RJ 2649-2022-JN/ONPERJ_2649_2022_JN/ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002649-2022-JN/ONPE

Modifican el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN – ONPE y sustituyen el formulario denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica”

[+] Datos Generales
20220728Legislacion
Fecha de Promulgación :26/07/2022
Fecha de Publicación :28/07/2022
Entrada en vigencia :29/07/2022
Estado :
Comentario:
Norma derogada por el art. 1 de la R.J. 000726-2023-JN/ONPE, publicada el 05/08/2023.

[+]

Lima, 26 de julio de 2022

VISTOS: El Informe Nº 000975-2022-SGACTD-SG/ONPE de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General; el Informe Nº005360-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

En cumplimiento de los objetivos del Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital, que establece el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha creado el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la entidad, SISEN – ONPE, mediante la aprobación de la Resolución Jefatural Nº 000073-2021-JN/ONPE, que constituyó el primer Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas, el mismo que fue dejado sin efecto, con el nuevo texto del Reglamento SISEN – ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 002079-2022-JN/ONPE, en el marco de la mejora continua y la implementación de iniciativas tecnológicas en favor de los administrados, tales como la creación del acceso directo electrónico para solicitar la creación de sus casillas electrónicas;

Asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 002365-2022-JN/ONPE, se incorporó al Reglamento SISEN – ONPE, una Tercera Disposición Complementaria, otorgando de forma permanente la posibilidad de solicitar la asignación de su casilla electrónica mediante un formulario físico, a través de su presentación por Mesa de Partes Física o mediante la Mesa de Partes Virtual Externa, el mismo que en anexo, fue incorporado al referido reglamento, poniendo a disposición y en facultad de los administrados el uso del medio electrónico o el medio tradicional;

En atención a la recolección de datos personales que se produce con el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SISEN – ONPE, así como a través de otras plataformas virtuales implementadas por la entidad, se advirtió la necesidad de establecer la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales para todas las plataformas digitales que recopilen datos personales de la ONPE creadas o por crearse, en virtud de uniformizar criterios en favor de los administrados, de conformidad con el Principio de predictibilidad o de confianza legítima1 que inspira los procedimientos administrativos, establecido en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, sobre los Derechos del Titular de Datos Personales establece: “Si los datos personales son recogidos en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones del presente artículo pueden satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad, las que deben ser fácilmente accesibles e identificables”;

Así como, los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Ley Nº 29733, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, señalan sobre las políticas de privacidad que la publicación de las mismas debe entenderse como una forma de cumplimiento del deber de información que no exonera del requisito de obtener el consentimiento del titular de los datos personales, por cuanto, tratándose de datos sensibles, el consentimiento debe ser otorgado por escrito o cualquier otro mecanismo de autenticación que garantice la voluntad inequívoca del titular;

En virtud de las normas señaladas, la entidad aprobó el instrumento denominado “Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales” por Resolución Jefatural Nº002490-2022-JN/ONPE, la misma que se dispuso aplicable para toda plataforma digital que recopile datos personales creada o por crearse, así como para todo tipo de almacenamiento de datos personales que realice la ONPE en el ámbito de sus funciones;

En este sentido corresponde incorporar la mención del instrumento señalado en el párrafo precedente, al formulario denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” que en anexo forma parte del Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SISEN – ONPE, a fin de poner en conocimiento de los usuarios la Política de Privacidad y Tratamiento de los Datos Personales recopilados por el sistema, tanto de modo virtual como a través del formulario físico;

Asimismo, de conformidad con el Informe Nº 000975-2022-SGACTD-SG/ONPE de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General, las propuestas de modificación de los artículos 19 y 25 del Reglamento del SISEN – ONPE vigente, se estiman adecuadas a fin de otorgar las mayores facilidades tanto físicas como tecnológicas en favor de los administrados;

En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 19 y 25 del Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN – ONPE aprobado por la Resolución Jefatural Nº 002079-2022-JN/ONPE.

Los artículos quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 19.- Creación y Acceso de la casilla electrónica

a) El Usuario ingresa a la plataforma SISEN-ONPE, para autenticar sus datos, ingresando a la siguiente página web: onpe.gob.pe, donde encuentra el acceso directo para la creación de su casilla electrónica.

b) Una vez que confirme sus datos generales, el Usuario recibe un código de validación enviado a su correo electrónico, el cual debe digitar en la Plataforma SISEN-ONPE para validar la información que se está registrando.

c) Una vez confirmados los datos ingresados, debe continuar con el registro y dar lectura a los términos y condiciones, así como a las disposiciones emitidas por la ONPE sobre políticas de privacidad de datos personales, para su posterior aceptación.

d) El Usuario deberá tomarse una fotografía nítida mostrando su DNI debiendo sostenerlo al costado de su rostro, procurando que se aprecien sus datos (para efectos de verificación). Tener en cuenta las indicaciones que se muestran en el recuadro donde se cargará la fotografía solicitada, situada en el aplicativo, la misma que debe ser en formato JPG. En este proceso de validación, la ONPE compara y valida las imágenes que envía el Usuario con los datos que se encuentran en su sistema.

e) Después de la evaluación, se envía al Usuario un mensaje a su correo electrónico y/o un SMS a su celular, con la indicación de que se ha creado su casilla electrónica, a fin de que pueda ingresar a la Plataforma SISEN-ONPE, digitando su código de Usuario y su contraseña.

f) En los casos de acto de notificación, que realiza la entidad, el SISEN-ONPE remite un mensaje de alerta al correo electrónico del Usuario con la indicación de que ha recibido un documento en su casilla electrónica. La falta de envío de la alerta de notificación o su no recepción en sus correos electrónicos no invalidan el acto de notificación realizado en la casilla electrónica.

g) En el caso de la persona natural, la casilla electrónica está constituida por su Código de Usuario, siendo éste el número del DNI o CE; y, en el caso de la persona jurídica, su Código de Usuario está conformado por el número del RUC; los cuales deben ser consignados en los escritos que se presentan durante la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos ante la ONPE”

“Artículo 25.- Actualización de datos personales

a) El Usuario puede solicitar la modificación del correo electrónico al que se le remite la alerta de notificación o su número de teléfono celular, para lo cual deberá ingresar al aplicativo SISEN-ONPE y seleccionar la opción Modificaciones de Datos. De igual manera, puede solicitar la modificación a través de un escrito vía Mesa de Partes Física - MPF y/o Mesa de Partes Virtual Externa – MPVE.

b) Los Usuarios que constituyen personas jurídicas, en caso de designación de un nuevo representante legal o en cualquier supuesto de reorganización de la personería jurídica, que repercuta sobre su representación, deben presentar una comunicación a la ONPE, mediante la MPF o MPVE, con los nuevos datos dirigidos a la SG de la ONPE y la documentación sustentatoria, de corresponder”.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- SUSTITUIR el formulario denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” que en anexo fue incorporado al Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN – ONPE mediante el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 002365-2022-JN/ONPE, con el anexo de la presente resolución, para su presentación a través de la Mesa de Partes Física o por Mesa de Partes Virtual Externa.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la aprobación del Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano”; en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe ; en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión.

KEYWORDS:
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Regístrese, publíquese y comuníquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1 “Principio de Predictibilidad y confianza legítima.- La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener.

Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos (…)”


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