RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1581-2022-IN
Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Israel, en comisión de servicios
20221113Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 03/11/2022 |
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Fecha de Publicación : | 13/11/2022 |
Entrada en vigencia : | 14/11/2022 |
Página El Peruano: | 8 |
Estado : |
Lima, 11 de noviembre de 2022
VISTOS, el Oficio N° 1679-2022-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 002145-2022/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta S/N de fecha 31 de agosto de 2022, la Unidad de Cooperación Internacional de la Oficina del Comisionado de la Policía de Israel, se dirige a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a fin de hacer extensiva una invitación a la “Conferencia Internacional de Comisionados de Policía y Ejecutivos de Alto Nivel de LEA 2022”, a llevarse a cabo del 27 al 30 de noviembre de 2022, en la ciudad de Tel Aviv de la República de Israel;
Que, con Informe Nº 021-2022-COMGEN PNP/SP de fecha 8 de noviembre de 2022, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú sustenta la importancia y viabilidad de la participación del General de Policía Raúl Enrique Alfaro Alvarado y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Cipriano Maco Castro, en el referido evento internacional;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 322-2022-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 8 de noviembre de 2022, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de Policía Raúl Enrique Alfaro Alvarado y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Cipriano Maco Castro, del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2022, a la ciudad de Tel Aviv de la República de Israel, para que participen en la “Conferencia Internacional de Comisionados de Policía y Ejecutivos de Alto Nivel de LEA 2022”, considerando que en dicho evento se reunirán Comisionados de Policía y Jefes de Agencias de Aplicación de la Ley de todo el mundo, para intercambiar ideas sobre desafíos policiales similares y mutuos, cambiantes e impredecibles, que requieren de innovadoras y multidisciplinarias respuestas a cualquier posible nueva amenaza, por lo que dicho evento se centrará en una variedad de temas relacionados con los cambios tecnológicos que tienen impacto global, como drones, robots LPR, análisis de video y más, lo cual fortalecerá las acciones de la Policía Nacional del Perú;
Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta), y viáticos parciales (70%) por alojamiento, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior; mientras que los gastos de inscripción a los eventos, alimentación y transporte interno, con asumidos por la Policía Nacional de Israel, conforme se precisa en correo electrónico de fecha 19 de setiembre de 2022;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de Policía Raúl Enrique Alfaro Alvarado y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Cipriano Maco Castro, del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2022, a la ciudad de Tel Aviv de la República de Israel;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de Policía Raúl Enrique Alfaro Alvarado y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Cipriano Maco Castro, del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2022, a la ciudad de Tel Aviv de la República de Israel, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Moneda | Importe | Días | Personas | Total | |
Viáticos (70%) | US$ | 357,00 | 4 | 2 | 2 856,00 |
Pasajes Aéreos | US$ | 2 507,00 | 2 | 5 014,00 |
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior