RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 096-2022-SANIPES/PE
Aprueban la “Norma Sanitaria para las entidades de inspección y/o ensayo bajo el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES”
20221005Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 27/09/2022 |
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Fecha de Publicación : | 05/10/2022 |
Entrada en vigencia : | 03/01/2023 |
Estado : | |
Comentario: | Esta norma entró en vigencia, a partir del 03/01/2023, según su única disp. compl. final. |
San Isidro, 27 de setiembre de 2022
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nº 138 y 140-2022-SANIPES/DFS de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; el Memorando Nº343-2022-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones; el Informe Nº039-2022-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad; el Informe Nº083-2022-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe Nº284-2022-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº30063, modificado por el Decreto Legislativo Nº1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, los numerales 12 y 13 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº010-2019-PRODUCE, definen a las entidades de inspección y/o ensayo como aquellas personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador firmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados a la inspección y/o ensayos a solicitud de los operadores y comercializadores;
Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 22 del citado Reglamento, la Red de Laboratorios y de Inspección del SANIPES están conformados, entre otros, por las entidades de ensayo y de inspección, correspondiendo a la red de laboratorios analizar recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura; y, emitir informes o reportes de ensayos oficiales, con fines de investigación, diagnóstico, normativos y de control, según corresponda, en cumplimiento de la legislación sanitaria vigente y los acuerdos comerciales vinculantes; asimismo, conforme a lo establecido en su artículo 24, SANIPES establece los procedimientos técnicos específicos y disposiciones a cumplir para las entidades de inspección y/o ensayo;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº047-2022-SANIPES/PE, publicado en el diario “El Peruano” el 18 de junio del 2022, se efectuó la publicación del proyecto de “Norma Sanitaria para las entidades de inspección y/o ensayo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES” por el plazo de cinco (05) días calendario, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;
Que, al respecto, debemos indicar que la presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que deben cumplir las entidades de inspección y/o ensayo, para el desarrollo de los servicios complementarios y vinculados con el sector pesca y acuicultura que brindan a los operadores y comercializadores del sector pesca y acuicultura, relacionados a la inspección y/o muestreo y ensayo de laboratorio, en materia de sanidad e inocuidad;
Que, por su parte, mediante Memorando Nº257-2022-SANIPES/OPPM la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hizo suyo el Informe Nº083-2022-SANIPES/OPPM/UPM, opinando favorablemente sobre el proyecto normativo, indicando que se encuentra en el marco de las atribuciones y competencias establecidas en la Ley Nº30063, Ley que crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y su modificatoria;
Que, a su vez, mediante Informe Nº 284-2022-SANIPES/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo de Presidencia Ejecutiva que aprueba el proyecto normativo, denominado: “Norma Sanitaria para las entidades de inspección y/o ensayo bajo el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES”;
Que, el literal g) del artículo 11 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de Presidencia Ejecutiva la aprobación de normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, procedimientos técnicos y demás disposiciones del ámbito de competencia de SANIPES;
Con los visados de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; la Dirección de Habilitaciones y Certificación; la Dirección de Normatividad; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº1402; el Decreto Supremo Nº010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese la “Norma Sanitaria para las entidades de inspección y/o ensayo bajo el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES”, el mismo que se encuentra conformado por tres (03) Títulos y veinticinco (25) artículos.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y la “Norma Sanitaria para las entidades de inspección y/o ensayo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES”, en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia de la norma
La norma sanitaria entra en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAS
Única.- Lineamientos y formato para la remisión de información al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
Mediante Resolución Directoral, la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) aprueba los lineamientos y el formato para la remisión de información por parte de las entidades de ensayo y de inspección, en un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA
Presidente Ejecutivo