R 535-2021-UNSCH-RR_535_2021_UNSCH-R

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 535-2021-UNSCH-R

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga

[+] Datos Generales
20220902Legislacion
Fecha de Promulgación :21/12/2021
Fecha de Publicación :02/09/2022
Entrada en vigencia :03/09/2022
Estado :

[+]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA

(Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante Oficio N° 344-2022-UNSCH-R, recibido el 31 de agosto de 2022)

Ayacucho, 21 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº 1153-2021-UNSCH-R del Rectorado, la Opinión Legal N° 326-2021-UNSCH-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1463-2021-UNSCH-OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 006-2021-UNSCH-OGPP-Ora de la Oficina de Racionalización y el Informe Técnico Nº 004-2021-UNSCH-DIGA de la Oficina General de Administración sobre aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, la Ley Universitaria Nº 30220 tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, en armonía con el artículo 43º, numeral 43.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:

1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior.

3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.

4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.

5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal.

6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes.

7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.

8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales.

Que, de acuerdo con el artículo 44º, numeral 44.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobó los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, a través del Informe Técnico Nº 006-2021-UNSCH-OGPP-ORa, de fecha 17 de noviembre de 2021, la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto ha remitido el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga;

Que, con Informe Técnico Nº 004-2021-UNSCH-DIGA, de fecha 22 de diciembre de 2021, la Oficina General de Administración ha emitido el informe técnico de validación de los costos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga;

Que, con Opinión Legal Nº 326-2021-UNSCH-OGAJ, de fecha 13 de diciembre de 2021, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión favorable para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga;

Que, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, en el marco de las disposiciones legales vigentes;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, el artículo 62º, numeral 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220 y el artículo 273º, numeral 3 del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga;

El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley;

RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANTONIO JERÍ CHÁVEZ

Rector

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe