RESOLUCIÓN Nº 3673-2022-JNE
Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura
20221002Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 02/09/2022 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 02/10/2022 |
Entrada en vigencia : | 03/10/2022 |
Página El Peruano: | 91 |
Estado : |
Expediente Nº JNE.2022083949
SAPILLICA - AYABACA - PIURA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, dos de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el documento presentado el 15 de agosto de 2022, por don Aladino Chumacero Rondoy, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Rosario Salvador Flores, alcalde de la citada comuna (en adelante señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, con motivo de su participación como candidato en las ERM2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Nº 31-2022-MDS-CM, del 27 de mayo de 2022, que formaliza la decisión de otorgar la referida licencia. El acuerdo remitido no cuenta con firma alguna.
1.2. Mediante el documento presentado el 24 de agosto de 2022, el señor recurrente remitió el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 10-2022-MDS-CMDS, del 25 de mayo de 2022, en la que se aprobó la licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde y el Acuerdo de Consejo Nº 31-2022-MDS-CM, del 27 de mayo de 2022, suscrito por el señor alcalde.
1.3. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Lista Nº ERM.2022016498, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde a la Municipalidad Distrital de Sapillica, el 25 de mayo de 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM20222
1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).
[…]
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM20223
1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso:
[…]
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la Plataforma Electoral del JNE se evidencia que, el 25 de mayo de 2022, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber, a fin de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.
2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, con los documentos del 15 y 26 de agosto de 2022, el señor recurrente comunicó y remitió al JNE, el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 10-2022-MDS-CMDS, del 25 de mayo de 2022, mediante el cual los miembros del Concejo Distrital de Sapillica otorgaron al señor alcalde la licencia sin goce de haber, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, cuya decisión se formalizó en el Acuerdo de Consejo Nº 31-2022-MDS-CM.
2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).
2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a Aladino Chumacero Rondoy, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 80515621, primer regidor hábil de su propia lista electoral, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sapillica.
Adicionalmente corresponde convocar a doña Doria Maritza Córdava Gómez, identificada con DNI 74420800, candidata no proclamada de la organización Movimiento de Desarrollo Local Modelo Región Piura, que obtuvo el segundo lugar las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del citado concejo.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, del 2 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las ERM 2018.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Rosario Salvador Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a don Aladino Chumacero Rondoy, identificado con DNI Nº 80515621, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Doria Maritza Córdava Gómez, identificada con DNI 74420800, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.