A 187-2022-CRA_187_2022_CR

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 187-2022-CR/GR CUSCO

Autorizan transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a la Municipalidad Distrital de Echarati

[+] Datos Generales
20220929Legislacion
Fecha de Promulgación :12/09/2022
Fecha de Publicación :29/09/2022
Entrada en vigencia :30/09/2022
Estado :
Comentario:
Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 30/09/2022.

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POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha doce de setiembre del año dos mil veintidós, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 2º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, que promueve el desarrollo económico regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, con la misión de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, implicando que el desarrollo regional que promueven comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades.

Que, de otro lado la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera; y el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 29053 establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...).

Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…); el Literal i) del Artículo 15º establece que es atribución de Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.

Que, el Numeral 88.1 del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. Así mismo, el precitado cuerpo normativo en el Numeral 88.3 establece que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 223-2021-GR CUSCO/GR de fecha 23 de abril del 202, se aprueba el Sello Regional “Tinkuy para el Desarrollo Infantil Temprano: Ahora Juntos Contra la Anemia” Versión 2.0-2021, como estrategia de intervención que impulse el desempeño de los Gobiernos Locales con el objetivo de reducir los indicadores de anemia y mejorar las condiciones para la infancia, asignando un presupuesto de S/ 21´000 000.00 (Veintiún millones y 00/100 soles), como incentivo monetario para la premiación a los Gobiernos Locales que logren cumplir adecuadamente con las intervenciones estratégicas planteadas en los cinco componentes orientados a la reducción de la anemia en su jurisdicción.

Que, a través Resolución Ejecutiva Regional Nº 051-2022 GR CUSCO/GR de fecha 20 de enero del 2022, se aprueba el resultado de los ganadores del “Sello Regional Tinkuy para el Desarrollo Infantil Temprano: Ahora Juntos Contra la Anemia” Versión 2.0-2021, designándose ganadores a 22 municipios locales.

Que, cada uno de los Informes Técnicos que forman parte del expediente de la Municipalidad Distrital de Echarati correspondientes al Sello Regional “TINKUY PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO: AHORA JUNTOS CONTRA LA ANEMIA” VERSIÓN 2.0 -2021, cuentan con opinión de pertinencia FAVORABLE; así como, con opinión favorable de los contenidos mínimos del expediente técnico del proyecto de inversión, emitido por el Evaluador de Proyecto y aprobado a su vez por la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones; opinión favorable de cierre de brechas emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; y, opinión de la Sub Gerencia de Presupuesto.

Que, el expediente técnico de la IOARR “CONSTRUCCIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA, RESERVORIO, LINEA DE CONDUCCIÓN Y UNIDADES BASICAS DE SANEAMIENTO (UBS); ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) SISTEMA DEL SANEAMIENTO BÁSICO INTEGRAL EN LA COMUNIDAD DE CONFORTAYOC, ZONAL DE KITENI, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO”; cuenta con el informe legal, suscrito por la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, quien concluye y se pronuncia de forma FAVORABLE por la transferencia financiera de recursos públicos a favor de la Municipalidad Distrital de Echarati y posterior suscripción del Convenio propuesto.

Que, mediante el Oficio Nº 350-2022-GR CUSCO/GR de fecha 19 de agosto de 2022 el Gobernador Regional del Cusco en uso de su derecho de iniciativa legislativa regional reconocida por la Constitución Política del Perú concordante con lo establecido mediante Ley Nº 27867 y el RIOF del Consejo Regional- remite a la Presidencia del Consejo Regional el Proyecto de Acuerdo Regional para: “Autorizar la transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a la Municipalidad Distrital de Echarati para la IOARR, con CUI Nº 2506400 priorizados en el marco del Sello Regional Tinkuy para el Desarrollo Infantil Temprano: Ahora Juntos Contra La Anemia versión 2.0-2021”.

Que, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2017, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Artículo 101º establece que el Acuerdo Regional “Es una Norma Jurídica interno, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento.”. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento.

Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 15º Literal a) establece como atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con lo estipulado por el Artículo 17º Numeral 1) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO.

Que, la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional Cusco, emite el Dictamen Nº 024-2022-GR CUSCO-CRC-COPPATA, por el cual se aprueba por MAYORIA el proyecto de Acuerdo Regional que propone AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN IOARR, “CONSTRUCCIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA, RESERVORIO, LINEA DE CONDUCCIÓN Y UNIDADES BASICAS DE SANEAMIENTO (UBS); ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) SISTEMA DEL SANEAMIENTO BÁSICO INTEGRAL EN LA COMUNIDAD DE CONFORTAYOC, ZONAL DE KITENI, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO”; correspondientes al Sello Regional “TINKUY PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO: AHORA JUNTOS CONTRA LA ANEMIA” VERSIÓN 2.0 -2021.

Que, en la Estación de Pedidos de la Novena Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2022, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ING. AGRON. JHEIDI HANCCO MAHUANTIARI, solicita se admita como parte de la agenda programada el Dictamen Nº 024-2022-GR CUSCO-CRC-COPPATA que aprueba por mayoría el proyecto de acuerdo de consejo regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “AUTORIZAR, LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI PARA LA IOARR “CONSTRUCCIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA, RESERVORIO, LINEA DE CONDUCCIÓN Y UNIDADES BASICAS DE SANEAMIENTO (UBS); ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) SISTEMA DEL SANEAMIENTO BÁSICO INTEGRAL EN LA COMUNIDAD DE CONFORTAYOC, ZONAL DE KITENI, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO” ; PRIORIZADO EN EL MARCO DEL SELLO REGIONAL “TINKUY PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO: AHORA JUNTOS CONTRA LA ANEMIA” VERSIÓN 2.0 -2021”, el mismo que ha sido remitido ante la Presidencia del Consejo Regional mediante Oficio Nº 127-2022-GRC-CRC/COPPATA de fecha 09-09-2022; a tal efecto, dicho dictamen fue admitido por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales y en su oportunidad expuesto y sustentado, sometido a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional.

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO; en conformidad con el Dictamen Nº 024-2022-GR CUSCO-CRC-COPPATA de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, sustentada en las normas precedentemente enunciadas, con la dispensa del trámite de lectura de acta y aprobación de acta, y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes, se:

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI PARA LA IOARR “CONSTRUCCIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA, RESERVORIO, LINEA DE CONDUCCIÓN Y UNIDADES BASICAS DE SANEAMIENTO (UBS); ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) SISTEMA DEL SANEAMIENTO BÁSICO INTEGRAL EN LA COMUNIDAD DE CONFORTAYOC, ZONAL DE KITENI, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO” ; PRIORIZADO EN EL MARCO DEL SELLO REGIONAL “TINKUY PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO: AHORA JUNTOS CONTRA LA ANEMIA” VERSIÓN 2.0 -2021.DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE CUADRO:

LUGARMUNICIPALIDADIOARRCUIMONTO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA
1PRIMERMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI“CONSTRUCCIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA, RESERVORIO, LINEA DE CONDUCCIÓN Y UNIDADES BASICAS DE SANEAMIENTO (UBS); ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) SISTEMA DEL SANEAMIENTO BÁSICO INTEGRAL EN LA COMUNIDAD DE CONFORTAYOC, ZONAL DE KITENI, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO”.2506400S/ 600,000.00

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Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a la Municipalidad Distrital de Echarati para la IOARR “Construcción de Captación de Agua, Reservorio, Línea de Conducción y Unidades Básicas de Saneamiento (UBS); Además de otros activos en el (la) Sistema del Saneamiento Básico Integral en la Comunidad de Confortayoc, Zonal de Kiteni, Distrito de Echarati, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco”; priorizado en el Marco del Sello Regional “Tinkuy para el Desarrollo Infantil Temprano: Ahora Juntos Contra La Anemia” Versión 2.0 -2021.

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Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la transferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad.

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Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del Proponente sobre la base del expediente de transferencia precisado precedentemente.

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Artículo Quinto.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional para que remita el Expediente de Transferencia de Recursos Financieros a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco para que realice el control simultáneo y posterior correspondiente.

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Artículo Sexto.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

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Artículo Séptimo.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación.

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Artículo Octavo.- El presente Acuerdo Regional, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley.

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Dado en la ciudad del Cusco, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veintidos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GERARDO ARENAS MONGE

Presidente del Consejo Regional Periodo 2022


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