RESOLUCIÓN Nº 3754-2022-JNE
Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Ayacucho
20221002Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 07/09/2022 |
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Fecha de Publicación : | 02/10/2022 |
Entrada en vigencia : | 03/10/2022 |
Página El Peruano: | 114 |
Estado : |
Expediente Nº JNE.2022083943
AYACUCHO
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 753-2022-GRA/CR-SCR, presentado el 26 de agosto de 2022, por doña Edith Rocío Quispe Laura, secretaria general del Consejo Regional de Ayacucho (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Heiser Alejandro Anaya Oriundo, consejero del referido consejo (en adelante, señor consejero), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio citado en el visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor consejero, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional Nº 070-2022-GRA/CR, del 20 de julio de 2022, que concedió la aludida licencia sin goce de haber.
1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Lista Nº ERM.2022009246 se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor consejero, el 10 de junio de 2022, con Registro Nº 912.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.3. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20222
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso:
[…]
El consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario que se incorporará al consejo, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la efectividad de la renuncia o presentación de la solicitud de licencia, según sea el caso [resaltado agregado].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la Plataforma Electoral del JNE, se evidencia que, el 10 de junio de 2022, el señor consejero solicitó licencia sin goce de haber, a fin de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.
2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Acuerdo Regional Nº 070-2022-GRA/CR, los miembros del consejo regional otorgaron licencia sin goce de haber al señor consejero, por el periodo antes mencionado.
2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).
2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Ayacucho, y con la finalidad de mantener la representación de la provincia de Ayacucho, corresponde convocar a don Roberto Carlos Lapa Pérez, identificado con DNI Nº 28713334, accesitario inscrito no proclamado de la organización política Musuq Ñan, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Ayacucho (ver SN 1.4.).
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo de Votos y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Ayacucho, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Heiser Alejandro Anaya Oriundo, consejero del Consejo Regional de Ayacucho, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales
2022.
2. CONVOCAR a don Roberto Carlos Lapa Pérez, identificado con DNI Nº 28713334, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Ayacucho, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente>.
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.