R 101-2022-P/JNER_101_2022_P/JNE

RESOLUCION N° 101-2022-P/JNE

Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del Jurado Nacional de Elecciones y aprueban reglamento

[+] Datos Generales
20221109Legislacion
Fecha de Promulgación :24/10/2022
Fecha de Publicación :09/11/2022
Entrada en vigencia :10/11/2022
Página El Peruano:62
Estado :

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Lima, 24 de octubre de 2022

VISTOS:

Los Memorandos N° 000157-2022-DGPID/JNE y N° 000164-2022-DGPID/JNE de fechas 4 y 19 de octubre de 2022 de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe N° 000263-2022-DGNAJ/JNE, de fecha 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, SNPMGI), como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país.

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector es el Órgano Resolutivo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatorias.

Que, por su parte el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 señala que el seguimiento y evaluación de las inversiones, como parte del proceso de evaluación de la gestión de recursos públicos de la administración financiera del sector público, tiene por objeto el seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del ciclo de inversiones y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, la Directiva), estableciendo el marco legal que contiene las disposiciones que regulan el funcionamiento del SNPMGI, así como los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión.

Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Directiva establece que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la que puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del Ciclo de Inversión.

Que, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Directiva dispone que el Órgano Resolutivo del Sector conforma un Comité de Seguimiento de Inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad. Asimismo, dicho comité se conforma con las Unidades Ejecutoras de Inversiones y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual, para cuyos efectos, la OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité, debiendo registrar los acuerdos, plazos y responsables en el sistema de seguimiento de inversiones.

Que, con fecha 16 de julio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió los “Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones” (en adelante los Lineamientos), los mismos que tienen como finalidad establecer pautas para la conformación y funcionamiento de los comités de seguimiento de inversiones, a fin de impulsar la ejecución eficiente y la mejora de la gestión de las inversiones para el logro de los objetivos del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios para la población.

Que, el ítem V de los Lineamientos, señala que el comité facilita la coordinación entre los actores directamente involucrados en la ejecución de las inversiones de la cartera priorizada de inversiones, y a su vez forma parte del sistema de seguimiento de inversiones del SNPMGI; dicho comité se conforma única y exclusivamente para los fines del SNPMGI, y tiene como uno de sus objetivos mejorar el proceso de seguimiento de las inversiones de la cartera, ejecutadas por las diferentes unidades ejecutoras de inversiones de la entidad.

Que, el numeral 6.1 del ítem VI de los Lineamientos establece que el Órgano Resolutivo de la entidad conforma un comité encargado de efectuar el seguimiento de la cartera, mediante resolución ministerial del Sector, cuando corresponda; asimismo, dicho comité debe contar con un Reglamento Interno, el cual se elabora sobre la base de las disposiciones del SNPMGI.

Que, el numeral 6.2 del referido ítem, señala que son miembros del comité los responsables de los órganos directamente involucrados en el desarrollo de las inversiones, y debe estar conformado al menos por: i) El Órgano Resolutivo o su representante, quien lo preside; ii) El responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); iii) El responsable de cada unidad ejecutora de inversiones; iv) El responsable del área de abastecimiento o la que haga sus veces; y, v) El responsable del área de presupuesto o la que haga sus veces; no obstante, de ser necesario para la entidad, el comité podrá estar integrado por otros funcionarios responsables de otros órganos o unidades orgánicas relacionadas con la ejecución de inversiones. La OPMI actúa como Secretaría Técnica del Comité.

Con el visado de la Dirección Central de Gestión Institucional, Dirección General de Recursos y Servicios, Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo y la Unidad Orgánica de Logística.

De conformidad con las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución N° 001-2016-JNE y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Seguimiento de Inversiones del Jurado Nacional de Elecciones, el cual está integrado por:

PRESIDENTE:

Director(a) Central de Gestión Institucional en representación del Titular del JNE.

SECRETARIO TÉCNICO:

Director(a) General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo.

MIEMBROS:

Director(a) General de Recursos y Servicios.

Jefe(a) de la Unidad Orgánica de Logística.

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Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Comité de Seguimiento de Inversiones del Jurado Nacional de Elecciones con código RG-CSI-JNE-001, versión 01, que forma parte de la presente resolución.

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Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a los miembros del Comité citados en el Artículo Primero de la presente Resolución.

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Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.jne.gob.pe.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS SALAS ARENAS

Presidente


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