O 476-2022-MDLO_476_2022_MDL

ORDENANZA Nº 476-2022-MDL

Ordenanza que impide la construcción de obras de infraestructura en parques de Lince

[+] Datos Generales
20221009Legislacion
Fecha de Promulgación :23/09/2022
Fecha de Publicación :09/10/2022
Entrada en vigencia :10/10/2022
Página El Peruano:56
Estado :

[+]

Lince, 23 de setiembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Dictamen N° 03-2022-MDL-CAL, de fecha 16 de agosto de 2022, de la Comisión de Asesoría Legal, por minoría; el Dictamen N° 004-2022-MDL-CDU, de fecha 01 de setiembre de 2022, de la Comisión de Desarrollo Urbano, por mayoría y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 2.22 de la Constitución Política del Perú, señala que el derecho “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado”, es un derecho de toda persona humana. De allí que, la conservación, defensa y protección de las áreas verdes es un imperativo constitucional para todas las personas y autoridades públicas;

Que, mediante la Ordenanza N° 1852-2014-MML, obliga a todas las municipalidades distritales de la provincia de Lima a proteger y conservar las áreas verdes de uso público, ya que son “intangibles, inalienables e imprescriptibles”. Asimismo, el artículo 21.a de la citada Ordenanza se señala que: “En las áreas verdes de uso público no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a las finalidades de recreación activa o pasiva”;

Que, la mencionada Ordenanza de Lima Metropolitana prohíbe la construcción de infraestructura con finalidad distinta a la recreación, entonces es necesario imponer sanciones a quienes, siendo trabajadores, autoridades o funcionarios de la municipalidad, trasgredan la mencionada prohibición;

Esta Ordenanza beneficiará a todos los linceños y linceñas, por cuanto permite proteger, defender y conservar las áreas verdes de uso público como ocurre con los parques del distrito;

Que, mediante el Dictamen N° 03-2022-MDL-CAL, de fecha 16 de agosto de 2022, la Comisión de Asesoría Legal, por minoría; y el Dictamen N° 004-2022-MDL-CDU, de fecha 01 de setiembre de 2022, la Comisión de Desarrollo Urbano por mayoría, se emite opinión favorable;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO EN MAYORIA de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE IMPIDE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

EN PARQUES DE LINCE

[original] [+]

Artículo 1.- SE PROHIBE CONSTRUIR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LOS PARQUES DE LINCE

En línea de lo señalado en los artículos 21.a) y 40 de la Ordenanza 1852-2014 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, se prohíbe la construcción de obras de infraestructura cuya finalidad sea ajena a las de recreación activa o pasiva.

El deber de la municipalidad distrital de Lince es conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de los siguientes parques:

1. Teniente Coronel Pedro Ruiz Gallo

2. Mariscal Ramón Castilla

3. San Juan Bosco

4. Clemente Revilla

5. Santos Dumont

6. Alfredo Novoa Cava

7. Del Bombero

8. Elías Aguirre.1

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo 2.- RESPONSABILIDADES PENALES Y ADMINISTRATIVAS

La autoridad, funcionario o trabajador de la Municipalidad de Lince que inicie los trámites, que coordine o que dé su conformidad al término de la obra en contra del artículo anterior, será denunciado ante el Ministerio Público por el delito de abuso de autoridad y los delitos contra el medio ambiente, según lo dispuesto por el Código Penal peruano. Asimismo, se iniciarán los procesos administrativos disciplinarios que correspondan.

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo 3.- PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS PROHIBIDAS

A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, de manera inmediata el Gerente de Desarrollo Urbano ordenará a la subgerencia respectiva el inicio de un procedimiento administrativo, en el cual se resuelva la paralización de la obra de infraestructura que contraviene el artículo 1 de la presente ordenanza. El incumplimiento de esta obligación por parte del Gerente de Desarrollo Urbano dará lugar a las responsabilidades penales y administrativas correspondientes. Si el incumplimiento persiste, en un máximo de 5 días naturales, también asumirán las mismas responsabilidades tanto el Alcalde como el Gerente Municipal. Lo resuelto sobre la paralización de la obra de infraestructura debe ser acatada de manera inmediata por todos los trabajadores, funcionarios y autoridades de la Municipalidad.

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo 4.- NULIDAD DE CONTRATOS CON TERCEROS

Los contratos con terceros para realizar obras de infraestructura en los parques de Lince, suscritos en contravención de normas imperativas como aquellas que prohíben realizar infraestructura con finalidades ajenas a las de recreación, son nulos de pleno derecho.

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo 5.- ACTOS DE MALA FE DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Si la autoridad o funcionario de la Municipalidad de Lince realizó trámites, coordinó o dio su conformidad al término de la obra, aun sabiendo que su conducta es contraria al artículo 1 de esta ordenanza, asumirá las demandas de indemnización de daños y perjuicios presentadas por terceros involucrados con su patrimonio personal.

KEYWORDS:
[original] [+]

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La presente ordenanza entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

[+]

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe