RESOLUCIÓN Nº 2012-2022-JNE
Confirman la Resolución Nº 00146-2022- JEE-SAPU/JNE
20220810Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 01/08/2022 |
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Fecha de Publicación : | 10/08/2022 |
Entrada en vigencia : | 11/08/2022 |
Página El Peruano: | 52 |
Estado : |
Expediente Nº ERM.2022023147
ANANEA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO
JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022013243)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de fecha 26 de julio de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-SAPU/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-SAPU/JNE, principalmente, en los siguientes términos:
a) A la fecha de presentación del escrito de subsanación era aplicable lo establecido en la Ley Nº 31465, norma legal que establece de forma permanente la digitalización y sistematización de todos los procedimientos en las entidades de la administración pública.
b) Aun cuando el Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) señala como horario de presentación de escrito desde las 8:00 a las 20:00 horas, este extremo ha sido modificado por la Ley Nº 31465, que de forma expresa señala que el horario para la presentación de escritos en caso de entidades que cuenten con mesa de partes virtual se extiende durante todo el día; por lo que se advierte que la resolución apelada realizó la aplicación de una norma modificada, declarando indebidamente la improcedencia.
c) La resolución de inadmisibilidad fue notificada el día 26 de junio de 2022, a las 09:24:11 horas; por lo que surte efectos al segundo día siguiente en que ingresa la notificación a la casilla electrónica, conforme así lo ha dispuesto la Corte Suprema; en ese sentido, y dado que el escrito de subsanación fue presentado el día 28 de junio de 2022, a las 20:47:55 horas, sí se encontraría dentro del término legal.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas
1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:
Artículo 30.- Subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado agregado]. [...]
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.
[...]
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...].
1.2. La Tercera Disposición Final señala:
La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.3. El artículo 16 regula:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de calificación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, por haberse remitido de forma extemporánea.
2.2. De los actuados se aprecia que la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, fue notificada el 26 de junio de 2022, a las 09:24:02 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.), esto es, hasta el 28 de junio del año en curso.
2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, la presentación de los escritos se debe efectuar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 28 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE.
2.4. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación —solicitud Nº 202200039963—, que este tiene como fecha y hora de creación las 20:45:46 horas del 28 de junio de 2022; y dicha subsanación fue presentada el 28 de junio de 2022, a las 20:47:55, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 29 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones.
2.5. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gil Layme Vicente Ferrer, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00146-2022-JEE-SAPU/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.