ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014 -2022-MPMN
Aprueban Plan Específico Sector A6-4A, distrito de San Antonio de la provincia de Mariscal Nieto
20220706Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 18/05/2022 |
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Fecha de Publicación : | 06/07/2022 |
Entrada en vigencia : | 07/07/2022 |
Página El Peruano: | 62 |
Estado : |
Moquegua, 18 de mayo de 2022
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 17-05-2022, el Dictamen Nº 012-2022-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2214500 de fecha 05-05-2022, Informe Legal Nº 474-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2211934 de fecha 12-04-2022 sobre APROBACIÓN DEL “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A6-4A DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA”, CON PARTIDA REGISTRAL Nº 11041690, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, con Carta Nº 089-2022-ARQ.JELA/SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 25-03-2022, el Arquitecto j. Erick Loayza Arista hace llegar a la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, el Informe Técnico del Plan Específico Sector A6-4A, Distrito de San Antonio de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua, indicando que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº022- 2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; adjuntando todos sus antecedentes en Archivador que contiene: (i) Antecedentes, (ii) Acta de Audiencia Pública Plan Específico, (iii) Informe de Cumplimiento de Publicación en el Portal Web Institucional, (iv) Informe de Cumplimiento de Publicación en el Pizarrín de la Municipalidad, (v) Carta de Invitación a Exposición Técnica del Plan Específico, (vi) Partida Registral (vii) Plan Específico del sector A6 – 4A Distrito de San Antonio, Provincia de Mariscal Nieto Departamento de Moquegua. (viii) Informe de Evaluación de Riesgo generado por Fenómenos Naturales Sector A6 – 4A, y (ix) Estudio de Mecánica de Suelos;
Que, con Informe Nº 567-2022-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 31-03-2022 el Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, remite el presente expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial en mérito a los Informes Nº 121-2022-ABOG.YENQ-AL.SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 31-03-2022 e Informe Nº 083-2022- ABOG.YENQ-AL.SGPCUAT-GDUAAT -GM/MPMN, del 31 -03-2022, efectuado por el Asesor Legal de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial donde informa a dicho Sub Gerente su Opinión sobre el Plan Específico Sector A6-4A, Distrito de San Antonio de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua donde indica que se encuentra al amparo de los alcances del Decreto Supremo Nº022- 2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; por lo que emite Opinión favorable para proceder con el trámite respectivo para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal, estando a la Opinión Técnica emitida por el Arquitecto j. Erick Loayza Arista. Ello Para continuar con el trámite;
Que, con Informe Nº 0412-2021-GDUAAT/GM/MPMN de fecha 06-04-2022 el Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial deriva el presente ex a la Gerencia de Asesoría Legal, en mérito al Informe Legal Nº 280-2022-AL-GDUAAT/GM/MPMN de fecha 05-04-2022 emitido por el Asesor de Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, donde Opina declarar viable la aprobación del Proyecto final: “Plan Específico Sector A6-4A, Distrito de San Antonio de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua” conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible;
Que, el Artículo 74 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al rol de las municipalidades provinciales, establece que le corresponde planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN, de fecha 28 de junio 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, aprobó el PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 – 2026;
Que, el Artículo 99 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, define a la Zonificación, como el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones;
Que, el Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, define al Plan Específico como el instrumento técnico – normativo, orientado a complementar la planificación urbana de las localidades, facilitando la actuación o intervención urbanística en cuyas dimensiones y condiciones ameritan un tratamiento integral especial; asimismo, en su numeral 4 del punto 55.5 del Artículo 55, señala que la propuesta final del PE y el Informe Técnico Legal, es propuesto por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial;
Que, el referido cuerpo de leyes, en sus Artículos 52 al 57, establecen las normas legales a observarse para el Plan Específico, incluyendo su formulación o iniciativa de propuesta, requisitos, procedimientos, evaluación técnica por parte de la Municipalidad Provincial y las condiciones;
Que, el “Plan Específico Sector A6-4A, Distrito de San Antonio de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua” que se pone a consideración ha cumplido con los procedimientos técnicos – administrativos garantizándose así una ocupación racional y uso planificado del territorio que comprende el presente Plan Específico y la organización físico - espacial de las actividades humanas; habiéndose desarrollado todos los contenidos previstos en el Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, también se ha cumplido con identificar su área y que está delimitada en el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - SAMEGUA 2016 – 2026, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN, de fecha 28 de junio 2018 conforme es de verse del numeral 1.7 de punto 1 del Capítulo I CONSIDERACIONES GENERALES el Plan Específico Final en donde se delimitación del área de Intervención del Plan Específico indicándose que tiene una superficie de 4,9264 ha., y un perímetro de 1216 ml. Indicándose sus colindancias y medidas perimétricas adjunto a su Plano de Ubicación y Localización y Mapa Base, haciéndose mención que dentro de dicho Plan Específico se encuentra la Asociación de Vivienda CUA II, Tradición Moqueguana y Rancho Grande; de igual forma se ha cumplido con las consultas y la exhibiciones de la propuesta del Plan Específico en su local y en su página web, así como se ha convocada para las exposiciones técnicas del contenido del Plan Específico, dentro de los plazos que establece los numerales 1, 2 y 3 del punto 55.5 del Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, por tanto resulta viable la aprobación de dicho Plan Específico vía Ordenanza por el Concejo de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 17-05-2022, por MAYORIA con 08 votos a favor y 01 voto en contra de la Regidora Zulvi Ysabel Vera Manrique del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA APROBACIÓN DEL PLAN ESPECÍFICO SECTOR A6-4A, DISTRITO DE SAN ANTONIO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA
Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN ESPECÍFICO Sector A6-4A, Distrito de San Antonio de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua”, cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes:
POR EL NORTE: Con el A.H.M. El Siglo, en línea recta de 240.58 ml.
POR EL ESTE: Con terrenos eriazos del Estado en línea recta de 213.66 ml.
POR EL SUR: Con el Sector A6 – 4B, en línea quebrada de diez tramos: 1er tramo 22.65 ml. 2do tramo de 80.99 ml, 3er tramo de 53.64 ml, 4to tramo de 60.84 ml, 5to. Tramo de 66.70 ml, 6to tramo de 26.61 ml, 7mo tramo de 10.64 ml, 8vo. Tramo de 45.04 ml, 9no. Tramo 19.00 ml y 10mo tramo 63.19 ml.
POR EL OESTE: Con la Avenida perimetral lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la manzana P, y lote 1 de la manzana N del sector A6-3, en línea quebrada de tres tramos: 1er tramo de 115.44 ml, 2do tramo de 121.24 ml y 3er. Tramo de 76.38 ml.
SUPERFICIE: 4,9264 ha,
PERÍMETRO: 1216 ml.
Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 - 2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del 2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, la priorización de la ejecución de los Planes Específicos de acuerdo a lo regulado en el PLAN ESPECÍFICO Sector A6-4A, Distrito de San Antonio de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, para que realice las gestiones correspondientes, para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “EL PERUANO” y a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL en coordinación con la OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA, la publicación del íntegro de este documento en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoquegua.gob.pe/.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO
Alcalde