ORDENANZA MUNICIPAL N° 293-2022-MDP/C
Regulan de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos para los servicios básicos en el distrito de Pachacámac
20220720Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 19/07/2022 |
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Fecha de Publicación : | 20/07/2022 |
Entrada en vigencia : | 21/07/2022 |
Página El Peruano: | 84 |
Estado : | |
Comentario: | Plazo ampliado hasta el 11/12/2022, por el art. 1 del D.A. 015-2022-MDP/A, publicado el 11/11/2022. |
Pachacámac, 19 de julio del 2022.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
PACHACÁMAC
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando N° 728-2022-MDP/GDU-SGPUC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 035-2022-MDP/GM/GDH/SGPV-AGMR de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Memorando N° 216-2022-MDP/GM/GDH-SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 148-2022-MDP/GDU/SGPUC-RQG de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 389-2022-MDP/GDU-SGPUC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 057-2022-MDP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 155-2022-MDP/GM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 304-A-2022-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de constancias de posesión, visación de planos para los servicios básicos en el Distrito de Pachacámac; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente”, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;
Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2008, se modifica el artículo del “Reglamento de Prestación se Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el Art. 10º.-”Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios”, 10.2 señala puntualmente: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia de Posesión.”;
Que, el artículo 27° del Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, señala que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos; por lo que cabe indicar, que la constancia de posesión no puede ser considerada como una acción de formalización de posesionarios informales, ya que los servicios básicos, son considerados como una condición indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y económico del ser humano, a fin de mejorar de esta manera el nivel, estándar y la calidad de vida de los Asentamientos Humanos garantizando de esta manera el respeto de los derechos, la protección y el mejoramiento del ser humano, por lo que las constancias de posesión son exclusivamente para los fines a que se refiere la norma señalada, reiterando que tendrán una vigencia sólo hasta la efectiva instalación de los servicios básicos;
Que, el artículo 29º del Decreto Supremo en mención, señala que el Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo;
Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, tal como se pretende con la aprobación de la Ordenanza en referencia siendo su finalidad la simplificación de los trámites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado documento; sin que ello signifique o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio.
Que, la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD) en el Art. 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inc. 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos;
Que, estando a lo antes señalado y lo dispuesto por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro debe considerarse que no se emitirá constancia o visación de planos en los siguientes casos: i. Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable; ii. Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables; iii. Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas, iv. Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego; v. Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos; vi. Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. Cabe precisar, que a fin de garantizar lo señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la Subgerencia de Riesgos y Desastres para su informe correspondiente.
Que, en el artículo 2° de la Ordenanza 2236-MML, el Consejo Metropolitano de Lima aprueba establecer en las Zonas de Reglamentación Especial su factibilidad de ocupación y las acciones de mitigación pertinente, teniendo en cuenta las evaluaciones de Riesgo y Accesibilidad. Por consiguiente, se debe contar con un Acuerdo de Concejo u Ordenanza que busque regularizar la posesión de viviendas en estas zonas.
Que, mediante Acuerdo de Concejo N°040-2011-MDP/C se declara la intangibilidad de los terrenos ubicados en las faldas o laderas de cerros, que en el plano de zonificación correspondiente a este Distrito se encuentran zonificados como PTP zona de protección y tratamiento paisajista zonificación que tiene por objeto proteger dichas áreas y a la población de los efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire o agua y del riesgo físico por lo que sólo se podrían destinar a arborización, paisajismo, turismo y obras de defensa con fines de protección física y control de eventos de geodinámica externa”. Por consiguiente, se debe contar con un Acuerdo de Concejo u Ordenanza que apruebe de forma excepcional a predios con posesión física fehaciente ubicadas en áreas de Protección y Tratamiento Paisajista PTP, para su otorgamiento de constancia de posesión y visación de planos.
Asimismo, se debe considerar de manera extraordinaria y excepcional las asociaciones de viviendas ubicadas en áreas de ecosistemas frágiles que muestren posesión antes de la aprobación de la Resolución Ministerial N°0274-2013-MINAGRI, Resolución Ministerial N°0408-2013-MINAGRI, Resolución Ministerial N°0403-2013-MINAGRI, Resolución Ministerial N°0398-2013-MINAGRI y Resolución Ministerial N°0401-2013-MINAGRI.
Que, mediante Memorando N° 728-2022-MDP/GDU-SGPUC la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro solicita a la Subgerencia de Participación Vecinal opinión e información para la propuesta de ordenanza de visación de planos y constancias de posesión, considerando objetivos, base legal, ámbito de aplicación, procedimientos, requisitos, entre otros.
Que, con Informe N° 035-2022-MDP/GM/GDH/SGPV-AGMR la Subgerencia de Participación Vecinal concluye que el proyecto de ordenanza se ajusta a lo establecido en el artículo 13° de la Ordenanza 282-2022-MDP/C el mismo que regula los procedimientos para el reconocimiento, actualización y renovación del registro de organizaciones sociales para la participación vecinal en el distrito de Pachacámac, trasladando dicha información a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Memorando N° 216-222-MDP/GM/GDH-SGPV.
Que, mediante Informe N° 148-2022-MDP/GDU/SGPUC-RQG e Informe N° 389-2022-MDP/GDU-SGPUC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro concluye que el proyecto de Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de plano para los servicios básicos es favorable y debe de continuar con el trámite correspondiente.
Que, mediante Informe N° 057-2022-MDP/GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano traslada el Proyecto de Ordenanza a la Gerencia Municipal para que continúe con el procedimiento, el mismo que es derivado a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para la opinión técnica correspondiente mediante Proveído N° 1096-2022-MDP/GM.
Con Informe N° 155-2022-MDP/GM/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto establece técnicamente que el proyecto de ordenanza contribuye al Objetivo Estratégico Institucional OEI04 cual es promover el desarrollo urbano, rural y transitabilidad ordenado, participativo y sostenible en el Distrito; así como también con la Acción Estratégica Institucional referida al programa de saneamiento físico legal de predios focalizados en el Distrito previstos en el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2025 Ampliado.
Que, mediante el Informe N° 304-A-2022-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar la Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de plano para los servicios básicos en el distrito de Pachacámac, el mismo que deberá de ser puesto en conocimiento del Concejo para su deliberación y eventual aprobación.
Que, mediante Dictamen N° 008-2022 la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte con el voto por Mayoría de sus miembros recomienda al pleno del Concejo aprobar la Ordenanza en referencia,
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la ordenanza que:
REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Procedimiento de otorgamiento de VISACIÓN DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS Y CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA SERVICIOS BASICOS, cuyo objeto es facilitar el acceso a los pobladores y familias de baja calidad de vida, que forman parte de la jurisdicción del distrito de Pachacamac a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe; garantizando la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales.
Artículo 2º.- La Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:
- La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º.
- Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional
- Ley N° 30645.- Ley que modifica la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable
- Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal
- Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687.
- Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687.
- Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización
- Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD
- Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD)
- Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Acuerdo de Concejo N°040 –2011-MDP/C de la Municipalidad de Pachacámac.
- Ordenanza 2236-MML, que aprueba el reajuste integral de zonificación del sector Manchay del distrito de Pachacamac y parte de la cuenca baja del rio Lurín.
- Resolución Ministerial N°0274-2013-MINAGRI.
- Resolución Ministerial N°0408-2013-MINAGRI
- Resolución Ministerial N°0403-2013-MINAGRI
- Resolución Ministerial N°0398-2013-MINAGRI
- Resolución Ministerial N°0401-2013-MINAGRI
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, que cuente con reconocimiento Municipal, ejerza la posesión física fehaciente, esté contemplado dentro de los considerandos de la presente ordenanza, no se encuentren en las restricciones que se menciona en la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones:
- Posesionario.- Es la Persona Natural, Persona Jurídica, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe.
- Constancia.- Constancia de Posesión Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Pachacamac.
- Administrado.- Toda persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de Constancia de Posesión.
- Plano de Ubicación.- Representación gráfica en papel, a escala adecuada que muestra el entorno de una determinada zona.
- Plano Perimétrico.- Representación gráfica en papel, a escala adecuada que muestra los linderos, ángulos, medidas y coordenadas de una determinada asociación.
- Plano de trazado y lotización.- Representación gráfica en papel, a escala adecuada que muestra los lotes, manzanas y sección de vía de una determinada asociación.
- Memoria descriptiva.- documento técnico en la que se describe la información de ubicación, perímetro, lotización y vías de una determinada asociación.
- Visación de Planos.- Validación de Planos referenciales de Vías y Trazado, exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
- Organización Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Organización deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pachacamac.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 5º.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal deberá proceder al reconocimiento de la Organización Vecinal, conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad, y su posterior inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS.
Artículo 6°.- La Oficina de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil evaluará las solicitudes que le sean remitidas por La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro para que de acuerdo a su competencia emitan pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras conexas.
Artículo 7º.- La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro es el área competente de la Municipalidad Distrital de Pachacamac para evaluar y emitir la respectiva Constancia de Posesión y Visación de Planos para los servicios básicos y éste es remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano para su Visado y que emita un acto administrativo con respecto a la aprobación y/o desaprobación.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
Artículo 8º.- El administrado debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacamac los siguientes documentos:
8.1.- DE LA CONSTANCIA DE POSESION: (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos).
- Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas.
- Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva Vigente a la fecha de presentación de su expediente o en su defecto constatación domiciliaria notarial emitida por Notario Público de Lima o constatación policial de vivienda o documento de fecha cierta que acredite la trasferencia de posesión del anterior poseedor, que acredite indubitablemente la posesión actual.
- Acta de Vecinos colindantes que den fe de la posesión del solicitante
- Copia del Plano Visado para servicios básicos.
- Pago por derecho a trámite y verificación municipal. (*)
(*) El pago por derecho a trámite y verificación municipal, será exclusivo solo para la expedición de constancia de posesión inmerso en la presente ordenanza, será de 65.80 nuevos soles.
8.2.- DE LA VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos: agua potable, desagüe y luz eléctrica).
- Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas.
- Plano de Ubicación a escala adecuada visible.
- Plano Perimétrico con coordenadas UTM en PSAD 56 y WGS 84 a escala (1/500 o 1/1000 o escala adecuada visible).
- Plano de trazado y lotización, a escala 1/500 o escala visible adecuada. Este Plano debe contener una Nota que indique: En el presente Plano no se valida Linderos, Medidas Perimétricas, lotización ni habilitación urbana.
- Todos los Planos deberán estar sellados y firmados por profesional responsable: Arquitecto o Ing. Civil Colegiado y habilitado y los representantes.
- Memoria descriptiva del plano de trazado y lotización firmado por el profesional y los representantes.
- Declaración Jurada de Habilidad del profesional responsable.
- Declaración Jurada de no estar incurso y no se contravenga lo indicado en el artículo 12º de la presente Ordenanza.
- Declaración Jurada simple de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el área del terreno para el cual se solicita la Visación de Planos para fines de Dotación de Servicios Básicos.
- Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente.
- Certificado de zonificación y vías emitida por la Municipalidad de Lima.
- Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado.
- Copia simple del padrón de beneficiarios de la Asociación y/o Organización Social que se beneficiaran con los Servicios Básicos.
- Pago por derecho a trámite y verificación municipal. (*)
(*) El pago por derecho a trámite y verificación municipal, será exclusivo solo para la visacion de planos y memoria descriptiva inmerso en la presente ordenanza, será de 496.20 nuevos soles.
Para iniciar el trámite se presentará un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificado y aprobado el interesado deberá presentar tres (3) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales.
Los Planos y Memoria Descriptiva Visados, deberán consignar expresamente que las mismas sólo son válidas para la tramitación de Servicios Básicos de Luz, Agua y Desagüe.
Artículo 9º.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 8º de esta Ordenanza, para el caso de Visación de Planos para servicios básicos, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro efectuará el registro correspondiente y a efectos de verificar la posesión del terreno se realizara la inspección ocular y se derivará la solicitud a la Oficina de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil para su informe de estimación de riesgo correspondiente de los lotes que realicen vivencia, luego derivará a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, para su evaluación, según los siguientes aspectos i. Zonificación; ii. Consolidación; iii. Ecosistema Frágil; iv. Zonas arqueológicas; v. Vías Metropolitanas (afectación vial) o áreas con reconocimiento físico legal consideradas públicas o vías. Luego derivara la solicitud con los Informes correspondientes a la Gerencia de Desarrollo para su aprobación o desaprobación
Artículo 10°.- En cuanto a la emisión de las constancias de posesión para servicios básicos, se debe tener en consideración lo siguiente: i. Actualmente existen poblaciones que cuentan con plano visado para servicios básicos encontrándose en zonificación no residencial, las cuales han sido emitidas en los años anteriores y en cuyo momento se constató la consolidación y vivencia de dicha población, en estos casos, se solicitará un informe de estimación de riesgos, por parte de la Oficina de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil con el fin de verificar que no se encuentren en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, así como lo establecido en el inciso i) del Numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 30556, y de este modo poder otorgar la Constancias de Posesión para servicios básicos previa Inspección ocular la para la verificación de la vivencia real y permanente del solicitante, así como la veracidad del acta que suscriben los vecinos sobre la vivencia del solicitante; ii. Para emitir la constancia de posesión para servicios básicos, el predio deberá está incluido dentro del plano de trazado y lotización previamente visado por esta entidad.
Artículo 11º.- En la revisión de las solicitudes la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, evaluará las condiciones de urbanismo conforme establece el Reglamento Nacional de Edificaciones (Secciones vial, componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, áreas de aportes, lotes mínimos normativos, proporcionalidad de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, etc).
Artículo 12°.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva a los administrados en los siguientes casos:
- Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable.
- Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables. Según ORDENANZA 252-2020-MDP/C.
- Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N° 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas.
- Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados mediante ORDENANZA Nº 234-2019-MDP/C que declara de interés distrital a los ecosistemas frágiles denominados Lomas del distrito de Pachacámac. A excepción de Asociaciones de vivienda que muestren posesión antes de la aprobación de la Resolución Ministerial N°0274-2013-MINAGRI, Resolución Ministerial N°0408-2013-MINAGRI, Resolución Ministerial N°0403-2013-MINAGRI, Resolución Ministerial N°0398-2013-MINAGRI y Resolución Ministerial N°0401-2013-MINAGRI.
- Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos.
- Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura.
- Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.
Artículo 13º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacamac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 34º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444.
Artículo 14º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Establézcase el plazo de 90 días calendario, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza (publicación en el diario Oficial el Peruano) para que las Organizaciones Vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la Municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma.
Segunda.- La Constancias de Posesión y Planos Visados consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.
Tercera.- La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Pachacamac, la misma que deberá ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fines tributarios.
Cuarta.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto brinden las facilidades del caso para la asignación de recursos logísticos y humanos a las unidades orgánicas encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.- Suspéndase los efectos del acuerdo de Concejo N° 040-2011-MDP/C y otros documentos que se contrapongan, mientras mantenga su vigencia la presente Ordenanza.
Sexta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Oficina de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración Tributaria; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Séptima.- Disponer que el presente acto administrativo (Visación de Planos para Servicios Básicos) no acredita derecho de propiedad y/o posesión, los planos visados que cumplan con su finalidad en lo posterior quedaran sin efecto.
Octava.- Establecer el reconocimiento a las organizaciones sociales que se encuentren ubicadas en zonas informales siempre y cuando acrediten de forma fehaciente una posesión hasta diciembre del 2015, la corroboración de lo indicado será función de la Sub Gerencia de Participación Vecinal.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUILLERMO ELVIS PÓMEZ CANO
Alcalde