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RESOLUCIÓN SBS N° 03015-2022

Dan por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Limitada

[+] Datos Generales
20221001Legislacion
Fecha de Promulgación :29/09/2022
Fecha de Publicación :01/10/2022
Entrada en vigencia :02/10/2022
Página El Peruano:83
Estado :

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Lima, 29 de septiembre de 2022

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES (a.i.)

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 02541-2022, emitida el 15 de agosto de 2022 y notificada el 16 de agosto de 2022, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Limitada (en adelante, Coopac FINANTEL) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haber reportado, al 30.06.2021, un patrimonio negativo en el orden de S/ -16’250,724.49, producto de la pérdida neta al segundo trimestre 2021 de
S/ -13’848,066.12 y las pérdidas de ejercicios anteriores de S/ -23’402,138.37. Este último aspecto debido principalmente a las pérdidas consecutivas reportadas desde el primer trimestre de 2019 y el reconocimiento parcial de provisiones de cuentas por cobrar por los depósitos a plazo fijo mantenidos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. en liquidación;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) de Niveles 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días;

Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales, y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021; la Asamblea General de Intervención de la Coopac FINANTEL se realizó de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día lunes 22.08.2022, en segunda convocatoria, contando con la participación de treinta y seis (36) delegados hábiles inscritos en el Padrón de Delegados Hábiles proporcionado por la Coopac FINANTEL dentro de los noventa (90) días previos a la intervención;

Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la Coopac FINANTEL, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B. de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General), para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia;

Que, mediante Carta S/N del 16.09.2022 recibida el 16.09.2022 y Carta S/N del 26.09.2022 recibida el 26.09.2022, el representante de los delegados de la COOPAC, designado para acreditar el levantamiento de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia, señor Cesar Antonio Cossio Tapia, identificado con DNI N° 07569478, presentó, entre otros, los documentos que sustentan las autorizaciones de socios para transferir sus depósitos a plazo fijo a sus cuentas de aporte;

Que, de la evaluación de dicha documentación, se determinó que las autorizaciones otorgadas que permiten determinar fehacientemente la voluntad de proceder con la capitalización de dichas acreencias, ascienden en conjunto a S/ 18’727,960.01;

Que, el importe de S/ 18’727,960.01 resulta suficiente para levantar la causal de intervención de la Coopac FINANTEL, puesto que revierte el patrimonio negativo de la misma al 30.06.2021, señalado en la Resolución SBS N° 02541-2022, en el orden de
S/ -16’250,724.49;

Que, como consecuencia de ello, corresponde resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la Coopac FINANTEL en intervención, dando fin al mismo;

Que, si bien el Reglamento de Regímenes Especiales no desarrolla el procedimiento aplicable ante la configuración del levantamiento de la causal de intervención, el Artículo VIII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO LPAG), dispone que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes;

Que, en virtud de ello, y en atención a la necesidad de resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC FINANTEL en intervención, en virtud de lo establecido en el numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en mérito de lo dispuesto por el artículo 214 del TUO LPAG, corresponde revocar la Resolución SBS N° 02541-2022, en todos sus extremos;

Que, lo expuesto determina la revocación de los poderes otorgados a Rosario Marieta Rubina Angulo identificada con DNI N° 25596554, y a Renzo Ramos Peralta identificado con DNI N° 43409677, como interventores, principal y alterno, respectivamente;

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por D.S. N° 074-90-TR, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, el Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la cooperativa;

Que, en consecuencia, el Consejo de Administración designado al momento de la intervención asume la administración de la Coopac FINANTEL;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4-B, de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el levantamiento del régimen de intervención, es inscribible en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822 (Ley COOPAC);

RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Limitada por haberse acreditado el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales.

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Artículo Segundo.- Revocar en todos sus extremos la Resolución SBS N° 02541-2022, que - entre otros aspectos - comprende los poderes otorgados a Rosario Marieta Rubina Angulo identificada con DNI N° 25596554 y a Renzo Ramos Peralta identificado con DNI N° 43409677, interventores a cargo del proceso de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Limitada; y, en consecuencia, el Consejo de Administración, compuesto por los señores Jorge Luis Jiménez Zeña, identificado con DNI N° 09116759; Eduardo Jony Flores Villanueva, identificado con DNI N° 40261425, Jorge Ponce Figueredo, identificado con DNI N° 08103716, Ronald Constantino Espinoza del Real, identificado con DNI N° 08758698, Hugo Cesar Augusto Martel Huamaní, identificado con DNI N° 07038122; designado al momento de la intervención asume, en concordancia con lo establecido por la normativa aplicable, la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Limitada.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.)


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