RD 275-2022-MTC/17.03RD_275_2022_MTC/17.03

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 275-2022-MTC/17.03

Autorizan a CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima

[+] Datos Generales
20220609Legislacion
Fecha de Promulgación :24/05/2022
Fecha de Publicación :09/06/2022
Entrada en vigencia :10/06/2022
Estado :

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Lima, 24 de mayo de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-136684-2022 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-136684-2021 de fecha 04 de abril de 2022, la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, en adelante la Empresa, con RUC N° 20602191045, debidamente representada por su Gerente General Juan Negral Olmedo, identificado con DNI N° 44505591, solicitó2: “(…) autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una Línea Fija de Tipo Liviana, en el local ubicado en la avenida Tingo María N° 1613, 1629, 1635, 1639, 1641, 1647, Urbanización Proveedores Unidos del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima (…)”;

Que, la empresa en mención hace referencia a la Resolución N° 0072-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confirma en parte la Resolución N° 0695-2017/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii) al (xii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se refiere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del Art. 37 del Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se refieren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, en ese orden de ideas, la empresa hace referencia a la Resolución Directoral N° 0304-2020/CEB-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 2020, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que resolvió declarar consentida la Resolución N° 206-2020/CEB-INDECOPI, la cual resolvió declarar barrera burocrática ilegal, la exigencia de presentar los requisitos señalados en el inciso j) y f) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento;

Que, mediante la Resolución N° 0073-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confirma en parte la Resolución N° 0360-2018/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERÚ S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 841-2018-MTC/15;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, con Oficio N° 9036-2022-MTC/17.03 de fecha 12 de abril de 2022, notificado en la misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, paralelamente con Oficio N° 0305-2022-MTC/17.03.01 de fecha 12 de abril de 2022, recepcionado el mismo día, se solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías – SUTRAN se informe si la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C. mantiene multas impagas, por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, contenidas en resolución firme o que haya agotada en la vía administrativa y si a partir del 25 de enero de 2020, la empresa en mención cuenta con sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-161212-2022 de fecha 20 de abril de 2022, la empresa presentó diversa documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio N° 9036-2022-MTC/17.03;

Que, con Oficio N° 9481-2022-MTC/17.03 de fecha 25 de abril de 2022, notificado en la misma fecha, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 29 de abril de 2022;

Que, mediante Acta N° 065-2022-MTC/17.03.01, de fecha 29 de abril de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en: Av. Tingo María N° 1613, 1629, 1635, 1639, 1641, 1647, Urbanización Proveedores Unidos del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima;

Que, con Hoja de Ruta N° E-207077-2022 de fecha 18 de mayo de 2022, la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías – SUTRAN remitió el Oficio N° D000249-2022-SUTRAN-GPS del 10 de mayo de 2022 que señaló que, “la que referida empresa SI cuenta con sanciones de multa impaga” y adjunta el Informe N° 363-2022-SUTRAN/06.4.4-EC del 13 de abril de 2022 elaborado por el Ejecutor Coactivo de SUTRAN en el que señaló que “la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., no registra multas impagas que se encuentren en etapa coactiva”;

Que, mediante Oficio N° 10746-2022-MTC/17.03 de fecha 16 de mayo de 2022, notificado el 17 de mayo de 2022, se formuló a la Empresa las observaciones pertinentes relacionadas a la información remitida por SUTRAN mediante Oficio N° D000249-2022-SUTRAN-GPS del 10 de mayo de 2022, requiriéndole la aclaración correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-207077-2022 de fecha 18 de mayo de 2022, la empresa presentó diversa documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio N° 10746-2022-MTC/17.03;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviano;

Que, se ha verificado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios complementarios, y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa; según comunicación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante Oficio N° D000249-2022-SUTRAN-GPS3 del 10 de mayo de 2022. Asimismo, mediante Informe N° 363-2022-SUTRAN/06.4.4-EC del 13 de abril de 2022 elaborado por el Ejecutor Coactivo de SUTRAN se señaló que “la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., no registra multas impagas que se encuentren en etapa coactiva”;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0967-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, en el local ubicado en la Av. Tingo María N° 1613, 1629, 1635, 1639, 1641, 1647, Urbanización Proveedores Unidos del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima.

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Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

KEYWORDS:

Artículo 3.-En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Av. República de Argentina N° 1231, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, correo electrónico: adm.carabayllo@grupoj-j.com, señalado por el administrado en el presente procedimiento.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JHULLBER RAY DEL CARPIO CUENTAS

Director de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2 La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano, en el local ubicado en: Av. Tingo María N° 1613, 1629, 1635, 1639, 1641, 1647, Urbanización Proveedores Unidos del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima.

3 Hoja de Ruta N° E-196160-2022.


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