RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2321-2022-MP-FN
Designan fiscales en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna
20221103Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 02/11/2022 |
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Fecha de Publicación : | 03/11/2022 |
Entrada en vigencia : | 04/11/2022 |
Página El Peruano: | 73 |
Estado : |
Lima, 2 de noviembre de 2022
VISTO:
El oficio Nº 582-2022-P-JNJ, cursado por Henry José Ávila Herrera, Presidente de la Junta Nacional de Justicia, mediante el cual se adjunta la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 118-2022-PLENO-JNJ, de fecha 28 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”.
Que, mediante Resolución del Pleno de la Junta Nacional de Justicia Nº 058-2022-PLENO-JNJ, de fecha 29 de abril de 2022, se dispuso, entre otros, destituir al señor José Luis Vega Pilco, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna.
Que, a través de la Resolución Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de oficio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fiscal”.
Que, respecto a la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, específicamente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”.
Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución específica (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.
Que, al amparo de lo dispuesto mediante Resolución Nº 058-2022-PLENO-JNJ y lo señalado en el párrafo precedente, se dispuso mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 879-2022-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2022, dar por concluida la designación del abogado José Luis Vega Pilco, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2461-2011-MP-FN, de fecha 13 de diciembre de 2011.
Que, mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2022, el señor José Luis Vega Pilco, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 058-2022-PLENO-JNJ, de fecha 29 de abril de 2022, por las razones que en el mismo expone.
Que, conforme se señala en el fundamento 50, de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 118-2022-PLENO-JNJ, de fecha 28 de septiembre de 2022 “(…) es del caso señalar que el señor Vega Pilco solicitó la caducidad del procedimiento disciplinario, así como que se le aplique una sanción de menor intensidad a la destitución. En cuanto a la caducidad, el presente procedimiento disciplinario se ha tramitado dentro del plazo señalado por la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios; asimismo, en cuanto a la sanción impuesta, se ha considerado que en el presente proceso disciplinario no procede la sanción de destitución sino una menor.” En ese sentido, en uso de las facultades previstas por los artículos 154°, inciso 3) de la Constitución Política; 2 literal f) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, 64° y 65° del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, aprobado por Resolución Nº 008-2020-JNJ; y, estando al Acuerdo de fecha 09 de septiembre de 2022, adoptado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, con el voto singular del doctor Aldo Vásquez Ríos, sin la participación del doctor Antonio De La Haza Barrantes, por su condición de Miembro Instructor, la Junta Nacional de Justicia resolvió declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Luis Vega Pilco contra la Resolución Nº 058-2022-PLENO-JNJ, del 29 de abril de 2022, debiéndose remitir el procedimiento disciplinario a la señora Fiscal de la Nación, para los fines pertinentes.
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).
Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.
Estando a lo expuesto, y lo resuelto por la Junta Nacional de Justicia a través de la Resolución Nº 118-2022-PLENO-JNJ, corresponde expedir el resolutivo por el cual se designe al abogado José Luis Vega Pilco, en el Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, para ello deberá de previamente darse por concluido el nombramiento del fiscal provisional que ocupa la plaza donde deberá ser designado, conforme al requerimiento efectuado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, mediante los oficios Nros. 1975 y 2061-2022-MP-FN-PJFSTACNA.
Que, en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Elena Córdova Salas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3290-2019-MP-FN, de fecha 21 de noviembre de 2019.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Kely Choque Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4279-2015-MP-FN, de fecha 01 de septiembre de 2015, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Tercero.- Designar al abogado José Luis Vega Pilco, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 118-2022-PLENO-JNJ.
Artículo Cuarto.- Designar a la abogada María Elena Córdova Salas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna.
Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, remita las Actas de Toma de Posesión de Cargo respectivas, con relación a los fiscales señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Notificar la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, con la finalidad de que excluya la plaza que pertenece al abogado José Luis Vega Pilco de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, de alguna convocatoria que se encuentre en curso y/o futuras convocatorias, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 118-2022-PLENO-JNJ.
Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación