R 2910-2022-JNER_2910_2022_JNE

RESOLUCIÓN Nº 2910-2022-JNE

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín

[+] Datos Generales
20221108Legislacion
Fecha de Promulgación :21/08/2022
Fecha de Publicación :08/11/2022
Entrada en vigencia :09/11/2022
Página El Peruano:49
Estado :

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Expediente Nº JNE.2022071438

Expediente Nº JNE.2022071469

Expediente Nº JNE.2022071480

TARMA - JUNÍN

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 007-2022-SG/MPT, presentado el 15 de agosto de 2022, por don Marco Antonio Ávila Crisóstomo, secretario general de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don José Luis Mansilla Samaniego, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), a doña María del Rosario Ormaeche de Torres y a don Junior Keneth Torres Huamán, regidores del concejo provincial de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con los escritos del 3 de junio de 2022, el señor alcalde y los señores regidores, solicitaron licencia sin goce de haber, a fin de participar como candidatos en las ERM 2022.

1.2. A través de los Acuerdos de Concejo N.os 097-2022-CMT, 098-2022-CMT y 099-2022-CMT, del 12 de agosto de 2022, se autorizaron la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde y los señores regidores, por el período del 2 de setiembre hasta los siguientes 30 días.

1.3. Por medio del oficio del visto, el señor recurrente remitió los acuerdos de concejo municipal y solicitó que se otorguen las acreditaciones a sus correspondientes reemplazos.

1.4. En ese contexto, se generaron los Expedientes N.os JNE.2022071438, JNE.2022071469 y JNE.2022071480.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.3. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa, y sean tramitables en una misma vía procedimental.

1.4. El numeral 3 del artículo 88 regula que de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.5. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.6. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.7. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223

1.8. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que:

[…]

3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.), de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N.os JNE.2022071438, JNE.2022071469 y JNE.2022071480, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, debido a las licencias concedidas al señor alcalde y los señores regidores.

2.3. Así las cosas, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas.

Sobre la regidora autorizada María del Rosario Ormaeche de Torres

2.4. De la revisión de la documentación obrante en autos, se aprecia el Oficio Nº 007-2022-SG/MPT, del 15 de agosto de 2022, por medio del cual, el señor recurrente, informó respecto del Acuerdo de Concejo Nº 098-2022-CMT, que autorizó la licencia sin goce de haber (dieta) solicitada por la regidora. María del Rosario Ormaeche de Torres.

2.5. Asimismo, el referido acuerdo de concejo adjunto al oficio determinó autorizar la licencia sin goce de haber (dieta) solicitada por la regidora María del Rosario Ormaeche de Torres con eficacia a partir del 2 de setiembre por los siguientes treinta (30) días, por motivo de su participación en las ERM 2022.

2.6. Sin embargo, de la revisión del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Tarma, departamento de Junín, del 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, se aprecia que se proclama como regidor provincial 1 de la Municipalidad Provincial de Tarma, a doña María del Rosario Rodríguez de Torres, identificada con DNI Nº 21067367.

2.7. Tal como se puede apreciar, los apellidos de la regidora consignados tanto en el oficio remitido, así como en el Acuerdo de Concejo adjunto, no coinciden plenamente con los apellidos consignados en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Tarma.

2.8. En ese sentido, a fin de garantizar el acceso a la justicia electoral, respetando los principios de concentración, celeridad y economía procesal que rigen a todo proceso electoral, el cual además se caracteriza, entre otros, por tener etapas preclusivas y plazos perentorios que deben observarse, además de actividad concentrada, pues es deber de los organismos electorales procurar la pronta proclamación de resultados de los comicios, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verificar, previo a emitir pronunciamiento respecto a si corresponde convocar a un candidato no proclamado a fin que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tarma, si la identidad de la candidata autorizada, efectivamente corresponde a la identidad de la persona elegida como regidor provincial 1 del Concejo Provincial de Tarma, utilizando para ello, la información pública contenida en el sistema electoral.

2.9. Dicho esto, de la revisión de los datos personales de la Regidora Provincial 1 de la Municipalidad Provincial de Tarma, consignados en su Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), se verifica como número de DNI, el 21067367; haber nacido en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; y, domiciliar en jr. Leoncio Prado Nº 237, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, tal como se aprecia en la siguiente imagen:

2.10. Así también, se realizó la consulta en línea a través del portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), del número de DNI consignado por la regidora provincial, verificándose la coincidencia de los datos personales consignados en la DJHV.

2.11. Finalmente, de la revisión del escrito de solicitud de licencia sin goce de haber presentado ante el Concejo Provincial de Tarma, del 3 de junio de 2022, se aprecia que la señora regidora autorizada consignó el nombre de María del Rosario Rodríguez Ormaeche de Torres, identificada con DNI N° 21067367:

2.12. Por tanto, del examen de los datos contenidos en los documentos antes referidos, se determina que los datos de la regidora autorizada por el Concejo Provincial de Tarma, coinciden plenamente con los datos de la Regidora Provincial 1 de la Municipalidad Provincial de Tarma, proclamada ganadora en el marco de las ERM 2018, con lo cual se concluye que el nombre correcto de la candidata es MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ ORMAECHE DE TORRES (en adelante, señora regidora).

Sobre las convocatorias de candidatos no proclamados debido a las licencias concedidas al señor alcalde y señores regidores

2.13. El 3 de junio de 2022, a las 11:57, 12:04 y 12:21 horas, el señor regidor, la señora regidora y el señor alcalde, respectivamente, solicitaron ante el Concejo Provincial de Tarma licencias sin goce de haber, las que deben efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a sus intenciones de participar como candidatos en las ERM 2022.

2.14. En la Sesión de Concejo, del 12 de agosto de 2022, el concejo provincial aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y señores regidores, las que deben efectivizarse en el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. Dicha decisión se formalizó en los Acuerdos de Concejo Municipal N.os 097-2022-CMT, 098-2022-CMT y 099-2022-CMT, del 12 de agosto del presente año.

2.15. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.7.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.).

2.16. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Tarma, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a doña Miluska Bressia Calero Orellana, identificada con DNI Nº 44874685, candidata proclamada como regidora provincial 2, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tarma.

2.17. Asimismo, resulta procedente convocar a doña Milagros Carla Rodríguez Huayhua, identificada con DNI Nº 70583482, don Robeth Javier Calderón, identificado con DNI Nº 21110512 y a doña Miriam Rosana Ventura Condezo, identificada con DNI Nº 20698605, candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Provincial de Tarma.

2.18. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Tarma, departamento de Junín, del 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.19. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

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1. ACUMULAR los Expedientes N.os JNE.2022071438, JNE.2022071469 y JNE.2022071480.

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2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José Luis Mansilla Samaniego, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

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3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña María del Rosario Rodríguez Ormaeche de Torres, regidora del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

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4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Junior Keneth Torres Huamán, regidor del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

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5. CONVOCAR a doña Miluska Bressia Calero Orellana, identificada con DNI N. º 44874685, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

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6. CONVOCAR a doña Milagros Carla Rodríguez Huayhua, identificada con DNI Nº 70583482, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

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7. CONVOCAR a don Roberth Javier Calderón, identificado con DNI N. º 21110512, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

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8. CONVOCAR a doña Miriam Rosana Ventura Condezo, identificada con DNI Nº 20698605, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

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9. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.


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