R 120-2022-SUNEDU/CDR_120_2022_SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 120-2022-SUNEDU/CD

Aceptan pedidos de rectificación, aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica San Pablo, y dictan diversas disposiciones

[+] Datos Generales
20221118Legislacion
Fecha de Promulgación :16/11/2022
Fecha de Publicación :18/11/2022
Entrada en vigencia :19/11/2022
Página El Peruano:51
Estado :

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Lima, 16 de noviembre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 035090-2022-SUNEDU-TD del 27 de junio de 2022, presentada por la Universidad Católica San Pablo (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de noviembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2017 (en adelante, la Resolución de Licenciamiento) publicada el 22 de octubre 2017 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con la licencia institucional otorgada, así como a las modificaciones de su licencia institucional2, la Universidad puede ofrecer, en sus cuatro (4) locales3, el servicio educativo superior universitario de veintiséis (26) programas de estudios de los cuales quince (15) conducen a grado académico de bachiller y título profesional; diez (10), al grado académico de maestro y uno (1) conducente a título de segunda especialidad.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, se estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional4, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5, 7 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu5 y el literal c), e) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como supuestos de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos; el cambio de modalidad; y, el cambio de locación6.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD del 30 de diciembre de 2019, publicada el 31 de diciembre de 2019 en el diario oficial “El Peruano” se aprueba la modificación de licencia institucional y reconoce la creación del local SL04 y la creación de once (11) programas de estudios7.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20228, se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.

El 27 de junio y el 10 de agosto de 2022, mediante Cartas Nº 010.2022.PEGC.UCSP9 y Nº 019.2022.PEGC.UCSP10, la Universidad solicitó la rectificación del Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD, a fin de que incluya al local (SL02)11 para el dictado de los programas de pregrado (P03) Ciencia de la Computación, (P05) Ingeniería Industrial, (P06) Ingeniería Electrónica y de Telecomunicaciones, (P07) Psicología, (P08) Educación y (P09) Ingeniería Civil. Asimismo, solicitó la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU-TD, a fin de que se reconozca e incluya al nuevo local (SL04)12 para el dictado de los programas licenciados.

El 27 de junio de 2022, mediante Documento 012.2022.PEGC.UCSP, la Universidad, presentó su SMLI referida a la creación de siete (7) programas de estudios conducentes a grado académico de maestro y título de segunda especialidad13, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, asignándosele el RTD Nº 035090-2022-SUNEDU-TD.

El 11 de julio de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio Nº 0477-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite Nº 2 que resolvió declarar admisible la solicitud de modificación de licencia institucional presentada por la Universidad, referido al expediente RTD Nº 035090-2022-SUNEDU-TD.

El 19 de agosto de 2022, mediante el Oficio Nº 0590-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic, notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3 del 18 de agosto de 2022, mediante la cual se resolvió encauzar de oficio14 el procedimiento de modificación de licencia institucional, en ese sentido, la pretensión de la Universidad se encuentra referida a: (i) la creación de cuatro (4) programas de estudios15; (ii) el cambio de modalidad de tres (3) programas de estudios16; y, (iii) al cambio de locación (ampliación de oferta académica) de tres (3) programas de estudios17, de conformidad con los literales c), e) y f) del numeral 31.1, del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams los días 1 y 2 de septiembre de 2022, con la finalidad de recabar información vinculada a su SMLI. A continuación, se detalla la pretensión de la Universidad:

TABLA Nº 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS

N Cód. Denominación de programa Grado Académico

Modalidad

de estudios
Denominación del grado académico Denominación del título que otorga Local

1

P25

Maestría en Ciencia de Datos

Maestro

Semipresencial

Maestro en Ciencia de Datos

-

SL01, SL02, SL04

2

P29

Maestría en Intervención Psicoeducativa en trastornos del neurodesarrollo y del aprendizaje

Maestro

Semipresencial

Maestro en Intervención Psicoeducativa en trastornos del neurodesarrollo y del aprendizaje

-

3

P30

Maestría en Psicoterapia

Maestro

Semipresencial

Maestro en Psicoterapia

-

4

SEG02

Segunda Especialidad en Educación Religiosa

-

A Distancia

-

Segunda Especialidad en Educación Religiosa

TABLA Nº 2 . CAMBIO DE MODALIDAD DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO

N Cód Denominación de programa Grado Académico Modalidad de estudios autorizada* Modalidad de estudios solicitada Denominación del grado académico Local

1

P26

Maestría en Gerencia de Operaciones y Logística

Maestro

Presencial

A Distancia

Maestro en Gerencia de Operaciones y Logística

SL01, SL02, SL04

2

P27

Maestría en Gestión Pública y Políticas Públicas

Maestro

Presencial

Semipresencial

Maestro en Gestión Pública y Políticas Públicas

3

P28

Maestría en Internet de las Cosas

Maestro

Presencial

A Distancia

Maestro en Internet de las Cosas

TABLA Nº 3 . CAMBIO DE LOCACIÓN (AMPLIACIÓN DE OFERTA) DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO

N Cód Denominación de programa Grado Académico

Modalidad

de estudios
Denominación del grado académico Local autorizado en su modalidad presencial Local donde se amplía la oferta (SMLI actual)

1

P26

Maestría en Gerencia de Operaciones y Logística

Maestro

A Distancia

Maestro en Gerencia de Operaciones y Logística

SL01, SL04

SL01, SL02, SL04

2

P27

Maestría en Gestión Pública y Políticas Públicas

Maestro

Semipresencial

Maestro en Gestión Pública y Políticas Públicas

3

P28

Maestría en Internet de las Cosas

Maestro

A Distancia

Maestro en Internet de las Cosas

El 23 de agosto de 2022, mediante Documento 021.2022.PEGC.UCSP18 la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP.

Los días 1 y 2 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la DAP19. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI.

El 7 de septiembre de 2022, mediante Oficio Nº 0672-2022-SUNEDU-02-12, se le notificó a la Universidad las Actas de inicio20 y fin21 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Diligencia.

El 7 de septiembre de 2022, la Universidad mediante Documento 028.2022.PEGC.UCSP 22, remitió información solicitada durante la DAP23.

El 20 de septiembre de 2022, la Universidad mediante Documento 029.2022.PEGC.UCSP24 remitió información adicional relacionada a su SMLI.

El 24 de octubre de 2022, mediante Resolución de Trámite Nº 4, se incorporó información adicional remitida por la universidad el 19 de octubre de 2022 a su expediente con RTD Nº 035090-2022-SUNEDU-TD.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron cinco (5) reuniones25 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de noviembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de efectuar la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD y Nº 179-2019-SUNEDU/CD; y, aprobar la solicitud de modificación de licencia institucional y reconocer: (i) la creación de cuatro (4) programas de estudios; (ii) el cambio de modalidad de tres (3) programas de estudios; y, (iii) el cambio de locación (ampliación de oferta académica) de tres (3) programas de estudios, según los literales c), e) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

A partir del análisis contenido en el informe técnico antes referido se tiene que, la Universidad mantiene el “Modelo Educativo de la Escuela de Postgrado”, el cual contiene la propuesta filosófica, humanística, científica, tecnológica y pedagógica de la Universidad y explicita las características de la propuesta institucional para entornos no presenciales de aprendizaje; y las “Estrategias Pedagógicas y Didácticas para Programas Semipresenciales y Virtuales”, que establecen orientaciones y principios que guían la práctica pedagógica de los programas no presenciales.

Además, se verificó que la Universidad cuenta con un marco normativo que regula la protección de los derechos de propiedad intelectual, el tratamiento y protección de los datos personales y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información a través de mecanismos de seguridad informática.

Por otro lado, se corroboró que los programas, materia de la presente SMLI, cuentan con documentos de planificación curricular (planes de estudio y documentos que los justifican), que estructuran y definen el proceso formativo, y orientan a docentes y estudiantes hacia el logro de los objetivos y perfiles de cada programa.

Con base en la información analizada durante el procedimiento, la Universidad evidenció la existencia de una problemática específica y la relación de esta con las competencias del perfil de egreso de los programas evaluados. Asimismo, evidenció la existencia de demanda y posibilidades de colocación laboral, respecto a los cuatro (4) programas de estudios que solicita su creación, favorables para el desarrollo de sus futuros egresados.

En relación con la investigación, la Universidad evidenció que ha desarrollado una actividad investigativa sostenida durante el periodo 2019 - 2021, a través de publicaciones científicas en revistas indexadas en WoS y Scopus manteniendo un crecimiento constante. Además, ha demostrado contar con veinticuatro (24) líneas de investigación vinculadas con los siete (7) programas de la presente SMLI.

Respecto a la plana docente, la Universidad acredita contar con el 26,70% de docentes a tiempo completo a nivel institucional, según lo establecido en el artículo 83 la Ley Universitaria; asimismo, evidenció que cuenta, para el semestre 2022-I, con sesenta y un (61) docentes que serán requeridos para la enseñanza de los siete (7) programas de la presente SMLI, de ellos treinta y seis (36) son a tiempo completo. Para todos los programas académicos, salvo para el programa de estudios de Maestría en Internet de las Cosas (P28), se requerirá incorporar veintinueve (29) docentes a tiempo parcial, distribuidos a lo largo de la duración de los programas formativos e identificados en perfiles y carga académica en el plan de contratación. Debido a ello, se evidencia contar con docentes y mecanismos para incorporar nuevos docentes para impartir los programas académicos de la presente SMLI, según la propia planificación docente de la Universidad.

Asimismo, se verificó que la Universidad, dispone de personal calificado a cargo de la gestión académica de los programas de la SMLI. De este modo, busca garantizar el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos curriculares y, con ello, identificar posibles problemas y proponer acciones correctivas que fortalezcan el desarrollo académico de los programas, cubriendo las necesidades académicas relacionadas con la modalidad de la pretensión. Además, la Universidad, cumple con la disponibilidad y operatividad de la plataforma para la enseñanza virtual Blackboard Collaborate y LTG Open LMS.

Según lo verificado durante el procedimiento, la Universidad garantiza que los programas evaluados cuentan con recursos no presenciales para el logro de sus objetivos y el desarrollo de sus cursos, además de la posibilidad de gestionar renovaciones y modificaciones a través de las oficinas encargadas.

Por otro lado, respecto a la infraestructura física, la Universidad evidenció la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y mobiliario de los locales SL01, SL02 y SL04, vinculados a la presente SMLI, para el desarrollo de los nuevos programas académicos. Asimismo, se verificó que cuenta con ambientes cuyo aforo y ocupabilidad permitirán el desarrollo de las actividades académicas de los nuevos programas.

En relación con la sostenibilidad financiera, la Universidad demostró contar con un Plan de Financiamiento que evidencia la autosostenibilidad de los programas propuestos a partir del primer año proyectado, garantizando la dotación de recursos humanos, financieros y materiales para el inicio y sostenibilidad de estos, con base en el cumplimiento de las premisas establecidas.

Finalmente, la Universidad evidenció contar con acervo bibliográfico físico que consta de trescientos cuarenta y nueve (349) títulos y cuatrocientos sesenta (460) ejemplares relacionados a los programas de estudio bajo el supuesto de creación de programas y cambio de locación. En cuanto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad cuenta con la disponibilidad y acceso a la Biblioteca digital y bases de datos como EBSCO, ACM Digital Library, ASCE Library, Bibliotechnia, Euromonitor International, JTOR, entre otros.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Sobre la rectificación del Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD.

El artículo 14 del TUO de la LPAG establece los supuestos de conservación del acto administrativo, es decir, aquellos supuestos en los cuales el error o vicio del acto administrativo no es trascendente y, por tanto, no implica declarar la nulidad del mismo, sino conservarlo realizando una enmienda por la autoridad que lo emitió, siempre que ello no derive en alterar lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo26.

En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó el Formato de licenciamiento C6 “Laboratorios y Talleres de Enseñanza”27 mediante el cual declaró el local SL02 para el dictado de los programas de pregrado (P03) Ciencia de la Computación, (P05) Ingeniería Industrial, (P06) Ingeniería Electrónica y de Telecomunicaciones, (P07) Psicología, (P08) Educación y (P09) Ingeniería Civil. No obstante, se verificó que, por error material en la transcripción de los locales en que se dictan dichos programas, no se recogió al local SL02 en el Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD.

Mediante documento Nº 010.2022.PEGC.UCSP y Nº 019.2022.PEGC.UCSP, la Universidad solicitó, entre otros, la rectificación de los errores materiales contenidos en el Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD, en tanto se habría omitido incluir al local SL02 para el dictado de los programas de pregrado antes mencionados.

En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación presentada por la Universidad, y de la revisión de los medios de verificación contenidos en el expediente de licenciamiento institucional, se advierte que, respecto a los programas de pregrado (P03) Ciencia de la Computación, (P05) Ingeniería Industrial, (P06) Ingeniería Electrónica y de Telecomunicaciones, (P07) Psicología, (P08) Educación y (P09) Ingeniería Civil estos se imparten para su dictado en el local SL02, en tal sentido, toda referencia a dichos programas, deberán entenderse de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 1.1 del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de noviembre de 2022.

3. Sobre la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD.

En el marco del procedimiento de modificación de licencia institucional, la Universidad presentó el Formato de licenciamiento C6 denominado: “Relación de Laboratorios y Talleres de Enseñanza”28, mediante el cual declaró el local (SL04) para el dictado de los programas nuevos y licenciados en la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD. No obstante, se verificó que, por error material en la transcripción de los locales, no se señaló a los programas licenciados que hacen uso del local SL04 en la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD.

Mediante documento Nº 010.2022.PEGC.UCSP29 del 27 de junio de 2022, la Universidad solicitó la rectificación de los errores materiales contenidos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD, en tanto se habría omitido incluir a los programas licenciados que hacen uso del local SL04.

En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación presentada por la Universidad y, de la revisión de los medios de verificación contenidos en el expediente de modificación de licencia institucional, se advierte que, los programas de estudios licenciados también hacen uso para el dictado del local SL04; por esta razón, toda referencia a dichos programas, con sus respectivos locales, deberá entenderse de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 1.1 del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de noviembre de 2022.

En virtud de lo expuesto, la presente rectificación no altera la legalidad del acto administrativo emitido por parte del Consejo Directivo, es decir, las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD y Nº 179-2019-SUNEDU/CD, toda vez que no se afecta el fondo de la decisión correspondiente. Por lo tanto, resulta viable realizar una rectificación de las referidas resoluciones, en los extremos señalados.

4. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c), e) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD y Nº 086-2022-SUNEDU.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de noviembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD y Nº 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 042-2022.

SE RESUELVE:

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Primero.- ACEPTAR los pedidos de rectificación solicitados por la Universidad Católica San Pablo, con relación a la omisión del local SL02 para el dictado de seis (6) programas de pregrado, listados en el Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD, que le otorgó la licencia institucional; y, a la omisión del local SL04 para el dictado de doce (12) programas licenciados, listados en la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD que modificó la referida licencia; y, en consecuencia, RECTIFICAR las omisiones incurridas en las mismas, conforme se detalla en la Tabla Nº 1.1 del Informe de Modificación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12.

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Segundo.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica San Pablo, y RECONOCER la creación de cuatro (4) programas de estudios; el cambio de modalidad de tres (3) programas de estudios; y, el cambio de locación (ampliación de oferta académica) de tres (3) programas de estudios según se detalla en las Tablas Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de la presente Resolución.

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Tercero.- REQUERIR a la Universidad Católica San Pablo, presentar a la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2023-I, 2023-II, 2024-I y 2024-II, evidencias de la implementación del plan de contratación docente, incluyendo los procesos de selección y evaluación docente; y mecanismos de contratación, que garanticen disponer de la cantidad de docentes requeridos por programa académico; según el perfil docente y las competencias necesarias para dictar en programas virtuales, de acuerdo a lo declarado en los documentos normativos de la gestión docente.

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Cuarto.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente Resolución para los fines correspondientes.

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Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

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Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de noviembre de 2022 a la Universidad Católica San Pablo, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

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Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

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Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD, Nº 091-2021-SUNEDU/CD y Nº 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, 3 de septiembre de 2021 y 20 de agosto de 2022 respectivamente.

2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modificaciones: i) RCD Nº 179-2019-SUNEDU/CD del 30 de diciembre de 2019, y, ii) RCD Nº 114-2021-SUNEDU/CD del 19 de octubre de 2021.

3 Sede SL01 ubicado en el Urb. Campiña Paisajista S/N Quinta Vivanco; Local SL02 ubicado en Calle Sucre 601, Vallecito; Local SL03 ubicado en Calle Palacio Viejo 414, Cercado; y Local SL04 ubicado en Calle Ripacha 171, Cercado, todos ubicados en el distrito, provincia y departamento de Arequipa.

4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU.

(...)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD.

6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación, en los siguientes escenarios:

(...)

c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

f) Cambio de locación: Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 16, 17, 18, 22, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

(...)

7 Cabe señalar que con Resolución del Consejo Directivo Nº 126-2020-SUNEDU/CD del 27 de octubre de 2020, rectifica los errores materiales recogidos en el segundo extremo resolutivo y toda referencia que se realice a la cantidad de programas en la parte considerativa de la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD.

8 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022.

9 RTD Nº 035022-2022-SUNEDU-TD.

10 RTD Nº 042313-2022-SUNEDU-TD.

11 Ubicado en Calle Sucre 601, Vallecito en el distrito de Arequipa. Cabe mencionar que en el local consignado con código SL02 se encuentran los laboratorios de Física A, Física B, Química A, Química B, Robótica, Concreto y Ensayo de Materiales de Construcción, Hidráulica y Mecánica de Fluidos, Mecánica de Suelos, Rocas y Pavimentos, Neurociencias, Psicomotricidad y Proyectos de Investigación.

12 Ubicado en Calle Ripacha 171 Cercado en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. Cabe mencionar que en el local consignado con código SL04 se encuentran los laboratorios de Diseño y Prototipado, Fabricación Aditiva Avanzada, Proyectos de mejora y Planta Piloto, Manufactura Esbelta, Laboratorio de Computadoras, Laboratorio IEM y el Taller de Dibujo 2.

13 Seis (6) programas de posgrado y una (1) de segunda especialidad.

14 Si bien la Universidad detalla en el Anexo Nº 2 Solicitud de Modificación de Licencia Institucional, que su pretensión integral está referida al supuesto c) de creación de programas conducente a grados y títulos; de la revisión de los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y A8, como de la Resolución de Licenciamiento y sus modificatorias, se advierte que su pretensión se encuentra comprendida en los supuestos c), e) y f) del Reglamento de Licenciamiento, por lo que correspondía realizar un encauzamiento de oficio.

15 Referido a la creación de (3) programas de estudios de maestría en la modalidad semipresencial: (i) Maestría en Ciencia de Datos (P25); (ii) Maestría en Intervención Psicoeducativa en trastornos del neurodesarrollo y del aprendizaje (P29); y, (iii) Maestría en Psicoterapia (P30); y la creación de un programa de estudios de segunda especialidad en la modalidad a distancia: Segunda Especialidad en Educación Religiosa (SEG02)

16 Referido al cambio de modalidad presencial a la modalidad a distancia de los programas: (i) Maestría en Gerencia de Operaciones y Logística (P26); (ii) Maestría en Gestión Pública y Políticas Públicas (P27); y, (iii) Maestría en Internet de las Cosas (P28). Cabe precisar que la Universidad continuará brindando los programas licenciados en la modalidad presencial según lo estipulado en sus respectivas resoluciones de aprobación de Consejo Directivo de la Sunedu.

17 Referido al cambio de locación (ampliación de oferta académica de los programas: (i) Maestría en Gerencia de Operaciones y Logística (P26); (ii) Maestría en Gestión Pública y Políticas Públicas (P27); y, (iii) Maestría en Internet de las Cosas (P28).

18 RTD Nº 044650-2022-SUNEDU-TD.

19 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams.

20 Suscrita el 1 de septiembre de 2022.

21 Suscrita el 2 de septiembre de 2022.

22 RTD Nº 046970-2022-SUNEDU-TD.

23 Realizada los días 1 y 2 de septiembre de 2022.

24 RTD Nº 049316-2022-SUNEDU-TD.

25 Las referidas reuniones se realizaron los días 15 de julio, 19 de agosto, 31 de agosto, 20 de septiembre y 18 de octubre de 2022.

26 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

Artículo 14.- Conservación del acto

14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.

14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.

14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.

14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.

27 Ingresado con RTD Nº 035458-2017-SUNEDU-TD del 5 de octubre de 2017.

28 Ingresado mediante RTD Nº 053440-2019-SUNEDU-TD del 18 de diciembre de 2019

29 RTD Nº 035022-2022-SUNEDU-TD.


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