R 3770-2022-JNER_3770_2022_JNE

RESOLUCIÓN Nº 3770-2022-JNE

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

[+] Datos Generales
20220924Legislacion
Fecha de Promulgación :07/09/2022
Fecha de Publicación :24/09/2022
Entrada en vigencia :25/09/2022
Página El Peruano:84
Estado :

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Expediente Nº JNE.2022095513

SAN ANTONIO - HUAROCHIRÍ - LIMA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 191-2022-MDSA-A, presentado el 3 de setiembre de 2022, por doña Marisol Ordóñez Gutiérrez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señora alcaldesa), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a su persona y a doña Cledy Roxana Canchaguay Rivera y don Eliseo Perpetuo Julca Concepción, regidores de la citada municipalidad (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, la señora alcaldesa informó de las solicitudes de licencia sin goce de haber que les fueron concedidas a ella y a los señores regidores, a fin de que se convoque a los reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 122-2022-MDSA, Nº 123-2022-MDSA y Nº 124-2022-MDSA, que aprobaron las licencias sin goce de haber de la señora alcaldesa y los señores regidores, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su participación como candidatos en las ERM 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.5. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 202223

1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso:

[…]

3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados se advierte que, con Oficio Nº 191-2022-MDSA-A, la señora alcaldesa comunicó al JNE que, mediante Acuerdos de Concejo Municipal Nº 122-2022-MDSA, Nº 123-2022-MDSA y Nº 124-2022-MDSA, del 16 de agosto de 2022, se autorizaron las licencias sin goce de haber de su cargo y de los señores regidores desde el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidatos en las ERM 2022.

2.2. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fin de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.2.).

2.3. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0918-2021-JNE, el Pleno del JNE estableció que el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones.

2.4. En este sentido, en vista de que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Antonio y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Evedt Mariluz Navarro Flores, identificada con DNI Nº 10516993, regidora hábil de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

2.5. Con relación a los señores regidores Cledy Roxana Canchaguay Rivera y don Eliseo Perpetuo Julca Concepción, dado que sus solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de San Antonio y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde realizar la convocatoria de candidatos no proclamados para que asuman, temporalmente, los cargos de regidores del referido concejo.

2.6. En este sentido, corresponde convocar a doña Fiorela Giovana Goicochea Quispe, identificada con DNI Nº 73779726, candidata no proclamada de la organización política Patria Joven, doña Belinda Figueroa Quispe, identificada con DNI Nº 16176555 y don Virgilio Choque Cárdenas, identificado con DNI Nº 08282243, candidatos no proclamados de la organización política Alianza para el Progreso para que asuman, temporalmente, los cargos de regidores del Concejo Distrital de San Antonio.

2.7. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.8. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

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1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Marisol Ordóñez Gutiérrez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

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2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Cledy Roxana Canchaguay Rivera, regidora del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

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3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Eliseo Perpetuo Julca Concepción, regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

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4. CONVOCAR a doña Evedt Mariluz Navarro Flores, identificada con DNI Nº 10516993, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

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5. CONVOCAR a doña Fiorela Giovana Goicochea Quispe, identificada con DNI Nº 73779726, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

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6. CONVOCAR a doña Belinda Figueroa Quispe, identificada con DNI Nº 16176555, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

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7. CONVOCAR a don Virgilio Choque Cárdenas, identificado con DNI Nº 08282243, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

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8. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.


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