RM 441-2022-MINSARM_441_2022_MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2022/MINSA

Modifican la Resolución Ministerial Nº 003-2022/MINSA, sobre delegación de facultades al/a la Secretario/a General del Ministerio

[+] Datos Generales
20220629Legislacion
Fecha de Promulgación :15/06/2022
Fecha de Publicación :29/06/2022
Entrada en vigencia :30/06/2022
Página El Peruano:32
Estado :

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Lima, 15 de junio del 2022

VISTOS, los Expedientes Nº 22-071407-001 y Nº 22-082316-001 que contienen el Informe Nº 001-2022-OC-OGA/MINSA y la Nota Informativa Nº 056-2022-OC-OGA/MINSA emitidos por la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración; la Nota Informativa Nº 192-2022-OA-OGA/MINSA y el Memorando Nº 547-2022-OGA/MINSA emitidos por la Oficina General de Administración; el Proveído Nº 0661-2022-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe Nº 119-2022-OOM-OGPPM/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 631-2022-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector; y tiene entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Contabilidad, el cual comprende el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente;

Que, de acuerdo con el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1438, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1525, la rendición de cuentas es el acto de declaración de la información financiera e información presupuestaria del ejercicio fiscal que se reporta y está a cargo del titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, la cual responde a la realidad de las transacciones y otros hechos económicos, realizados en la gestión pública de forma íntegra;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1525, que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1438, del Sistema Nacional de Contabilidad, señala que el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, la facultad de suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo con el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438;

Que, la Directiva Nº 003-2022-EF/15.01: “Normas para la Preparación y Presentación de la información financiera y presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no financieras que administran recursos públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios”, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2022-EF/51.01 señala que corresponde al Titular de la Entidad Pública suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo Nº 1438 y modificatorias. Dicha facultad es delegable en la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2022/MINSA, rectificada mediante Fe de Erratas y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 088-2022/MINSA, se delega, durante el Año Fiscal 2022, en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29158;

Que, mediante Informe Nº 001-2022-OC-OGA/MINSA y la Nota Informativa Nº 056-2022-OC-OGA/MINSA, la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración propone que se delegue en el/la Secretario General, la facultad de suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y modificatorias, y demás normas complementarias y conexas;

Que, mediante Proveído Nº 0661-2022-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe Nº 119-2022-OOM-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su Oficina de Organización y Modernización, emite opinión técnica en relación con la propuesta de delegación de facultades;

Que, mediante Informe Nº 631-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la opinión correspondiente sobre la propuesta señalada en el considerando precedente, estimando legalmente procedente proseguir con el trámite de su aprobación;

Con los vistos del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y modificatorias; la Directiva Nº 003-2022-EF/15.01; y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Modificar el numeral 2.1. del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 003-2022/MINSA, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General

Delegar durante el Año Fiscal 2022, al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, las siguientes facultades:

2.1 En Materia Financiera y Presupuestaria del Pliego 011: Ministerio de Salud:

(...)

c) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y modificatorias, y demás normas complementarias y conexas”.

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Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud


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