ORDENANZA Nº 335-MDSL/C
Ordenanza que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito de San Luis
20221007Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 25/08/2022 |
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Fecha de Publicación : | 07/10/2022 |
Entrada en vigencia : | 08/10/2022 |
Página El Peruano: | 215 |
Estado : |
San Luis, 25 de agosto de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;
Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que el estacionamiento en las Vías locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsit.- Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según, forma o fiscalización;
Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella;
Que, el artículo 215º del mencionado reglamento, indica que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que producen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;
Que, el artículo 239º del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;
Que, mediante Informe Nº 041-2022-MDSL-GSP/SGFCMT, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, remite a la Gerencia de Servicios Públicos, el informe para el proyecto de ordenanza que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito de San Luis, a fin de que se continúen con los trámites correspondientes para su aprobación y ejecución;
Que, mediante el Memorándum Nº 698-2022-MDSL-GM de la Gerencia Municipal que contiene el Informe Legal Nº 262-2022-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión que resulta procedente aprobar el proyecto ordenanza que Regula el Uso y Tiempo de los Tiempos de los Espacios de Estacionamiento Público en el Distrito de San Luis;
Estando en uso de las facultades conferidas en el Inciso 8) del artículo 9º, artículo 39 y 40º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, y de conformidad con lo opinado por la Comisión de Servicio a la Ciudad y Fiscalización, mediante el Dictamen Nº 003-2022-MDSL-CSCyF, de fecha 03 de agosto de 2022, el Concejo Municipal de San Luis, por MAYORIA y con dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y TIEMPO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO
PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el horario y el tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías locales de San Luis, con el fin de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por los conductores y/o propietarios de los vehículos.
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, son las vías que se muestra a continuación en el siguiente detalle:
Nº | Vía | Cuadra | Espacios Totales |
1 | Aux. Av. Circunvalación | 16 y 17 | 170 |
18 | |||
19 | |||
25 | |||
26 y 27 | |||
2 | Jr. General Felipe Salaverry | 1 y 2 | 93 |
3 y 4 | |||
3 | Aux. Av. Nicolás Arriola | 17 | 85 |
18 | |||
19 | |||
22 |
Artículo 2º.- DEFINICIONES
2.1. Inspector Municipal de Transporte: Personal de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, encargado de supervisar el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público.
2.2. Fiscalizador Municipal: Personal de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, encargado de realizar acciones de fiscalización e iniciar el procedimiento administrativo sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza y sus normal complementarias.
2.3. Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.
2.4. Estacionamiento público: Espacio público que se encuentra regulado por la autoridad competente donde se puede estacionar un vehículo por un determinado periodo de tiempo.
2.5. Residente: Persona que vive habitualmente en un lugar determinado. Y él se puede comprobar mediante su documento de identidad.
TÍTULO II
DE LOS HORARIOS Y EL TIEMPO LÍMITE PARA EL USO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 3º.- DE LOS HORARIOS AUTORIZADOS
Los horarios de estacionamiento en las vías públicas a que se refiere el artículo 1º son los siguientes:
3.1. Horario ordinario: Consiste en un horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en las vías reguladas que fomente la rotación en su uso.
El tiempo límite máximo para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario será de un máximo de cuatro (04) horas para vecinos (residentes del distrito de San Luis) y de un máximo de dos (02) horas para visitantes (no residentes del distrito de San Luis), conforme lo establezca el Reglamento.
3.2. Horario extendido: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en las vías reguladas que fomente la rotación en su uso.
Para el caso del horario extendido, el uso de estacionamientos públicos tendrá un tiempo máximo de diez (10) horas.
Para ambos horarios se otorgará quince (15) minutos de tolerancia al término del tiempo límite máximo establecido para el retiro del vehículo; caso contrario se podrán imponer las sanciones respectivas.
Los horarios antes señalados y el tiempo límite máximo para el horario ordinario y extendido, no serán de aplicación los días sábados, domingos y feriados.
Artículo 4º.- DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Los estacionamientos públicos autorizados en las vías designadas las cuales se indican en el artículo 1º, deberán señalizarse cumpliendo con lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-200-MTC/15.02 y actualizado mediante Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14 y otras normas que resulten aplicables.
La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo asignado a los estacionamientos.
TÍTULO III
DEL USO, FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIÓN
AL TIEMPO Y USO DEL ESTACIONAMIENTO
Artículo 5º.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO
Los propietarios o conductores de vehículos que utilicen espacios de estacionamiento en las vías a que se refiere el artículo 1º, se sujetan a lo siguiente:
5.1. En el Horario Ordinario: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector municipal de transporte emitiendo un dispositivo de identificación del estacionamiento, que señalará la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento permitido y que será entregado al usuario. La no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento.
5.2. En el Horario Extendido: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector municipal de transporte al inicio del Horario Ordinario una vez culminada el horario extendido.
Artículo 6º.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El Inspector Municipal de Transporte será el encargado de supervisar y controlar el uso y tiempo del estacionamiento, considerando el horario establecido para la respectiva ubicación.
El Fiscalizador Municipal, está facultado para iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo o uso del estacionamiento en el horario autorizado.
El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsit.- Código de Tránsito y demás normas de tránsito.
Artículo 7º.- EXCEPCIONES AL TIEMPO Y USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO
Se encuentran exonerados de la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, que se detallan a continuación:
a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.
b) Las Fuerzas Armadas.
c) La Policía Nacional del Perú.
d) Ambulancias en general.
e) Vehículos oficiales del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales.
Asimismo, se encuentran exceptuadas de las disposiciones establecidas en la presente norma, los espacios de estacionamientos reservados para vehículos conducidos por personas con capacidad reducida o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento y la Ley Nº 28084, Ley que regula al parqueo especial para vehículos ocupados por las personas con discapacidad.
TÍTULO IV
DE LA MULTA
Artículo 8º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS
Los incentivos se regulan de acuerdo con la siguiente regla:
- Beneficio de descuento del 85% del valor de multa: Impuesta la notificación de cargo que impute infracciones leves y/o moderadas que tengan como medida complementaria el internamiento temporal de vehículos, si el infractor reconoce de manera expresa y por escrito la infracción accederá al beneficio del pago de multa con el 85% de descuento. Este acogimiento solo podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles de impuesta la notificación de cargo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte de la Gerencia de Servicios Públicos y demás unidades orgánicas que resulten competentes, realizar la sensibilización de los alcances de la presente ordenanza por un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente Ordenanza tiene por finalidad determinar los aspectos procedimentales para la aplicación de la misma; las ubicaciones, señalización y demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza referida a los horarios y espacios para el uso de estacionamiento en vías públicas existentes o a incorporar que serán determinadas en la aprobación de su reglamento de la presente ordenanza.
Segunda.- INCORPORAR al cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis aprobada por la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, la infracción detalla en el siguiente cuadro:
LINEA DE ACCIÓN 07: MEDIO AMBIENTE | |||||
CÓDI- GO | INFRACCIÓN | PROCEDI- MIENTO PREVIO | ESCALA | MONTO DE MULTA (% UIT) | MEDIDA COMPLE- MENTARIA |
07-096 | Por estacionar el vehículo incumpliendo las posiciones en materia de uso y horario autorizado. | DESCARGO | Moderada | 30% | Internamiento de vehículo. |
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Servicios Públicos a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte; y demás unidades orgánicas que resulten competentes.
Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General publicar en el Diario El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación del presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis.
Tercera.- Lo establecido en la presente Ordenanza no se contrapone a las disposiciones establecidas para el cobro de la tasa de parqueo vehicular en el distrito de San Luis
POR TANTO
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ZEE CARLOS CORRALES ROMERO
Alcalde