RESOLUCIÓN Nº 1231-2022-JNE
Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua y nulo lo actuado a partir de la resolución que declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
20220731Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 16/07/2022 |
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Fecha de Publicación : | 31/07/2022 |
Entrada en vigencia : | 01/08/2022 |
Página El Peruano: | 55 |
Estado : |
Expediente NºERM.2022021270
SAN ISIDRO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA
JEE HUAYTARÁ (ERM.2022014965)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00165-2022-JEE-HYTA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00064-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de los candidatos, por lo siguiente:
- En cuanto a doña Vilma Ceperiana Guillén Huamán (regidora 1), Doña Flor de María Sofía Alvites Najarro (regidora 3) y Don Renán Edilio Alejo Juscamayta (regidor 4), no se presentó documentación que acredite los dos (2) años de domicilio para ser parte de las ERM 2022.
- La tasa electoral de todos los candidatos, no contiene la firma digital del personero legal.
La resolución fue notificada al señor recurrente el 20 de junio de 2022, a las 19:40:27 horas.
1.2. El 22 de junio de 2022, a las 21:19:47 horas, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes – SIJE, escrito de subsanación de observaciones.
1.3. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00165-2022-JEE-HYTA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, OP), debido a que no se presentó el escrito de subsanación en el plazo establecido, el cual era hasta las 20:00 horas del 22 de junio de 2022.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00165-2022-JEE-HYTA/JNE, señalando que dicho pronunciamiento trasgrede el derecho constitucional a participar de forma individual o asociada en la vida política de la Nación. Además, indicó que la OP, por lentitud del sistema, no pudo cumplir con presentar dentro del plazo establecido, las observaciones contenidas en la Resolución Nº 00064-2022-JEE-HYTA/JNE.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:
Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
[…].
En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.2. Los artículos 28, 29, 31 y la Tercera Disposición Final prescriben:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
[…]
28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
[…].
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción
El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.
[…]
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.
[…]
Tercera Disposición Final
Tercera. - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.
En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales2
1.3. El artículo 9 del numeral 6 señala que:
Artículo 9.- Funcionamiento del Jurado Electoral Especial
9.6 Horario de atención al público
El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente:
Los siete (7) días de la semana de 8:00 a 20:00 horas.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.4. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1 El señor recurrente, alega que existieron problemas técnicos en la MPV del SIJE, dado a que el sistema se puso lento, hecho que le impidió subir la información dentro del plazo otorgado por el JEE; sin embargo, no acredita tal alegación, dado que, de haber sucedido, debió reportar dicha incidencia en el propio sistema: <https://soporte.jne.gob.pe/Ciudadania/ssol-incidencias.aspx>.
2.2. Adicionalmente, con el fin de evaluar la funcionalidad de la MPV del SIJE, durante el periodo en el que se requirió al recurrente, realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se concluye que, desde el 18 de junio de 2022, existieron más de 19 mil interacciones referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio del 2022 (fecha límite conforme a la ampliación excepcional) y, un porcentaje significativo de los SISO generados, no tuvieron relación con funcionalidades usadas para presentar documentos a un expediente, y los que sí (en menor incidencia), fueron en gran parte atendidos, existiendo un margen que pertenece a usuarios internos del JNE o de los JEE.
Además, aun cuando podrían existir fluctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no significa un colapso o una caída de la MPV del SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello, se concluye que, el recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo, las observaciones advertidas, cuya omisión es atribuible a su propio proceder.
2.3. Por tanto, se corrobora que el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente fue extemporáneo, conforme a las normas jurídicas señaladas y que son de conocimiento público para los personeros, candidatos y ciudadanía en general. No obstante, este órgano colegiado considera que la no subsanación de las observaciones advertidas no implicaba, necesariamente, la improcedencia de la lista de candidatos.
2.4. En atención a lo señalado, se verifica que el JEE observó que los candidatos a regidores, doña Vilma Ceperina Guillén Huamán (regidora 1), doña Flor de María Sofía Alvites Najarro (regidora 3) y don Renán Edilio Alejo Juscamayta (regidor 4), no acreditaron los dos (2) años de domicilio en el distrito al que se postulan.
Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que los candidatos a regidores 1 y 4, registran domicilio dentro de la circunscripción a la que postulan, esto es, el distrito de San Isidro. Y en relación a la candidata a regidora 3, se consigna como domicilio el distrito de San Isidro, en los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y Elecciones Congresales Extraordinarias 20204.
2.5. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió verificar o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los candidatos de la OP sí domicilian en el distrito de San Isidro, por lo menos, desde 2019 hasta la fecha.
2.6. Se observó, además, que las tasas electorales de cada uno de los candidatos, no contenía la firma digital del personero legal; sin embargo, dado que el SIJE se encuentra vinculado con el Banco de la Nación, es a través del propio sistema que puede ser validada la información contenida en las constancias de pago de tasas, no resultando razonable tal exigencia como sustento para la declaración de inadmisibilidad de todos los candidatos.
2.7. Cabe precisar que, respecto a don Javier Ramírez Alvites, don Javier Aníbal Pérez Valencia y doña Luz Nancy Sayritupac Huamani, candidatos a alcalde y regidores 2 y 5, respectivamente, no se realizaron observaciones de forma particular;
2.8. En este orden de ideas, corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la resolución Nº 00064-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; en consecuencia, NULO lo actuado a partir de la Resolución Nº 00064-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, que declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 17 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE del 15 de noviembre de 2019.