ORDENANZA MUNICIPAL N° 16-2022-MPC
Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación
20220703Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 27/05/2022 |
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Fecha de Publicación : | 03/07/2022 |
Entrada en vigencia : | 04/07/2022 |
Página El Peruano: | 53 |
Estado : |
Cañete, 27 de mayo de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de mayo de 2022, Informe N° 1907-2021-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 10 de noviembre de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 079-2022-GAJ-MPC, de fecha 28 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 053-2022-GM-MPC, de fecha 01 de marzo de 2022, la Gerencia Municipal, Dictamen N° 05-2022-CODUYR-MPC, de fecha 10 de marzo de 2022, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;
Que, el artículo 58° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), define al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”;
Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61° del RATDUS establece que: “La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, mediante Expediente N° 012637-2019, de fecha 24 de diciembre de 2019, los administrados Piero Renzo Dellepiane Reggiardo y María Monserrat Helou Zariquiey, solicitan la aprobación de proyecto de Planeamiento Integral del predio ubicado en el Sector Pampas Calicanto del Distrito de Asia con partida N° 21267864, los mismos que adjuntan Planos (03 juegos), proyecto en digital (03 juegos), memoria descriptiva (03 juegos), título de propiedad (original) y copia de DNI;
Que, mediante Informe N° 009-DYCH-SGOP-2020, de fecha 07 de enero de 2020, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite informe técnico a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señalando en sus conclusiones, entre otros, que el expediente presentado “(…) cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible para el planeamiento integral (…)”; solicitando:
1. Que, se autorice el inicio de Difusión de la Propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral en el Distrito de Asia, en la Municipalidad Provincial de Cañete.
2. Que, se comunique a la Municipalidad Distrital de Asia, el inicio del procedimiento de Difusión de la Propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral y se remita una copia del expediente administrativo a través del planeamiento integral propuesto que dirigen la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas en el plan urbano del distrito, con la finalidad de que se inicie el procedimiento administrativo solicitado.
3. Que, se solicite a la Gerencia de Secretaria General la Publicación de la Propuesta de Aprobación de planeamiento integral solicitado por el administrado en el Distrito de Asia, en los Paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete.
4. Que, se solicite a la oficina de Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Cañete la Publicación de la Propuesta de Aprobación del Planeamiento Integral en el distrito de Asia, en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete.
5. Coordinar con el administrado sobre la audiencia pública ha realizar la exposición del planeamiento integral solicitado con el administrado.
Que, con Memorándum N°20-2020-MFPR-GODUR-MPC, de fecha 14 de enero de 2020, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Gerencia de Secretaría General, de acuerdo al Artículo 55° numeral 55.5 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la publicación en el Panel de la Municipalidad Provincial de Cañete lo relacionado a la propuesta de Planeamiento Integral, el mismo que fue remitido a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, siendo atendido con Informe N° 079-2020-SGII-GSG-MPC, de fecha 09 de marzo de 2020, señalando el cumplimiento de la difusión del Planeamiento Integral en el panel principal de la Municipalidad Provincial de Cañete, desde el 28 de enero hasta el 28 de febrero de 2020, asimismo, con Memorándum N°19-2020-MFPR-GODUR-MPC, de fecha 24 de enero de 2020, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, la publicación del planeamiento integral en la página web de la comuna provincial, acorde al numeral 55.5 del Artículo 55° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, el mismo que fue publicado y puesto de conocimiento mediante Informe N°045-2020/SGTIRE-GPPI-MPC, de fecha 31 de enero de 2020, por la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística;
Que, mediante Oficio N° 065-2020-GODUR-MPC, de fecha 11 de marzo de 2020, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, la difusión y opinión técnica de propuesta del Planeamiento Integral; el mismo que fue atendido mediante Oficio N° 025-2020-JAGS-GDUR-MDA, de fecha 29 de octubre de 2020;
Que, mediante Oficio Circular N° 009-2020-CIRC-GODUR-MPC, de fecha 21 de diciembre de 2020 (a fs. 101 a 126), el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, invita a participar en la exposición técnica del contenido de Planeamiento Integral, a las diversas autoridades y pobladores de la Jurisdicción de Cañete, a realizarse el día 30 de diciembre de 2020, a horas 4:00 pm., llevándose a cabo en la fecha y quedando registrado en el “Acta Notarial de Planeamiento Integral Audiencia Pública realizada en el Auditorio 3er piso de la Municipalidad Distrital de Asia”;
Que, con Recibo Único de Pago de Tributos N° 0036576, de fecha 20 de julio de 2021, el administrado, conforme al Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, de la Municipalidad Provincial de Cañete, cancela las tasas por derecho a la aprobación de Planeamiento Integral por Inspección Ocular, Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación por un monto de S/6,654.00 soles;
Que, con Memorándum N° 075-2021-FIAG-GODUR-MPC, de fecha de recepción 09 de agosto de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Gerencia de Secretaría General, informe sobre la existencia de alguna Oposición, Observación y/o Recomendación sobre el Planeamiento Integral propuesto, siendo derivado mediante Proveído N° 597-2021-GSG-MPC, de fecha 10 de agosto de 2021, a la Sub Gerencia de Gestión Documentario, para el trámite correspondiente, el mismo que fue atendido con Informe N° 032-2021-S.G.G.D-GSG-MPC, de fecha 18 de agosto de 2021, señalando que “(…) no se ha encontrado algún escrito o asunto que expresa el término OPOSICIÓN/OBSERVACIÓN O RECOMENDACIÓN (…)”, contra el procedimiento del Planeamiento Integral propuesto;
Que, mediante Informe N° 029-FIAG-SGOP-GODUR-MPC-2021, de fecha 12 de octubre de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el informe técnico de Planeamiento Integral, el cual concluye: “Que, esta Sub Gerencia otorga la conformidad TECNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, solicitado por los administrados: Sociedad Conyugal conformada por Piero Renzo Dellepiane y María Monserrat Helou Zariquiey, solicitan la aprobación de planeamiento integral, para el predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida N° 21267864, del predio denominado sector Pampas de Calicanto Asia, Jurisdicción Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 27,263.54 m2 de actual ERIAZO NO PROGRAMADO a RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA RDB”;
Que, con Opinión N° 109-2021-VALA-GODUR-MPC, de fecha 04 de noviembre de 2021, el Asesor Legal de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: “Que, resulta factible, que se eleve al pleno del concejo LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, para su deliberación y determinar su aprobación en el marco de sus facultades del predio ubicado en el sector Pampas de Calicanto Asia, Jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, formulado por la Sociedad Conyugal PIERO RENZO DELLEPIANE y MARIA MONSERRAT HELOU, con un área de 27,623.54 M2., con partida registral N°21267864, siendo la zonificación propuesta por los administrados de Eriazo No Programado a Residencial de Densidad Baja RDB;
Que, con Informe N° 1907-2021-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 10 de noviembre de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe técnico de Planeamiento Integral propuesto mediante el cual concluye otorgando “(…) la conformidad TECNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, solicitado por los administrados: Sociedad Conyugal conformada por Piero Renzo Dellepiane y María Monserrat Helou Zariquiey, solicitan la aprobación de planeamiento integral, para el predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida N° 21267864, del predio denominado sector Pampas de Calicanto Asia, Jurisdicción Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 27,263.54 m2, de actual ERIAZO NO PROGRAMADO a RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA RDB, en atención al Informe N° 029-FIAG-SGOP-GODUR-MPC-2021, del Sub Gerente de Obras Privadas”;
Que, mediante Proveído N°405-2021-GAJ-MPC, de fecha 16 de noviembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, en atención al Informe N° 0636-2021-FIAG-GODUR-MPC, señalando las siguientes observaciones:
1. Que, mediante ORDENANZA N° 021-2013-MPC del 25/07/2013 se aprueba la modificación de la Ordenanza N° 031-2017-MPC correspondientes a procedimientos administrativos de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, referidos a la adecuación a la Ley N° 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su Reglamento D.S. N° 008-2013-VIVIENDA (…)
2. (…) Verificar que la zonificación y vías, así como los parámetros urbanísticos y edificatorios correspondan al predio materia de solicitud; realizar las inspecciones; y, emitir el informe correspondiente.
3. Al respecto, se tiene de los actuados que los administrados mediante Exp. N°012637-2019 presentaron el 24/diciembre/2019 solicitando aprobación del proyecto de planeamiento integral de su predio ubicado en el sector denominado Pampas Calicanto, adjuntando entre otros copia de la inscripción de registro de predios partida N° 21267864 expedida con fecha 16 de octubre de 2019, de lo que se deduce, que dicha partida registral tiene una antigüedad superior a los 39 días naturales, contraviniendo lo establecido en el TUPA de la MPC.
4. Asimismo, señalar que no obra en los antecedentes, la Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica, que permita corroborar su habilitación.
5. No se aprecia el certificado de zonificación y vías, que permita verificar que la zonificación y vías correspondan al predio materia de solicitud.
6. (…) La municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral.
7. (…) advertir que la Sub Gerente de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística con Informe N° 045-2020/SGTIRE-GPPI-MPC del 31/01/2020 referencia la publicación en el portal institucional entre el 27/01/2020 y el 31/01/2020; acto que no evidencia de manera concisa que tal publicidad se haya realizado por el periodo de 30 días calendarios; haciéndose ineludible su enmienda.
8. Que, el Acta de Audiencia Pública de presentación de la propuesta de PI de fecha 30/12/2020; se ha realizado fuera del plazo comprendido por la publicidad provincial, conforme establece el numeral 55.5 del artículo 55° del reglamento antes citado.
Que, mediante Carta N° 05-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 13 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita al recurrente, subsane las observaciones advertidas en la misma, el mismo que fue subsanado mediante escrito S/N, de fecha 17 de enero de 2022;
Que, con Informe N° 039-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 25 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas, remite los actuados a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para que, en razón al Proveído N°405-2021-GAJ-MPC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, prosiga con el procedimiento respectivo para su subsanación y continuación;
Que, con Informe N° 0107-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 01 de febrero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su continuación y trámite correspondiente;
Que, mediante Informe Legal Nº 079-2022-GAJ-MPC, de fecha 28 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye que: “3.1 Que, es factible, elevar al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral Anexión Urbana y Asignación de Zonificación solicitado por los administrados: Piero Renzo Dellepiane y María Monserrat Helou Zariquiey, del predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida N° 21267864, del predio denominado sector Pampas de Calicanto Asia, Jurisdicción Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 27,263.54 m2, de actual ERIAZO NO PROGRAMADO a RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA RDB (…)”;
Que, con Informe N° 053-2022-GM-MPC, de fecha 01 de marzo de 2022, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite el Planeamiento Integral propuesto con los antecedentes a Despacho de Alcaldía, para conocimiento y continuación del trámite correspondiente, donde previamente sugiere se remita a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para el dictamen correspondiente y elevación al Pleno de Concejo, el mismo que fue derivado por la Gerencia de Secretaria General, mediante Proveído N° 165-2022-GSG-MPC, de fecha 03 de marzo de 2022, a la comisión aludida;
Que, con Dictamen N° 05-2022-CODUYR-MPC, de fecha 10 de marzo de 2022, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: “3.1 Que, resultaría FACTIBLE que el Pleno de Concejo Municipal Provincial de Cañete, PREVIO DEBATE, pueda APROBAR LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL (ANEXION URBANA Y ASIGNACION DE ZONIFICACION) solicitado por los administrados: Piero Renzo Dellepiane y María Monserrat Helou Zariquiey, del predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida N° 21267864, del predio denominado sector Pampas de Calicanto Asia, Jurisdicción Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 27,263.54 m2, de actual ERIAZO NO PROGRAMADO a RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA RDB”;
Que, mediante Memorándum N° 510-2022-GSG-MPC, de fecha 24 de marzo de 2022, la Gerencia de Secretaria General, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señalando que en sesión de concejo municipal ordinaria de fecha 23 de marzo de 2022, el regidor provincial Sr. Fredy Teodoro Toribio Candela, interpone cuestión previa;
Que, con Informe N° 199-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 28 de marzo de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: “Que, se deriven los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC) para que emita opinión legal (…)”;
Que, con Informe N° 622-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 30 de marzo de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal;
Que, con Informe N° 114-2022-GAJ-MPC, de fecha 12 de abril de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “Que, es factible, a través de la Gerencia Municipal elevar al Pleno del Concejo la propuesta de Planeamiento Integral para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, solicitado por los administrados: PIERO RENZO DELLEPIANE Y MARÍA MONSERRAT HELOU ZARIQUIEY, del predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida N° 21267864, denominado Sector Pampas de Calicanto Asia, Jurisdicción Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 27,263.54 m2, de conformidad lo preceptuado en el numeral 4 del inciso 55.5 del artículo 55° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA”;
Que, con Informe N° 730-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 18 de abril de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia de Secretaria General, señalando que habiéndose subsanado las observaciones se continúe con el trámite correspondiente;
Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto MAYORITARIO del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES
DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN
DE ZONIFICACIÓN
Artículo 1°.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL por Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitado por los administrados: PIERO RENZO DELLEPIANE REGGIARDO y MARÍA MONSERRAT HELOU ZARIQUIEY, del predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida N° 21267864, del predio denominado sector Pampas de Calicanto Asia, Jurisdicción Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 27,263.54 m2, de actual ERIAZO NO PROGRAMADO a RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA RDB, cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación:
DESCRIPCION | CONTENIDO | |
ÁREA TERRITORIAL | DISTRITO DE ASIA | |
ZONIFICACION | RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA | |
USO PERMITIBLE Y COMPATIBLE3 | Unifamiliar | |
Multifamiliar (*) | ||
Conjunto Residencial (**) | ||
DENSIDAD NETA | Unifamiliar | 250 Hab./Has |
Multifamiliar (* | 1250 Hab./Has | |
Conjunto Residencial (**) | 1850 Hab./Has | |
AREA LOTE NORMATIVO | Unifamiliar | 200-1000 m2 |
Multifamiliar (*) | 600 m2 | |
Conjunto Residencial (**) | 600 m2 | |
USO PERMITIBLE Y COMPATIBLE | Unifamiliar | 10.00 – 15.00 ml |
Multifamiliar (*) | 18.00 ml | |
Conjunto Residencial (** | 18.00 ml | |
ALTURA MÁXIMA PERMISIBLE | Unifamiliar | 3 pisos |
Multifamiliar (*) | 3 pisos + Azotea | |
Conjunto Residencial (**) | 5 pisos + Azotea | |
PORCENTAJE MÍNIMO DE AREA LIBRE | Unifamiliar | 35% |
Multifamiliar (*) | 30% | |
Conjunto Residencial (**) | 40% | |
RETIRO MUNICIPAL | Frente a vía local | 3.00ml |
Frente a avenidas | 5.00ml | |
ÍNDICE ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO | Unifamiliar | 3.00ml |
Multifamiliar (*) | No Exigible | |
Conjunto Residencial (**) | 01 estacionamiento cada 3 unidades de vivienda | |
01 estacionamiento cada 3 unidades de vivienda |
Artículo 2°. - PRECISAR que el Plano de Zonificación Vigente (Z-01), Plano de Sistema Vial – Existente (SV-01), Plano de Sistema Vial – Propuesta (SV-02), Plano de Zonificación Propuesta (ZP-01), Plano de Zonificación y Usos Permitidos (ZU-02), Plano de Uso de Suelo y Entorno Inmediato (US-01), firmado por el Ingeniero Civil Sr. Domingo J. Sánchez Aburto, con Registro C.I.P. N° 123255, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 3°. - DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Asia, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4°. -_PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.
Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ
Alcalde Provincial