R 403-2022-GSFP/ONPER_403_2022_GSFP/ONPE

RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000403-2022-GSFP/ONPE

Fijan el 09 de septiembre de 2022, como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, correspondiente al periodo comprendido desde el 04 de enero de 2022 hasta el 02 de septiembre de 2022

[+] Datos Generales
20220717Legislacion
Fecha de Promulgación :14/07/2022
Fecha de Publicación :17/07/2022
Entrada en vigencia :18/07/2022
Estado :

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Lima, 14 de julio de 2022

VISTOS: Los Informes Nos. 001356-2022-SGVC-GSFP/ONPE y, 001379-2022-SGVC-GSFP/ONPE, emitidos por la Sub Gerencia de Verificación y Control; el Informe N.° 002289-2022-SGTN-GSFP/ONPE, de la Sub Gerencia Técnica Normativa; Memorando N.° 000635-2022-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N.° 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante ERM 2022) para el día 02 de octubre de 2022;

Que, el artículo 30-A de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias (en adelante LOP), establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la citada Ley;

Que, el numeral 34.5 del artículo 34° de la citada Ley, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan su información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias. En ese sentido, la ONPE en el artículo 102° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N.° 001669-2021-JN/ONPE, estableció que: 1) La primera entrega se deberá efectuar durante la campaña electoral y, comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; y, 2) La segunda entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión;

Que, en concordancia con ello, a través del Informe N.° 001356-2022-SGVC-GSFP/ONPE, se comunicó que el periodo de rendición de cuentas para la primera entrega, está comprendido desde el 04 de enero hasta el 02 de septiembre de 2022; siendo entonces, el día 09 de septiembre de 2022, la fecha límite para la presentación de la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos de las organizaciones políticas y candidatos o, sus respectivos responsables de campaña, según corresponda, efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2022;

Que, asimismo, se precisa que para la presentación de la primera entrega de la información financiera, la ONPE habilitará las siguientes vías: a) Mediante el Portal Digital de Financiamiento (Plataforma “CLARIDAD”), ubicado dentro de la web de la ONPE, en el siguiente link: https://www.web.onpe.gob.pe/claridadCandidato; y, b) Mediante la Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional (Oficinas Regionales de Coordinación; Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y, Puntos Focales) y, en la Sede Central de la ONPE, ubicada en Jirón Washington N.° 1894 – Cercado de Lima;

Que, en atención a ello, resulta importante precisar que, mediante Resolución Gerencial N.° 000402-2022-GSFP/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de junio de 2022, se aprobó, el Formato 12: Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos a cargo de Elección Popular; adecuado para la Plataforma “CLARIDAD”, formato que, por su estructura, solo podrá ser utilizado si los usuarios optaran por ingresar la información financiera a través de la citada Plataforma;

Que, al haberse habilitado también el ingreso de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2022, mediante Mesa de Partes Física de la ONPE, resulta pertinente aprobar el Formato 12: Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos a cargo de Elección Popular, que se encuentra adecuado para la presentación física ante las Mesas de Partes, instauradas a nivel nacional por la ONPE;

Que, también se debe indicar que, a través de la Resolución Gerencial N.° 000402-2022-GSFP/ONPE, se aprobaron los Lineamientos de acceso a la plataforma CLARIDAD, respecto a los procesos electorales convocados a partir de las ERM 2022 en adelante, donde se observó un error material en la redacción de su literal f), por lo que, en aplicación de lo regulado en el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, se procede a realizar la siguiente rectificación de oficio:

Dice: “Al seleccionar “Enviar” usted firma electrónicamente y registrará su información financiera de campaña electoral a través de la Plataforma Digital CLARIDAD.”

Debe decir: “Al seleccionar “ENVIAR” usted firma electrónicamente los Formatos 7 y anexos y Formato 8 en el Portal Digital de Financiamiento CLARIDAD”.

Que, asimismo, resulta pertinente reiterar que para acceder a la Plataforma “CLARIDAD” e ingresar por esa vía, la información financiera de ingresos, aportes y gastos de campaña electoral de las ERM 2022, la persona candidata o los personeros legales de las organizaciones políticas o alianzas electorales, según correspondan, deberán solicitar, de manera previa, la creación de  su casilla electrónica a través de la web de ONPE, o de manera física en cualquiera de las Oficinas de la ONPE ubicadas a nivel nacional. Con posterioridad se creará la casilla electrónica y se les notificarán las credenciales de acceso para la Plataforma “CLARIDAD” (usuario y contraseña).

En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE;

Con el visado de la Sub Gerencia de Verificación y Control y de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- FIJAR el 09 de septiembre de 2022, como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, correspondiente al periodo comprendido desde el 04 de enero de 2022 hasta el 02 de septiembre de 2022.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- INFORMAR que el ingreso de la presentación de la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, se podrá efectuar a través de la Plataforma “CLARIDAD” o, mediante Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- APROBAR para la presentación física de la información financiera de aportes e ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el Formato 12: Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos a cargo de Elección Popular, que, como anexo forma parte de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- RECTIFICAR de oficio el documento “Lineamiento de Acceso a la Plataforma Digital CLARIDAD”, aprobado mediante Resolución Gerencial N.° 000402-2022-GSFP/ONPE, respecto al siguiente extremo Dice: “Al seleccionar “Enviar” usted firma electrónicamente y registrará su información financiera de campaña electoral a través de la Plataforma Digital CLARIDAD.”, Debiendo decir: “Al seleccionar “ENVIAR” usted firma electrónicamente los Formatos 7 y anexos y Formato 8 en el Portal Digital de Financiamiento CLARIDAD”.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como, en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese

ELENA MERCEDES TANAKA TORRES

Gerente

Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

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IMGFORMATO 12
ACREDITACIÓN DEL RESPONSABLE DE CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS (AS)A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

____________________, ___ de __________ de 20___

Señor

Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios

Oficina Nacional de Procesos Electorales

Presente. -

Asunto: Acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular.

Yo, _______________________________________ (llenar los nombres y apellidos del candidato), identificado(a) con DNI N° ________________ (llenar el número de DNI), con domicilio en _______________________________ (llenar la dirección), del distrito _______________, provincia de _______________, del departamento de _______________, persona candidata1 por:

DATOS DE POSTULACIÓN DE LA PERSONA CANDIDATA
Cargo:(marcar con una X)CongresistaUbigeo:(llenar según corresponda)Región
Representantes ante el Parlamento AndinoProvincia
GobernadorDistrito
VicegobernadorDenominación del proceso:
Alcalde Provincial
Alcalde Distrital
Consejero Regional
Regidor Provincial
Regidor Distrital
DATOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Tipo:(marcar con una X)Partido PolíticoDenominación:
Movimiento Regional
Alianza Electoral

Conforme a lo previsto en el artículo 30-A y al numeral 34.5 del artículo 34º de la Ley de Organizaciones Políticas y en el artículo 70º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, acredito ante la ONPE al Responsable de Campaña.

DATOS DEL RESPONSABLE DE CAMPÁÑA
Nombres y Apellidos:DOMICILIODirección
DNI:Departamento
Correo:Provincia
Celular:Distrito
Firma

Mediante el presente autorizo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que me notifique y envíe comunicaciones relacionadas a la rendición de cuentas y presentación de Información Financiera2, establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas y en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, al correo electrónico que se indica líneas arriba.

___________________________________________________

FIRMA DE LA PERSONA CANDIDATA

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1 De conformidad con el artículo 70º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

2 Numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG aprobado por D.S. 004-2019-JUS.


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