R 102-2022-SUNEDU/CDR_102_2022_SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 102-2022-SUNEDU/CD

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

[+] Datos Generales
20221005Legislacion
Fecha de Promulgación :04/10/2022
Fecha de Publicación :05/10/2022
Entrada en vigencia :06/10/2022
Estado :

[+]

Lima, 4 de octubre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 038031-2022-SUNEDU-TD del 13 de julio de 2022 presentada por la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 039-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018, publicada el 23 de marzo de 2018 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus siete (7) locales2, y su filial ubicada en el distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín.3

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD del 10 de septiembre de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de septiembre de 2018, se aprobó el Reglamento del proceso de cese de actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Cese)4; a fin de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional5, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numeral 4 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu6 y los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento7.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20228, se modificó el Reglamento de Licenciamiento y se suprimió requisitos de admisibilidad para los procedimientos de modificación de licencia y modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento.

El 13 de julio de 2022, mediante Oficio N° 309-2022-PCO/UNISCJSA9, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a los supuestos de creación de un (1) local10 y el cambio de locación (traslado de la oferta académica) de dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial11, de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 20 de julio de 2022, la Universidad presentó el Oficio N° 324-2022-PCO/UNISCJSA12, mediante el cual, remite información adicional13 a su expediente de SMLI. Es así que en el Anexo N° 2 Formato de solicitud de modificación de licencia institucional, delimita su pretensión de la siguiente forma: (i) la creación de un (1) local14; (ii) el cambio de locación (traslado de la oferta académica) de dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial15; y, (iii) el cese voluntario del local F01L0116.

El 26 de julio de 2022, se le notificó a la Universidad el Oficio N° 0511-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic, le requiere incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles.

El 27 de julio de 2022, mediante Oficio N° 342-2022-PCO/UNISCJSA17, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0511-2022-SUNEDU-02-12.

Al haber cumplido con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad, el 3 de agosto de 2022, la Dilic notificó el Oficio N° 0529-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual remitió la Resolución de Trámite N° 2, a través de la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad.

El 16 de agosto de 2022, mediante el Oficio N° 0570-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic, notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 16 de agosto de 2022, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams los días 23 y 24 de agosto de 2022, con la finalidad de recabar información vinculada a su SMLI.

Ese mismo día, la Universidad presentó el Oficio N° 369-2022-PCO/UNISCJSA18, mediante el cual solicitó que se le remita el Formato de Licenciamiento C1 – Malla curricular y Análisis de Créditos Académicos. En ese sentido, el 18 de agosto de 2022, la Dilic, atendió su solicitud a través del Oficio N° 0584-2022-SUNEDU-02-12.

El día 18 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 382-2022-PCO/UNISCJSA19, el 19 de agosto de 2022 mediante Oficios N° 386-2022-PCO/UNISCJSA20 y N° 387-2022-PCO/UNISCJSA21 respectivamente y el 23 de agosto de 2022 mediante Oficio N° 389-2022-PCO/UNISCJSA22, la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP.

Los días 23 y 24 de agosto de 2022, se llevó a cabo la DAP23. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI.

El 26 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 0635-2022-SUNEDU-02-12, se le notificó a la Universidad las Actas de inicio24 y fin25 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad.

Los días 26 y 29 de agosto de 2022, la Universidad mediante Oficio N° 392-2022-PCO/UNISCJSA26 y N° 399-2022-PCO/UNISCJSA27, respectivamente, remitió información solicitada durante la DAP28.

El 13 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 435-2022-PCO/UNISCJSA29, la Universidad informó a la Sunedu sobre la aprobación del nuevo Estatuto, realizado a través de la Resolución de Comisión Organizadora N° 286-2022-CO/UNISCJSA, la misma que en sus considerandos precisa que, de acuerdo al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora tiene a su cargo “(…) la gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno (…)”.

El 20 de septiembre de 2022, la Dilic emitió la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual incorpora al expediente de SMLI, la información remitida por la Universidad a través del Oficio N° 435-2022-PCO/UNISCJSA30.

Adicionalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron tres (3) reuniones31 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 039-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modificación de licencia referida y reconocer: (i) la creación de un (1) local32; (ii) el cambio de locación (traslado de la oferta académica) de dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial33; y, aceptar (iii) el cese voluntario del local F01L01, de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento y el Reglamento de Cese.

Según análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cuenta con normativa vigente para los procesos de admisión y obtención del grado académico de Bachiller y Título Profesional alineado a la Ley Universitaria. Asimismo, La Universidad cuenta con planes de estudios para los programas de Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria, y Administración de Negocios Internacionales, los cuales cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto a la organización curricular y académica de los programas de estudios de pregrado.

Respecto a la oferta y demanda educativa y laboral, la Universidad justificó el uso de los ambientes para los programas de estudios de Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria (P03) y Administración de Negocios Internacionales (P04) en el nuevo local (F01L02). Adicionalmente, presentó la problemática, determinación de las necesidades laborales, población objetivo delimitada y los actores estratégicos.

La Universidad evidenció contar con el derecho de uso del nuevo local (F01L02), donde brindará el servicio académico de los programas de estudios de Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria (P03) y Administración de Negocios Internacionales (P04). Asimismo, demostró disponer de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y disponibilidad horaria para el uso de aulas, laboratorios y talleres en el nuevo local (F01L02).

La Universidad demostró contar con presupuesto y plan de mantenimiento para garantizar la sostenibilidad de los servicios de mantenimiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento del nuevo local (F01L02).

La Universidad evidenció contar con recursos funcionales, físicos y financieros para la implementación de los servicios complementarios que recibirán los estudiantes en el nuevo local de la Filial Satipo (F01L02).

La Universidad evidenció contar con planes de implementación para los servicios de salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales, los cuales se encuentran aprobados por autoridad competente. Respecto al servicio de seguridad y vigilancia, se verificó que actualmente es prestado por una empresa tercerizadora. Además, se constató que la Universidad cuenta con un sistema de cámaras de vigilancia.

La Universidad demostró contar con un acervo bibliográfico físico para el nuevo local (F01L02) respecto de los programas de la presente SMLI. Asimismo, cuenta con una (1) plataforma virtual de información como parte de su acervo bibliográfico virtual que se encuentra vigente.

La Universidad evidenció contar con la plana docente que cubre las asignaturas de las mallas curriculares de los programas académicos de Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria (P03) y Administración de Negocios Internacionales (P04) a ser traslados al local F01L02. Al semestre 2022-I la Universidad evidenció contar con 49,23% de docentes a tiempo completo; y 50,77% de docentes a tiempo parcial. Por tanto, la Universidad demostró superar el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria.

La Universidad evidenció contar con líneas de investigación institucionales y con presupuesto de investigación; además demostró que promueve el desarrollo de la investigación a través del desarrollo de los proyectos de investigación asociados a las líneas de investigación institucionales orientados a la investigación intercultural. Contando además con nueve (9) docentes Renacyt con producción de artículos científicos en revistas indizadas; finalmente, desde el 2019 la Universidad cuenta con publicaciones científicas en Scopus, lo que evidencia el desarrollo de la investigación institucional.

La Universidad presentó el Presupuesto Institucional para el periodo proyectado, elaborado en el marco del proceso de la programación multianual 2023-2025, el cual incluye los recursos destinados al nuevo local (F01L02), considerando como principal fuente de financiamiento institucional, la de Recursos Ordinarios, incluyendo la cadena de gastos hasta el nivel de específica.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Sobre la solicitud de cese voluntario de actividades del Local F01L01

El 13 de julio de 2022, mediante Anexo N° 2 Formato de Solicitud de Modificación Licencia Institucional34, la Universidad solicitó el cese voluntario de un (1) local licenciado, conforme lo estipulado en el Reglamento de Cese35; y, adjuntó la Resolución de Comisión Organizadora N° 296-2021-CO/UNISCJSA, del 18 de noviembre de 2021, firmada por Moisés Ronald Vásquez Caicedo Ayras, en su calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad y Kevin Yuver Chihuán Quispe como Secretario General de la Universidad; en dicha Resolución se resolvió desistir del local ubicado en Carretera Marginal Km 110.250 Calle Universitaria S/N CC.NN. Arizona Portillo, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín (F01L01).

Posteriormente, el 26 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 392-2022-PCO/UNISCJSA36, la Universidad adjuntó la actualización del Anexo N° 2 Formato de Solicitud de Modificación Licencia Institucional, precisando su pretensión, que incluye el cese voluntario del local F01L01, de manera subordinada a las pretensiones de creación de nuevo local (F01L02) y el cambio de locación (traslado de la oferta académica) del local F01L01 al nuevo local F01L02.

Al respecto, el cese voluntario del local formulado por la Universidad, ha sido producto de un acuerdo que ha quedado plasmado en el “Acta de Cierre de Convenio con la Comunidad Nativa de Arizona Portillo” de fecha 15 de noviembre de 2021, mediante la cual, dicha comunidad informa a la Universidad, sobre los acuerdos adoptados mediante asamblea, dejando sin efecto los convenios que tenían suscritos con la Universidad, esto es que, la Universidad ya no podía seguir haciendo uso del local licenciado F01L01, lo que implicaba que debía desalojar dicho local en el plazo de tiempo otorgado por la comunidad Nativa.

En atención a ello, la Universidad emitió la Resolución de Comisión Organizadora N° 296-2021-CO/UNISCJSA del 18 de noviembre de 2021, suscrita por el Presidente de la Comisión Organizadora y el Secretario General de la Universidad, mediante la cual se resuelve aprobar los acuerdos de la citada acta de cierre, teniendo como consecuencia la extinción del convenio del uso del local licenciado F01L01, correspondiendo a la Universidad, cumplir con informar a la Sunedu, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 937 del Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2028-SUNEDU/CD.

En relación con las facultades del Presidente de la Comisión Organizadora para solicitar y aprobar el cese voluntario de local F01L01, se debe precisar que, el artículo 29 de la Ley Universitaria, establece que “(…) la Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan.”

En esa línea, el literal a) del Numeral 6.1.4 del artículo VI de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución” aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que, son Funciones del Presidente de la Comisión Organizadora: “a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora.”

Así, de lo resuelto en la Resolución de Comisión Organizadora, sobre el desistimiento del local (F01L01), corresponde precisar que la Resolución de Licenciamiento otorgó el licenciamiento institucional para la prestación de servicio educativo superior universitario en la filial (F01L01) ubicada en la Carretera Marginal Km 110.250 Calle Universitaria S/N CC.NN. Arizona Portillo distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín. En ese sentido, el pronunciamiento sobre el cese voluntario se realizará respecto del local F01L01 al ser un local conducente a grado académico, por cuanto le resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento de Cese. A continuación, se presenta el detalle del local materia de cese:

TABLA N° 1. CESE VOLUNTARIO DE UN (1)

LOCAL LICENCIADO

En ese sentido, conviene señalar que el Reglamento de Cese38 establece que las universidades en proceso de cese deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no se afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus alumnos. De ello se desprende que el principal objetivo del proceso de cese es garantizar la continuidad de los estudios por parte de los estudiantes inscritos.

De lo expuesto en los párrafos precedentes se tiene que, producto de una autoevaluación y decisión voluntaria, la Universidad informó su decisión de cese voluntario del local F01L01, así como también solicitó la creación de un (1) local39 y el cambio de locación (traslado de oferta académica)40; en tanto su servicio educativo será trasladado en su totalidad al nuevo local (F01L02) que pretende crear, sin que ello implique afectación a estudiantes, ni a las Condiciones Básicas de Calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional.

3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 039-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto SupremoN° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 039-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe restricción alguna sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 039-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 036-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa y RECONOCER la creación de un (1) local conducente a grado académico, según se detalla en la Tabla N° 2 de la presente Resolución:

TABLA N° 2. CREACIÓN DE UN (1) LOCAL PARA OFRECER PROGRAMAS DE ESTUDIOS CONDUCENTES A GRADO Y TÍTULO

KEYWORDS:

Segundo.- RECONOCER el cambio de locación por traslado de la oferta académica de dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial a impartirse en el local (F01L02), según se detalla en la Tabla N° 3 de la presente Resolución:

TABLA N° 3. CAMBIO DE LOCACIÓN (TRASLADO DE LA OFERTA ACADÉMICA)

DE DOS (2) PROGRAMAS DE ESTUDIOS LICENCIADOS

KEYWORDS:

Tercero.- MODIFICAR la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó licencia institucional; en ese sentido, ACEPTAR el cese voluntario definitivo de las actividades académicas y administrativas en el local licenciado (F01L01), ubicado en Carretera Marginal Km 110.250 Calle Universitaria S/N CC.NN. Arizona Portillo, distrito de Río Negro, Provincia de Satipo, departamento de Junín.

KEYWORDS:

Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa:

i. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2022-II, 2023-II, 2024-II, 2025-II y 2026-II los resultados del Plan de Contratación Docente, que incluya información como las bases, convocatorias, resultados finales, entre otros.

ii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2024-I, 2025-I y 2026-I, los resultados de la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión 2023-2025.

KEYWORDS:

Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

KEYWORDS:

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 039-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022 a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

KEYWORDS:

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

KEYWORDS:

Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 039-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, 091-2021-SUNEDU/CD, 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, el 3 de septiembre de 2021, y el 20 de agosto de 2022; respectivamente.

2 En la sede (SL01) ubicada en el Jr. Los Cedros N° 141, distrito y provincia de Chanchamayo; (SL02) ubicado en la Av. Perú S/N Sector Pampa del Carmen, distrito y provincia de Chanchamayo, (SL04) ubicado en la Calle Abraham Valdelomar S/N Sector Campamento Chino, distrito San Ramón  y provincia de Chanchamayo; (SL06) ubicado en la Calle Hermilio Valdizán S/N (Antes Calle Viñac), Urb. José Abelardo Quiñonez, distrito San Ramón y provincia de Chanchamayo; (SL07) ubicado en la Calle 7 de Junio N° 940 Zona Baja II Sector, distrito de Pichanaqui y provincia de Chanchamayo; (SL09) ubicado en la Carretera Central Km 65.400 Pasaje N° 1 S/N, CC.NN. Bajo Aldea, distrito de Perené y provincia de Chanchamayo; (SL10) ubicado en la Carretera Central Km 65.700 Calle Juan Santos Atahualpa S/N CC.NN. Bajo Aldea, distrito de Perené y provincia de Chanchamayo

3 La filial F01L01 es materia de cese voluntario en la presente SMLI.

4 Cabe señalar que mediante Resolución del Consejo Directivo N° 013-2021-SUNEDU/CD del 12 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de febrero de 2021, se modificó el Reglamento de Cese.

5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

6 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.

7 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(…)

b) Creación de local.- Si se pretende crear un local en el ámbito territorial de la sede o filial que consta en la licencia institucional, a fin de ofrecer programas nuevos o existentes conducentes a grados y títulos. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

(…)

f) Cambio de locación: Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 16, 17, 18, 22, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento

8 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022

9 RTD N° 038031-2022-SUNEDU-TD.

10 Ubicado en la Av. José Carlos Mariátegui cuadra 7, Mz. N° 78, distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín.

11 Su pretensión está referida al cambio de locación (traslado de su oferta académica), del local licenciado F01L01 al nuevo local, de los siguientes programas: (i) Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria; y, (ii) Administración de Negocios Internacionales.

12 RTD N° 039060-2022-SUNEDU-TD.

13 Remitió Anexo N° 2, Formato de Licenciamiento A2 y Formato de Licenciamiento A5.

14 Ubicado en la Av. José Carlos Mariátegui cuadra 7, Mz. N° 78, distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín.

15 Su pretensión está referida al cambio de locación (traslado de su oferta académica), del local licenciado F01L01 al nuevo local, de los siguientes programas: (i) Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria; y, (ii) Administración de Negocios Internacionales.

16 Ubicada en el distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín.

17 RTD N° 040356-2022-SUNEDU-TD.

18 RTD N° 043364-2022-SUNEDU-TD.

19 RTD N° 043812-2022-SUNEDU-TD.

20 RTD N° 044134-2022-SUNEDU-TD.

21 RTD N° 044135-2022-SUNEDU-TD.

22 RTD N° 044653-2022-SUNEDU-TD.

23 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams.

24 Suscrita el 23 de agosto de 2022.

25 Suscrita el 24 de agosto de 2022.

26 RTD N° 045275-2022-SUNEDU-TD.

27 RTD N° 045595-2022-SUNEDU-TD.

28 Realizada los días 23 y 24 de agosto de 2022.

29 RTD N° 047940-2022-SUNEDU-TD.

30 RTD N° 047940-2022-SUNEDU-TD.

31 Las referidas reuniones se realizaron los días 19 de julio de 2022, y 16 y 19 de agosto de 2022.

32 Ubicado en la Avenida José Carlos Mariátegui, cuadra 7, Manzana N° 78, distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín.

33 Su pretensión está referida al cambio de locación (traslado de su oferta académica), del local licenciado F01L01 al nuevo local, de los siguientes programas de estudios: (i) Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria; y, (ii) Administración de Negocios Internacionales.

34 RTD N° 038031-2022-SUNEDU-TD.

35 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 9.- Cese de actividades voluntario

En caso, la Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda.

36 Presentado mediante RTD N° 045275-2022-SUNEDU-TD.

37 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 9.- Cese de actividades voluntario

En caso, la Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda.

38 Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 7.- Cese progresivo

(…)

7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados.

39 Ubicado en la Avenida José Carlos Mariátegui, cuadra 7, Manzana N° 78, distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín.

40 Su pretensión está referida al cambio de locación (traslado de su oferta académica), del local licenciado F01L01 al nuevo local, de los siguientes programas: (i) Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria; y, (ii) Administración de Negocios Internacionales.


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