R 1381-2022-JNER_1381_2022_JNE

RESOLUCIÓN Nº 1381-2022-JNE

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco

[+] Datos Generales
20220730Legislacion
Fecha de Promulgación :21/07/2022
Fecha de Publicación :30/07/2022
Entrada en vigencia :31/07/2022
Página El Peruano:68
Estado :

[+]

Expediente Nº ERM.2022019048

CUSCO

JEE CUSCO (ERM.2022018263)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 6 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Edwin Pether Bolaños Álvarez, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CSCO/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente las solicitudes de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), presentadas el 18 de junio de 2022, por el señor recurrente (Expedientes N.os ERM.2022018263 y ERM.2022018401) y por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº ERM.2022018399), a través del Sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (SISMEV)1.

1.2. La decisión se fundamentó, principalmente, en que las solicitudes no fueron presentadas por la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE) hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, conforme lo establecen el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción) y el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente impugnó la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CSCO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El registro en el sistema Declara de las declaraciones juradas de los candidatos titulares y accesitarios, entre otros, culminó el 17 de junio a las 22:34 horas.

b) La MPSIJE estuvo saturada a partir de las 22:35 horas del 17 de junio de 2022. Por ello, presentó la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco a través del SISMEV, a las 23:42 horas, y se generó el “Expediente ERM.2022004801”.

c) Reiteró dicha solicitud mediante el “Expediente 2022-0018263”.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece que es una competencia del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en material electoral. Así, el artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho.

En el Reglamento de Inscripción

1.2. Los numerales 6.12, 6.27 y 6.37 del artículo 6 establecen las siguientes definiciones:

6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.

[...]

6.27 Mesa de partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones.

[...]

6.37 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.

1.3. El artículo 23 prescribe:

Artículo 23.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos

Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.

La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. [Énfasis agregado].

En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.5. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[...].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE declaró la improcedencia de las solicitudes de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentadas por la OP y que, a su vez, generaron los Expedientes N.os ERM.2022018263, ERM.2022018401 y ERM.2022018399, debido a que fueron registradas a través del SISMEV, el 18 de junio de 2022, en contraposición a lo dispuesto por el Reglamento de Inscripción (ver SN.1.3.) y el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.).

2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este órgano electoral (ver SN 1.1.) corresponde analizar el pronunciamiento del JEE en atención a los instrumentos obrantes en el expediente.

2.3. En primer término, con relación al ingreso al Sistema Declara, se advierte:

a) El Informe Nº 000094-2022-ATD-SG/JNE, del 14 de julio de 2022, en el que se precisa que la OP realizó la confirmación en el sistema Declara el 17.6.2022 a las 22:34:29 horas.

b) El Informe Nº 000110-2022-ATD-SG/JNE, del 19 de julio de 2022, que detalla las transacciones correspondientes a la lista del Gobierno Regional de Cusco:

- Plan de gobierno: inició el 7.6.2022 a las 1:17:29 horas con un avance al 100% al 17.6.2022 a las 21:46:02 horas.

- Confirmación de hoja de vida de los candidatos de la fórmula regional y candidatos a consejeros regionales titulares y accesitarios: desde el 11.6.2022 a las 18:48:34 horas hasta el 17.6.2022 a las 20:38:32.

- Documentos de los candidatos y la fecha de la firma, realizada hasta el 17.6.2022 a las 22:32:16.

2.4. Así, la OP registró documentos relacionados a la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos en el sistema Declara, observando el plazo excepcional precisado en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022.

2.5. En segundo término, respecto al ingreso de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos por la MPSIJE, obra en autos:

a) El Informe Nº 000087-2022-HBL-SG/JNE, del 29 de junio de 2022, en el que se evidencian siete (7) registros en estado “borrador” en la MPSIJE, del 17 de junio de 2022.

b) El Informe Nº 000094-2022-ATD-SG/JNE, del 14 de julio de 2022, respecto al inicio del trámite en la MPSIJE realizado a las 22:42:28 horas del 17.6.2022.

2.6. Los informes antes mencionados si bien no permiten determinar la cantidad de intentos infructuosos de registro, sí evidencian la actividad realizada por la OP en la MPSIJE.

2.7. La OP adjunta una imagen cuyo contenido visual se relaciona a una interacción del usuario de su personero legal en la MPSIJE, de las 23:35:23 horas del 17 de junio de 2022, y argumenta que, al no poder presentar la información en la MPSIJE, remitió su solicitud de inscripción por medio del SISMEV.

2.8. Al respecto, con el Oficio Nº 00037-2022-CSCO/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE informó que, efectivamente, la OP ingresó tres (3) solicitudes de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco, a través de la citada plataforma virtual: EJE-2022-001731, EJE-2022-001762 y EJE-2022-001764, que, a su vez, originaron los Expedientes N.os ERM.2022018263, ERM.2022018399 y ERM.2022018401.

2.9. Con relación a dichos expedientes, obra en autos:

a) El Informe Nº 001-2022-SHV, del 23 de junio de 2022, emitido por el asistente de Mesa de Partes (AMP) del JEE en el que se especifica que el EJE-2022-001762 y el EJE-2022-001764 ingresaron el 17 de junio de 2022; sin embargo, por inestabilidad del SISMEV fueron registrados “en fecha 18 de junio de 2022”. Así, el informe concluye que estos documentos “pertenecen a solicitudes de inscripción de candidatos, fueron ingresados a la bandeja del sistema de MESA DE PARTES VIRTUAL (sismev), registrados en el MTD (módulo de trámite documentario)” [énfasis agregado].

b) El Memorando Nº 000433-2022-SC/JNE, del 13 de julio de 2022, mediante el cual la unidad de Servicios al Ciudadano de este órgano electoral precisó:

[...] cumplo con trasladar lo informado por el Monitor de Asistentes de Mesa de Partes (en adelante AMP) de los JEE, quien ha reportado lo siguiente:

EJE-2022-001731

Presentación: SISMEV

Fecha: 18/06/2022

Hora: 02.02.49

EJE-2022-001762

Presentación: SISMEV

Hora: 17/06/2022

Hora: 23:58:53

EJE-002022-1764

Presentación: SISMEV

Fecha: 17/06/2022

Hora: 23:42:13

[énfasis agregado]

2.10. Como es de verse, estos informes guardan coherencia con lo alegado por el señor recurrente, ya que: a) tanto el EJE-2022-001762 como el EJE-2022-001764 corresponden a solicitudes de inscripción de fórmula y lista de candidatos; y, b) fueron creados de manera posterior a los movimientos detallados en el literal a del punto 2.5. del presente pronunciamiento e ingresados antes de las 23:59 horas del 17 de junio de 2022.

2.11. En ese sentido, si bien las solicitudes de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la OP para el Gobierno Regional de Cusco no se presentaron a través de la MPSIJE, como lo señala el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), debe considerarse que la finalidad de dicha disposición reglamentaria, en el marco de un proceso electoral, es organizar la gestión documentaria prevista para un adecuado cumplimiento de los hitos del cronograma electoral.

Por ello, el SISMEV y la MPSIJE canalizan de forma más eficiente la documentación administrativa y jurisdiccional que ingresa al Jurado Nacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Especiales, respectivamente; empero, las disposiciones reglamentarias para utilización de uno u otro canal virtual no deben interpretarse de forma restrictiva sino en favor de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general, al ordenar y hacer más eficiente la presentación de sus documentos, más aún si la interacción exitosa con dichos canales se da dentro del plazo establecido por los hitos del cronograma electoral.

2.12. Por los argumentos antes expuestos, debe considerarse que la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada a través de la plataforma virtual general (SISMEV), se realizó dentro del plazo y el horario excepcionalmente autorizado para dicha ocasión (ver SN 1.4.).

2.13. En ese sentido, a fin de no afectar la participación de los ciudadanos de elegir y ser elegidos en el proceso de las ERM 2022, así como el actuar diligente de la OP, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y disponer que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones para que la información confirmada en el sistema Declara, referidos a la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Cusco, sea ingresada a la MPSIJE, con el fin de que el JEE proceda a la calificación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad.

2.14. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

[original] [+]

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Edwin Pether Bolaños Álvarez, personero legal ante el Jurado Electoral Especial de Cusco de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CSCO/JNE, del 21 de junio de 2022, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

KEYWORDS:
[original] [+]

2. DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones para que la información confirmada en el sistema Declara, correspondiente a la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, sea ingresada a la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, a fin de que el Jurado Electoral Especial de Cusco proceda a la calificación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad.

KEYWORDS:
[original] [+]

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Los Expedientes N.os ERM.20220018401 y ERM.20220018399 fueron acumulados al Expediente Nº ERM.20220018263 mediante el artículo primero de la resolución del visto.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe