RESOLUCIÓN Nº 3691-2022-JNE
Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
20220923Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 05/09/2022 |
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Fecha de Publicación : | 23/09/2022 |
Entrada en vigencia : | 24/09/2022 |
Página El Peruano: | 146 |
Estado : |
Expediente Nº JNE.2022084865
CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, cinco de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el escrito presentado el 25 de agosto de 2022 por Arnold Enmanuel Corales Oblitas, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna (en adelante, señor regidor), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Freddy Javier Huashualdo Huanacuni, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio del visto, el señor regidor informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022 y a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 030-2022-MDCGAL-T, del 3 de junio de 2022.
1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Listas Nº ERM.2022006708, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde a la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, el 30 de mayo de 2022, con Registro Nº 405442.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM2
1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20223
1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).
[…]
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20224
1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó:
[…]
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En la Plataforma Electoral del JNE, se evidencia que el 30 de mayo de 2022, con Registro Nº 405442, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber por el periodo de 30 días, debido a su intención de participar como candidato a la alcaldía provincial de Tacna en las ERM 2022.
2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, con escrito presentado el 25 de agosto de 2022, el señor regidor comunicó al JNE que el 30 de mayo de 2022 el señor alcalde solicitó una licencia sin goce de haber, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.
2.3. Dicha solicitud de licencia fue concedida por los miembros del concejo en la sesión ordinaria del 3 de junio de 2022, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 030-2022-MDCGAL-T, de la misma fecha, por el periodo comprendido de 30 días, computados a partir del 2 de setiembre del mismo año.
2.4. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918 -2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).
2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Arnold Enmanuel Corales Oblitas, identificado con DNI Nº 42830507, por ser el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral de la organización política Todos por el Perú, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad distrital.
2.6. Además, a fin de completar el número de regidores del mencionado concejo, se debe convocar a doña Gioconda Dulcinea Alfaro Perca, identificada con DNI Nº 45557086, candidata no proclamada de la organización política Todos por el Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del concejo distrital ya mencionado.
2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.8. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Freddy Javier Huashualdo Huanacuni, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a don Arnold Enmanuel Corales Oblitas, identificado con DNI Nº 42830507, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Gioconda Dulcinea Alfaro Perca, identificada con DNI Nº 45557086, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente
2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.