señora regidora, quien además, puso en conocimiento de la entidad edil la variación de su domicilio fuera de la jurisdiccional municipal, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Graciela Victoria Cuno Cajianco, identificada con DNI Nº 29414970, candidata no proclamada de la organización política Partido Aprista Peruano, a fin de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1.).
2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 13 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20182.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Ximena Virginia Sotomayor Zela en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, por haber incurrido en la causa de vacancia, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Graciela Victoria Cuno Cajianco, identificada con DNI Nº 29414970, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que la faculta como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades