R 1220-2022-JNER_1220_2022_JNE

RESOLUCIÓN Nº 1220-2022-JNE

Confirman Resolución N° 0191-2022-JEE-ICA0/JNE, que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica

[+] Datos Generales
20220801Legislacion
Fecha de Promulgación :16/07/2022
Fecha de Publicación :01/08/2022
Entrada en vigencia :02/08/2022
Página El Peruano:19
Estado :

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Expediente Nº ERM.2022020389

SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS - ICA - ICA

JEE ICA (ERM.2022016993)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00191-2022-JEE-ICA0/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el Informe Oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 26 de junio del 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:

a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo únicamente para aquellas OP que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara, para que puedan completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.

b) “El personero legal presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Pleno del JNE, esto es el 17 de junio del presente año, más se ha verificado que inició el trámite de ingreso de información en el Sistema Declara el 16 de junio de 2022, es decir fuera del plazo establecido en el cronograma electoral”.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00191-2022-JEE-ICA0/JNE, esencialmente, argumentando, lo siguiente:

a) El JEE no tomó en cuenta que el sistema Declara presentó limitaciones el 14 de junio de 2022, motivo por el cual las hojas de vida de los candidatos no fueron registradas oportunamente en el sistema.

b) Se debe tener presente que en el caso materia de apelación el proceso de inscripción se inició antes del 14 de junio de 2022, pero que no se concluyó por fallas del sistema Declara, que no permitió culminar la inscripción de la lista, por lo que el Pleno del JNE se vio obligado a conceder la ampliación excepcional de 72 horas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes definiciones:

6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.

[...]

6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.

1.2. El artículo 22 prescribe:

Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.

La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.

En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (en adelante Acuerdo del Pleno)

1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.4. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[...].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al considerar que el personero legal, aun cuando presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Acuerdo del Pleno, el trámite de ingreso de información en el sistema Declara (ver SN 1.1.) lo efectuó el 16 de junio, es decir, fuera del plazo establecido en el cronograma electoral.

2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.

2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente.

2.4. En el caso de autos, se advierte que la OP inició el ingreso de información en el Sistema Declara el 16 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo legalmente establecido para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. Este hecho se corrobora con la información contenida en el sistema SIJE (ver SN 1.1.) y con el Informe Nº 000131-2022-HBL-SG/JNE, del 7 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, el cual señala que, en efecto, la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 16 de junio de 2022, a las 09:43:41, motivo por el cual no le correspondía la aplicación del plazo excepcional, del 15 al 17 de junio del año en curso, para completar registro de su información en el sistema Declara y la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos, puesto que efectuó su primera interacción después del 14 de junio del presente año.

2.5. En consecuencia, al haberse presentado la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fuera del plazo legal para hacerlo, esto es, hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2.), corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

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1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0191-2022-JEE-ICA0/JNE, del 26 de junio de 2022, que declaró improcedente la inscripción de la lista de todos los candidatos para el Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

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2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.


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