RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 504-2022-MTC/17.03
Autorizan a la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
20221007Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 08/09/2022 |
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Fecha de Publicación : | 07/10/2022 |
Entrada en vigencia : | 08/10/2022 |
Página El Peruano: | 67 |
Estado : |
Lima, 08 de setiembre de 2022
VISTA:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-254755-2022, presentada por la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” estableciendo en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV;
Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-254755-2022 del 15 de junio de 2022, el señor Manuel Augusto Dávila Loyola, identificado con DNI Nº 40947861, en calidad de Gerente General de la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” con RUC Nº 20537094606, en adelante la Empresa, solicita “Autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular –GNV de ámbito nacional, para operar en la Av. El Retablo No. 1992 Urb. El Pinar, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima (…)”1;
Que, con Oficio Nº 17326-2022-MTC/17.03 del 26 de julio de 2022, notificado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-334689-2022 de fecha 08 de agosto de 2022, la Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas según el Oficio Nº 17326-2022-MTC/17.03, el cual fue concedido mediante Oficio Nº 20503-2022-MTC/17.03 de fecha 11 de agosto de 2022, notificado el 12 de agosto de 2022;
Que, mediante escrito registrado con solicitud S-534004-2022 del 27 de agosto de 2022 y Hoja de Ruta Nº E-371822-2022 de fecha 31 de agosto de 2022, la Empresa solicitó nuevamente ampliación de plazo2, para subsanar las observaciones advertidas según el Oficio Nº 17326-2022-MTC/17.03;
Que, escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-382650-2022 del 07 de setiembre de 2022, la Empresa presentó3 diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 17326-2022-MTC/17.03;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1879-2022-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, con domicilio Av. El Retablo Nº 1992, Urb. El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años a nivel nacional.
Artículo 2º.- La empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación:
Acto | Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza | 01 de junio de 2023 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza | 01 de junio de 2024 |
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV.
Artículo 4º.- La empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.
Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 7º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en el domicilio señalado por la empresa Av. El Retablo Nº 1992, Urb. El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico certificadora.innovagroup1@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1 Cabe señalar que, requerimiento de la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” ubicada en Av. El Retablo Nº 1992, Urb. El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, en está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, a nivel nacional.
2 Debido a que, la solicitud realizada por la la empresa recurrente a la Dirección de Evaluación Ambiental del MTC mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta E-112825-2022 de fecha 18.03.202 relacionado a la “autorización de uso de los equipos para la medición de emisiones vehiculares para el control oficial de los límites máximos permisible”, se encontraba en trámite. En ese sentido, corresponde otorgar la prórroga al no haber sido por causa imputable a la empresa recurrente.
3 Mediante Hoja de Ruta Nº E-382650-2022 se presentó la Resolución Directoral Nº 0668-2022-MTC/16 emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC el 05.09.2022, en el que se otorga a la empresa recurrente, la autorización de uso del equipo analizador de gases, Marca: Pierburg Instruments Hermann, Modelo: HGA 400 GR, Número de serie: 1008, Procedencia: Alemania.