R 2278-2022-JNER_2278_2022_JNE

RESOLUCIÓN Nº 2278-2022-JNE

Confirman la Resolución N° 00400-2022- JEE-SROM/JNE

[+] Datos Generales
20220818Legislacion
Fecha de Promulgación :01/08/2022
Fecha de Publicación :18/08/2022
Entrada en vigencia :19/08/2022
Página El Peruano:102
Estado :

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Expediente Nº ERM.2022024673

MELGAR - PUNO

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal de la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00400-2022-JEE-SROM/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Claudio Teodoro Vilca Luna, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 9 de julio de 2022, don Héctor Fredy Pacompia Quispe presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) una sentencia condenatoria, del 7 de enero de 2014, por el delito de uso de documento falso, con la cual el Vigésimo Segundo Juzgado Penal - Reos Libres de Lima le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad. Añadió que la sentencia fue declarada como no pronunciada.

1.2. El 13 de julio de 2022, el señor candidato absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, que no es obligatorio declarar las sentencias que tienen la calidad de rehabilitadas, por cuanto, al incluirse las sentencias con reserva de fallo condenatorio se ha detallado de manera minuciosa lo que todo candidato debe declarar, por lo que no se puede interpretar que también comprende a las sentencias que tienen la calidad de no pronunciadas. Añadió que la obligación de declarar solo recae en condenas que se encuentran vigentes, mas no para los casos en que se haya cumplido el periodo de prueba dispuesto a consecuencia de una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución.

1.3. El 18 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la referida sentencia firme que lo condena por la comisión de delito doloso, independientemente de su condición de rehabilitado, conforme se ha establecido en la Resolución Nº 294-2021-JNE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00400-2022-JEE-SROM/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Aun cuando se ha dado por cierto que el señor candidato fue condenado a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, con carácter de suspendida, como autor del delito doloso de uso de documento falso; a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de listas –14 de junio de 2022–, dicho pronunciamiento ya no se encontraba vigente, puesto que mediante auto, del 18 de junio de 2018, el aludido juzgado penal dispuso tener por no pronunciada la condena y que se anulen los antecedentes.

b) De ahí que desde esa fecha se encontraba rehabilitado y, por consiguiente, habiéndose restablecido sus derechos, solicitó su Certificado Judicial de Antecedentes Penales al Poder Judicial.

c) A la fecha de suscripción de la DJHV, el señor candidato ya no se encontraba en la obligación de declarar la referida sentencia, por cuanto dicho pronunciamiento, según lo ordenado por el juez penal, fue eliminado de sus antecedentes judiciales al haberse ordenado tener por no pronunciada la condena, obteniendo así la calidad de rehabilitado, lo cual se verifica con el mencionado certificado de antecedentes.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente:

La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.4. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[…]

16.6. […]

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato.

Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:

a. Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.

b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal.

[…]

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

[…]

1.5. El artículo 33 indica:

Artículo 33.- Interposición de tachas

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.6. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales verifiquen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.5.).

2.2. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones3, en el Expediente Nº ERM.2022013375, se advierte que, en la DJHV, en la sección V Relación de Sentencias, de carácter penal, el señor candidato registró que no tiene información que declarar, la misma que se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos por la provincia de Melgar.

2.3. Sin embargo, de la revisión de los actuados, obra la Resolución del 18 de junio de 2018 (Expediente Nº 20999-2012-1801-JR-PE-22), emitida por el Vigésimo Segundo Juzgado Penal - Reos Libres de Lima, en la cual se verifica que el señor candidato fue sentenciado, el 7 de enero de 2014, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el término de tres (3) años, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta.

Asimismo, se observa que, el 11 de mayo de 2015, la Tercera Sala Penal revocó dicha sentencia en el extremo que lo condenó como autor del delito de falsa declaración en procedimientos administrativos; y, reformándola, la declaró prescrita de la acción penal y confirmó la misma en el extremo que lo condenó como autor del delito de uso de documento público falso, en agravio del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, y le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba de tres (3) años, condicionada al cumplimiento de determinadas reglas de conducta.

2.4. Al respecto, este órgano electoral considera que aun cuando al momento de postular el señor candidato no hubiese contado con el Certificado de Antecedentes Penales, estaba en la obligación de declarar dicha sentencia, por ser exigible que señale en su DJHV las sentencias condenatorias firmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos (ver SN 1.4.).

2.5. En cuanto a lo alegado por el señor recurrente, cabe precisar que la declaración de una sentencia como no pronunciada es un régimen excepcional, al cual se accede bajo ciertas condiciones; de tal manera que el otorgamiento de esta, per se, no significa que nunca haya existido. Dicha figura jurídica de “condena no pronunciada” hace referencia únicamente a la liberación del candidato del cumplimiento de la condena, pero no significa, en modo alguno, que no haya existido juzgamiento ni mucho menos que no se haya emitido la sentencia condenatoria.

2.6. En ese sentido, la norma no exime a los candidatos de la obligación de registrar las sentencias declaradas como no pronunciadas ni de aquellas de las que se encuentran rehabilitados.

2.7. Esta obligación tiene su fundamento en el hecho de que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

2.8. Así, la tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política con participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos participantes que tienen el íntegro de sus candidatos.

2.9. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución en el extremo impugnado.

2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

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1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Henry Carita Cárdenas, personero legal de la organización política Reforma y Honradez por más Obras; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00400-2022-JEE-SROM/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Claudio Teodoro Vilca Luna, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

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2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle-candidato>.


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