R 2319-2022-JNER_2319_2022_JNE

RESOLUCIÓN Nº 2319-2022-JNE

Confirman la Resolución Nº 00150-2022- JEE-HMLS/JNE

[+] Datos Generales
20221119Legislacion
Fecha de Promulgación :31/07/2022
Fecha de Publicación :19/11/2022
Entrada en vigencia :20/11/2022
Página El Peruano:53
Estado :

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Expediente Nº ERM.2022020021

TANTAMAYO - HUAMALIES - HUANUCO

JEE HUAMALIES (ERM.2022018680)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00150-2022-JEE-HMLS/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1 El 22 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP).

La decisión se fundamentó, en que se verificó que la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tantamayo, fue presentada con fecha 18 de junio de 2022, es decir, de manera extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE, ha vulnerado nuestro derecho al debido proceso, al declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tantamayo, bajo el supuesto de haber sido presentada de forma extemporánea, sin considerar, que el sistema informático del JNE, sistema Declara y el sistema informático de la Mesa de partes SIJE, durante los días de la etapa de inscripciones y su ampliación funcionaron defectuosamente, siendo los días 13, 14, 16 y 17 de junio de 2022, los de mayor incidencia, y siendo este último día, en el que dejó de operar desde las 19:20 horas, reanudándose recién pasado las 05:00 horas del día 18 de junio de 2022.

b) La organización política realizó el llenado de la información requerida en el sistema Declara y el sistema SIJE antes de la referida fecha límite, sin embargo el JEE recepcionó la documentación extemporáneamente, horas después del cierre de la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, a través del sistema SIJE, por defectos imputables al JNE y sus sistemas informáticos, como lo demostramos con las imágenes que se visualizan continuación.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221

1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes definiciones:

6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.

[…]

6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.

1.2. El artículo 22 prescribe:

Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.

La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.

1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe:

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.

En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.5. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que esta fue ingresada, de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022.

2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos

2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente.

2.4. De la información contenida en el SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 13 de junio de 2022, a horas 09:10:22, mientras que la solicitud de inscripción fue presentada ante el JEE el 18 de junio de 2022, a horas 05:38:43 (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados.

2.5. El señor recurrente argumenta que su lista de candidatos fue presentada el 17 de junio de 2022, y no el 18 del mismo mes y año. Al respecto, del Informe Nº 000098-2022-HBL-SG/JNE3, del 2 de julio, y del Informe N° 0000145-2022-ATD-SG/JNE del 8 de julio, ambos del 2022, emitidos por el equipo SIJE, se verifica que, la OP presentó su solicitud de inscripción el 18 de junio de 2022, es decir fuera del plazo concedido por el Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2022 (ver SN. 1.4)

2.6. En cuanto a los presuntos problemas del sistema, que le impidieron continuar con su proceso de inscripción en el sistema SIJE, se debe indica que, de los actuados materia de la presente, no existe medio de prueba idóneo y suficiente, que acredite los hechos descritos y vinculados a la presente causa. Cabe destacar que, las capturas de pantalla presentadas como prueba por el señor recurrente, no constituyen un medio idóneo de reporte de incidencias, las cuales debieron ser canalizadas en su oportunidad, conforme a las indicaciones del Manual de Usuario de Mesa de Partes Electrónica del SIJE, del cual se brindó una capacitación adecuada a todos los señores personeros de las distintas OP, y cuyo manual es de acceso público en el portal del JNE4.

2.7. Aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 13 de junio de 2022 –por lo que tuvo la oportunidad para completar el ingreso de su documentación hasta el 17 del mismo mes y año– presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 18 del citado mes y año, esto es, fuera del plazo otorgado para las agrupaciones que iniciaron su primera interacción hasta la primera fecha mencionada.

2.8. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y confirmar la resolución venida en grado.

2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

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1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00150 -2022-JEE-HMLS/JNE, del 22 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales
2022.

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2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3 Se puede visualizar en el Expediente Nº ERM.2022019382.

4 https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf (pág. 11)


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