RM 1052-2022-MTC/01RM_1052_2022_MTC/01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1052-2022-MTC/01

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo sectorial sobre transporte colectivo”

[+] Datos Generales
20221111Legislacion
Fecha de Promulgación :11/11/2022
Fecha de Publicación :11/11/2022
Entrada en vigencia :12/11/2022
Estado :
Comentario:
Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 12/11/2022.

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Lima, 11 de noviembre de 2022

VISTOS: El Informe N° 0133-2022-MTC/18 y el Memorando N° 1640-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Informes N° 1616-2022-MTC/18.01 y N° 1631-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; el Memorando N° 2398-2022-MTC/09-2022-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 268-2022-MTC/09 de la Oficina de Modernización; el Memorando N° 1448-2022-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; y el Oficio N° D00318-2022-SUTRAN-SP de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de ámbito nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, así como de la circulación y tránsito terrestre;

Que, el artículo 5 de la citada ley, establece entre las funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante la Ley N° 28972, Ley que Establece la Formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos, se aprobaron disposiciones orientadas a formalizar dicha actividad, tanto en el ámbito interprovincial como en el ámbito interregional, de acuerdo con las normas contenidas en referida Ley, así como en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, dispuso un plazo de treinta (30) días calendario para que el Poder Ejecutivo reglamente la citada ley;

Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, se aprueba el Reglamento del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia, obligaciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, con el fin de resguardar las condiciones de seguridad y salud de los usuarios de dicho servicio;

Que, conforme a los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal señala que, desde distintos espacios de diálogo, se ha identificado la necesidad de realizar una revisión y análisis de la implementación del Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, así como de atender la problemática que afecta a los prestadores del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos;

Que, en ese sentido, resulta necesario conformar un órgano colegiado que tenga por objeto la formulación de recomendaciones, propuestas normativas u otras propuestas que aborden alternativas de solución a la problemática relacionada al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias, establece en el numeral 28.1 del artículo 28, que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos antes mencionados señala que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende, correspondiendo a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo sustentado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, cuyo objeto es proponer recomendaciones frente a la problemática del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos;

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo sectorial sobre transporte colectivo”, cuyo objeto es proponer recomendaciones frente a la problemática del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

KEYWORDS:

Artículo 2. Conformación del Grupo de Trabajo

2.1 El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, que ejerce la Secretaría Técnica.

c) Un/a representante de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte.

d) Un/a representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honorem y pueden contar con un integrante alterno.

KEYWORDS:

Artículo 3. Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar el marco normativo vigente que rige el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos.

b) Elaborar un diagnóstico de la problemática en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2022-MTC.

c) Elaborar un informe final que contenga recomendaciones orientadas a solucionar la problemática advertida, el mismo que será presentado a el/la Viceministro/a de Transportes.

d) Otras que se consideren importantes para el cumplimiento de sus objetivos.

KEYWORDS:

Artículo 4. Designación de los integrantes

Los/las integrantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo se acreditan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cuatro (04) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

KEYWORDS:

Artículo 5. Secretaría Técnica

5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal.

5.2 La Secretaría Técnica brinda al Grupo de Trabajo el apoyo técnico para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, propone el plan de trabajo, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con sus integrantes, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.

KEYWORDS:

Artículo 6. Plan de Trabajo

El Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde su instalación, aprueba su Plan de Trabajo.

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Artículo 7. Participación de la sociedad civil

El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de organizaciones sociales, profesionales especializados en la materia, así como a entidades públicas y privadas y a organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fin de recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con las funciones del Grupo de Trabajo.

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Artículo 8. Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 9. Plazo de vigencia

9.1 El Grupo de Trabajo se mantiene vigente por un plazo de ciento veinte (120) días calendarios contados desde su instalación. La vigencia del Grupo de Trabajo puede ser prorrogada, previo informe de justificación de la Secretaria Técnica.

9.2 Al término del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta el informe final que contenga recomendaciones orientadas a dar solución a la problemática del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que será presentado a el/la Viceministro/a de Transportes.

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Artículo 10. Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

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Artículo 11. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE

Ministro de Transportes y Comunicaciones


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