RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 047-2022-SANIPES/PE
Disponen la publicación del proyecto de “Norma Sanitaria para las Entidades de Inspección y/o Ensayo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES”, en el Portal Institucional
20220618Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 17/06/2022 |
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Fecha de Publicación : | 18/06/2022 |
Entrada en vigencia : | 19/06/2022 |
Estado : |
San Isidro, 17 de junio de 2022
VISTOS: El Informe Técnico N°057-2022-SANIPES/DFS/SDFSP/SDFSA de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; el Informe Técnico N°020-2022-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad; el Memorando N°214-2022-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones; el Informe N° 050-2022-SANIPES/OPPM-UPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 140-2022-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, los numerales 12 y 13 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, definen a las entidades de inspección y/o ensayo como aquellas personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador firmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados a la inspección y/o ensayos a solicitud de los operadores y comercializadores;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 22 del citado Reglamento, la Red de Laboratorios y de Inspección del SANIPES están conformados, entre otros, por las entidades de ensayo y de inspección, correspondiendo a la red de laboratorios analizar recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura; y, emitir informes o reportes de ensayos oficiales, con fines de investigación, diagnóstico, normativos y de control, según corresponda, en cumplimiento de la legislación sanitaria vigente y los acuerdos comerciales vinculantes; asimismo, conforme a lo establecido en su artículo 24, SANIPES establece los procedimientos técnicos específicos y disposiciones a cumplir para las entidades de inspección y/o ensayo;
Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados;
Que, el literal g del artículo 11 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de Presidencia Ejecutiva, “Aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, procedimientos técnicos y demás disposiciones del ámbito de competencia de SANIPES”;
Con los visados de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Dirección de Habilitaciones y Certificación, la Dirección de Normatividad, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación el proyecto
Disponer la publicación del proyecto de “Norma Sanitaria para las Entidades de Inspección y/o Ensayo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES”, en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de cinco (05) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente norma.
Artículo 2.- Mecanismos de Participación
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con atención a la Dirección de Normatividad, ubicada en Av. Amador Merino Reyna N° 267, piso 12 - San Isidro y/o a la dirección electrónica normativa.dsnpa@sanipes.gob.pe.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA
Presidente Ejecutivo