DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2022-MDMP
Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 088/MDMP, que crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú
20220906Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 13/07/2022 |
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Fecha de Publicación : | 06/09/2022 |
Entrada en vigencia : | 07/09/2022 |
Página El Peruano: | 94 |
Estado : |
Mi Perú, 13 de julio del 2022
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ
VISTO el Memorándum Nº 832-2022-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 207-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 572-2022-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 73-2022/MDMP-GAJ de las Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 038-2022-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como el Informe Nº 078-2022-MDMP-GDHSE/SGECDJ de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º refiere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el numeral 2.9 del artículo 84º del cuerpo legal citado en el considerando precedente, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo I y II del Título Preliminar, señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; así mismo señala que, todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos;
Que, del mismo modo, el artículo V, del Título Preliminar de la ley en mención, en lo referido al Principio de Participación, señala que, el Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación; promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional;
Que mediante Ordenanza Nº 088-MDMP de fecha 23 de diciembre del 2021 se aprobó la creación del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en el distrito de Mi Perú, y con objetivo de desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y la municipalidad distrital, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito;
Que, mediante Informe Nº 078-2022-MDMP-GDHSE/SGECDJ, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, alcanza la propuesta del Reglamento de la Ordenanza Nº 088/MDMP que crea el Consejo Distrital de la Juventud, estableciéndose en él las funciones, atribuciones de los cargos, así como la modalidad del proceso eleccionario del indicado consejo;
Que, mediante Memorando Nº 572-2022-MDMP/GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, opina por la viabilidad de la aprobación de la propuesta del Reglamento de la Ordenanza Nº 088/MDMP que Crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, lo que no genera gastos económicos algunos a la Entidad;
Que, mediante Informe Legal Nº 207-2022-MDMP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, considera procedente la aprobación del Reglamento del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú;
Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 088/MDMP de fecha 23 de diciembre del 2021, que crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, el mismo que forma parte integrante del presente decreto, según los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, adoptar las acciones pertinentes como consecuencia de la aprobación efectuada en el artículo precedente, entre ellas el convocar, en un plazo no mayor a 30 días calendario, la conformación del comité electoral a fin que se haga cargo de todas las etapas que permita desarrollar la elección de la Junta Directiva del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación, tanto del presente decreto como del reglamento materia de aprobación, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JADE ELISA VEGA VEGA
Alcaldesa