ORDENANZA REGIONAL N° 06
Declaran de interés y prioridad regional promover la declaración de la Danza de las Curcuchas de la provincia de Huarochirí como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación
20220720Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 07/06/2022 |
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Fecha de Publicación : | 20/07/2022 |
Entrada en vigencia : | 21/07/2022 |
Página El Peruano: | 76 |
Estado : |
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional N°120-2022-CR/GRL de fecha 30 de marzo de 2022, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional de “DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER LA DECLARACIÓN DE LA DANZA DE LAS CURCUCHAS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Qué, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”
Qué, en el artículo 2° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal,
Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Qué, al respecto, el artículo 47 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y creación de la región; y en el inciso l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. De la misma forma debe tenerse en cuenta lo señalado en el Capítulo IV referente a las Competencias de los Gobiernos Regionales de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36 0, inciso f) señala la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales.
Que, el artículo 1° de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, científica, histórica o técnica.
Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante Ordenanza N° 030-2015-CR/GRL de fecha 12 de noviembre del 2015, acordó declarar de interés público y prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento de la danza de las negritas de Yauyos como patrimonio inmaterial de la provincia de Yauyos y en todo el ámbito del gobierno regional de Lima
Que, el artículo 1° de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, científica, histórica o técnica.
Que, el artículo 7°, literal b) de la Ley N° 29565 que crea el Ministerio de Cultura señala como función exclusiva de dicho Ministerio, el de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, a su vez, el artículo 47° literal l) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27987 modificado por el Artículo 9° de la Ley N° 27902, señala como función de los gobiernos regionales el de promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región.
Que, la danza de las curcuchas se baila desde la época del Virreinato, proviene del vocablo Kurku que significa jorobado, lo bailaban los abuelitos, se inició como un baile burlesco y pícaro porque imitaban de forma burlesca a las autoridades con atuendos llamativos. Pasaron las generaciones el baile se estilizo con coreografías, vestuarios variados y creación de mudanzas; sin perder la originalidad y autenticidad de cada distrito y todos los bailan niños, jóvenes y adultos.
Que, desde la fundación de los pueblos originarios de la provincia de Huarochirí, en cada una de sus actividades y fiestas costumbristas se presenta la Danza de las Curcuchas. La Danza de las Curcuchas se baila por la celebración del nacimiento del niño Jesús cada 25 de diciembre y 06 de enero en la bajada de Reyes, el elenco de bailarines representa la llegada de José y María a Belén donde nace el niño Jesús, detrás de ellos van todos sus fieles danzando con fe y alegría, para que se les llene de bendiciones y prosperidad, cada bailarín muestra sus mejores prendas, pasos y coreografía. Esta danza también muestra la unión en el trabajo de mujeres y varón, asimismo, representan a la ganadería, el poderío económico familiar, el curandero, el torero, etc. Los vestuarios utilizados, son típicos de los pueblos de la provincia de Huarochirí, como jalashmanta, el sombrero, el mandil, el sayal, yanquis, el chaleco y pantalones. Esta danza se determina danzando los paraguas prendidas por la llegada de las lluvias que no impide continuar danzando, sino se sigue danzando con fe, algarabía, alegría y swing al compás de la banda.
Que, actualmente la danza de las curcuchas se baila en la zona sur y centro sur de la provincia de Huarochirí:
• La zona sur conformada por los distritos de: Huarochirí, Sangallaya, Santiago de Anchucaya, San Pedro de Huancayre y San Juan de Tantaranche bailan las curcuchas por fiesta de carnavales desde el mes de enero hasta el mes de marzo con trajes típicos de cada distrito, se inicia con la presentación de coreografías a un mismo ritmo en las mudanzas y el paso básico de las curcuchas, luego el saludo, el juego del toril, juego de carnavales, tumba la yunza y despedida. A diferencia del distrito de San Lorenzo de Quinti que bailan las curcuchas al estilo adoración, porque en el baile adoran al niño Jesús; es decir no juegan carnavales y bailan el 25 de diciembre.
• La zona centro sur conformada por los distritos: Lahuaytambo, Antioquia, San Damián, San Andrés de Tipococha, Santiago de Tuna, San Bartolomé, Langa, Santa Ana, bailan las curcuchas al estilo libre, porque los participantes danzan con atuendos distintos y la forma de bailar es de acuerdo al disfraz que llevan y lo bailan para año nuevo y bajada de reyes 6 de enero.
Por las razones expuestas, se hace necesario que el pleno del Consejo Regional, conforme a sus atribuciones y competencias normativas, mediante Ordenanza Regional, DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER LA DECLARACIÓN DE LA DANZA DE LAS CURCUCHAS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN.
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 30 de marzo de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER LA DECLARACIÓN DE LA DANZA DE LAS CURCUCHAS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN.
Artículo Primero: DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER LA DECLARACIÓN DE LA DANZA DE LAS CURCUCHAS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN.
Artículo Segundo: REMITIR, copia fedateada de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional de Lima, para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo se puede iniciar los trámites respectivos según corresponda ante el Ministerio de Cultura y/u otros sectores, a fin de “DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER LA DECLARACIÓN DE LA DANZA DE LAS CURCUCHAS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN”
Artículo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
Artículo Cuarto: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintidós.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
JUAN ROSALINO REYES YSLA
Presidente del Consejo Regional
Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 07 días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RICARDO CHAVARRIA ORIA
Gobernador Regional de Lima