R 1940-2022-JNER_1940_2022_JNE

RESOLUCIÓN Nº 1940-2022-JNE

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín

[+] Datos Generales
20220802Legislacion
Fecha de Promulgación :30/07/2022
Fecha de Publicación :02/08/2022
Entrada en vigencia :03/08/2022
Página El Peruano:169
Estado :

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Expediente Nº ERM.2022021906

QUILCAS - HUANCAYO - JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2022010438)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno1 de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00598-2022-JEE-HCYO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 4 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00598-2022-JEE-HCYO/JNE, declarando improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quilcas. La decisión se fundamentó, principalmente, en que doña Patricia Rosario Ramíre Aguirre, vocal del Órgano Electoral Descentralizado (OED) de la organización política Partido Democrático Somos Perú, no se encontraba legitimada para suscribir el acta de elección internas al tener una afiliación menor a 1 año. Por tanto, se han incumplido las normas electorales establecidas para el presente proceso electoral, tales como el artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 17 de su propio Reglamento Electoral.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00598-2022-JEE-HCYO/JNE bajo los siguientes términos:

a) El JEE no debió declarar la improcedencia liminar de la lista de candidatos.

b) La organización política ha respetados las normas de democracia interna.

c) Conforme a las normas electorales internas del Partido Democrático Somos Perú y la Ley Nº 31357, los miembros de la OED solo deben cumplir la condición de estar afiliados.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El artículo 20 precisa:

Artículo 20.- Órganos electorales

[…]

El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes.

Solo los afiliados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales. […]. [Resaltado agregado].

[…]

En el Estatuto de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el Estatuto de la OP)

1.2. El artículo 21 establece:

[…]

Los órganos electorales descentralizados contarán también con tres miembros los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos. El Órgano Electoral Central y los órganos electorales Descentralizados adoptan sus decisiones por mayoría simple. [Resaltado agregado].

[…]

En el Reglamento de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el Reglamento de la OP)

1.3. El artículo 14 determina que los OED están conformados de la siguiente manera:

Los OED –regionales, provinciales y distritales– se componen de tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes, en cada caso son elegidos por sus respectivos comités ejecutivos. Sus cargos son: Presidente, Vicepresidente y vocal. Los cargos son asignados por los mismos miembros titulares en su sesión de instalación.

1.4. El numeral 1 del artículo 15, establece como una de las atribuciones específicas de los OED, planificar, organizar y conducir los procesos electorales internos para la elección de “candidatos a cargos públicos de elección popular de su competencia, de acuerdo a la convocatoria y directivas emitidas por el OEC, Estatuto y al presente Reglamento Electoral”.

1.5. El artículo 17 dispone:

Artículo 17º.- Requisitos de los Miembros del OED

Para ser miembro del OED se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de afiliación en el Partido Democrático Somos Perú no menor de un (01) año – salvo que la organización partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor – así como no estar participando en proceso electoral alguno en el período coincidente con su gestión.

1.6. En artículo 18 precisa que los OED toman sus decisiones por mayoría simple.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.7. El artículo 16 contempla:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados, se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente al verificar que la vocal del OED que suscribió el acta de elecciones internas no tiene legitimidad para ser parte de dicho órgano al no cumplir el tiempo mínimo de afiliación establecido en su Reglamento Electoral.

2.2. Este órgano electoral considera que el JEE debió otorgar a la organización política un plazo para que subsane la observación advertida, y con la documentación y descargos que este presentase pronunciarse sobre el punto en cuestión.

2.3. No obstante, en este caso se cuenta con los elementos suficientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Así, este órgano electoral ya tuvo oportunidad de pronunciarse en casos similares de la misma organización política recurrente (como son en los Expedientes Nº ERM.2022019730, ERM.2022019731, ERM.2022019580 y ERM.2022019582), en la que, determinó que, al cuestionarse a un solo miembro de la OED, el acta mantenía su validez, toda vez que, se acuerdo al Estatuto y el Reglamento de la OP las decisiones de las OED se adoptan por mayoría simple (ver SN 1.2. y 1.6).

2.4. En ese sentido, concretamente, se cuestiona a la vocal del OED que suscribió el acta de elección interna; sin embargo, los otros dos miembros (presidente y vicepresidente) no tienen observación alguna; por lo que, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, basta con verificar que el acta de elecciones internas cuente con la suscripción válida de, por lo menos, dos de los miembros del referido OED para que tenga validez, lo cual se corrobora en el presente caso2.

2.5. Por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

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1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00598-2022-JEE-HCYO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

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2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

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3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 La organización política no cuenta con personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas.

2 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras.


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