RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00107-2022-CD/OSIPTEL
Amplían el plazo para la implementación de la Tercera Fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL y modificado por el artículo 1 de la Resolución N° 112-2021-CD/OSIPTEL
20220606Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 28/06/2022 |
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Fecha de Publicación : | 06/06/2022 |
Entrada en vigencia : | 07/07/2022 |
Estado : |
Lima, 28 de junio de 2022
MATERIA | AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TERCERA FASE DEL RENTESEG, ESTABLECIDA EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN N° 007-2020-CD/OSIPTEL |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que tiene como objeto ampliar el plazo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de las “Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”1, para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG; y
(ii) El Informe Nº 00095-DFI/2022 elaborado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción que sustenta y recomienda la aprobación de la referida disposición, con la conformidad de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1338, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2017, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2019, se aprueba el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2020, se aprobaron las Normas Complementarias que precisaron, entre otros aspectos, los procedimientos requeridos para la implementación del RENTESEG;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 0070-2020-GG/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo de 2020, se aprobó el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG (en adelante, Instructivo Técnico);
Que, conforme se desprende de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Normas Complementarias), aprobadas por Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL y modificatorias, inicialmente, se estableció que la Tercera Fase del RENTESEG se implementaba en el plazo de un año y medio, contado a partir del 21 de enero de 2020, dando paso de manera posterior al inicio de operaciones;
Que, sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de las Normas Complementarias del RENTESEG, se inició el cómputo de plazos de disposiciones específicas para continuar con el bloqueo y liberación de terminales móviles, implementar procedimientos, herramientas e instructivos, realizar la recopilación de información, entre otros; así como implementar los sistemas, procesos, pruebas, entre otras actividades requeridas para el inicio de operaciones del RENTESEG;
Que, mediante Resolución N° 112-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 3 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se amplió en doce (12) meses adicionales el plazo de año y medio establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG; es decir, el inicio de la Tercera Fase se reprogramó para el 22 de julio de 2022.
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-IN, publicada el 23 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, Decreto que modificó el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 13382, se dispuso retirar la obligación de verificar que los IMEI de los equipos terminales móviles que operan en las redes de los concesionarios móviles estén homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su registro en la Lista Blanca del RENTESEG.
Que, teniendo en cuenta lo anterior y que para continuar con la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, este Organismo requiere contratar a la empresa que se encargue de su Desarrollo, Implementación y Administración, los Términos de Referencia del Proyecto RENTESEG se han debido actualizar, siendo que actualmente el proceso de contratación se encuentra en la etapa de consentimiento, estimándose que la adjudicación y firma del contrato se realice en el mes de julio de 2022, y que a fines de diciembre de 2022 se culmine el desarrollo e implementación del Sistema en línea del RENTESEG.
Que, sin perjuicio de ello, se debe tener en cuenta que la obligación referente a la detección de IMEI de los equipos terminales móviles duplicados o clonados en la propia red de las empresas operadoras del servicio público móvil es una obligación que no depende del proceso de contratación para el desarrollo e implementación del RENTESEG, por lo que resulta razonable que la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución de Gerencia General N° 00329-2020-GG/OSIPTEL para el cumplimiento del artículo 23 de las Normas Complementarias y la exigibilidad de este, se mantengan en el plazo inicialmente fijado, esto es, el 22 de julio de 2022, de manera que ello no se vea afectado con la ampliación del plazo para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG.
Que, mediante la carta N° DMR/CE/N°1258/22 recibida el 31 de mayo de 2022, la empresa América Móvil Perú S.A.C. solicitó al OSIPTEL que el inicio de la Tercera Fase del RENTESEG sea prorrogada por un periodo mínimo de un año, refiriendo la permanencia en las restricciones originadas por el Covid-19 y las diversas modificaciones normativas que deben ser implementadas en los sistemas, plataformas y procesos;
Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, se considera oportuno prorrogar el plazo para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, establecido a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, para que el 22 de abril de 2023 se dé inicio de operaciones del RENTESEG.
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y a lo establecido en el numeral b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y estando acordado por el Consejo Directivo en su sesión N° 877/22 de fecha 16 de junio de 2022;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar en nueve (9) meses adicionales el plazo para la implementación de la Tercera Fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL y modificado por el artículo 1 de la Resolución N° 112-2021-CD/OSIPTEL.
Artículo 2.- Mantener la exigibilidad de la obligación contenida en el artículo 23 de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL, a través del procedimiento establecido en la Resolución N° 329-2020-GG/OSIPTEL, a partir del 22 de julio de 2022.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de Vistos se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
1 Aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
2 Aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN.