OR 4-2022-GRLOR_4_2022_GRL

ORDENANZA REGIONAL Nº 04

Ordenanza Regional que promueve la declaración de interés y prioridad regional la Danza Las Pallas de Laraos, como Patrimonio Cultural de la Región Lima

[+] Datos Generales
20220604Legislacion
Fecha de Promulgación :28/04/2022
Fecha de Publicación :04/06/2022
Entrada en vigencia :05/06/2022
Página El Peruano:109
Estado :

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VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº108-2022-CR/GRL de fecha 23 de marzo de 2022, que resuelve en Artículo PRIMERO: APROBAR, LA ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA DANZA LAS PALLAS DE LARAOS, COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN LIMA.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”

Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal,

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, La danza palla de Laraos, tiene su origen en el distrito de Laraos, como uno de los pueblos más antiguos de la provincia de Yauyos, departamento de Lima, y su historia es amplia y emerge desde la época preincaica, es una danza festiva que se baila en honor al patrón del pueblo “Santo Domingo de Guzmán” durante los primeros días del mes de agosto.

Que, el ciudadano Brígido Varillas Gallardo, quien entablaría una fraternal amistad con el maestro y amauta José María Arguedas, fue un acucioso etnógrafo yauyino, en la edición de su libro “Apuntes del folklore yauyino “(1939) recogió datos sobre las pallas en Laraos. Hace hincapié que era un conjunto formado por solteras y las más hermosas del pueblo. Se ataviaban con sombreros de paja, expresamente traídos de Celendín, Cajamarca. Las blusas multicolores estaban adornadas con blondas y botones de nácar, centros de cachemira, forma afrancesada de casimir, cien hilos; como adornos de mano llevaban pañuelos calados y bordados. Con estos pañuelos las pallas invitaban a bailar a los solteros, poniéndolos sobre el hombre, algunas veces eran los enamorados de las mozas del pueblo. Se cubrían la espalda con llicllas de felpa, ribeteadas de terciopelo. Las pallas se acompañan de varones de terno de casimir, pañuelo e impecable reloj de cadena de plata que pendía del bolsillo del chaleco.

Que, la cadencia del baile es lenta. Se pone en fila de a uno, por un lado, los varones y por el otro las mujeres. Ejecutan (y hasta hoy quedan vestigios de las distintas figuras del baile) las distintas formas de desplazamiento denominadas trencilla, zapateo y rueda general. En el recorrido por las calles bailan en parejas de hombre y mujer, finalizando con ruedas a la derecha e izquierda. La música que acompaña a las pallas es producida en arpas, violines y clarinetes. El baile de la Pallas se realiza con motivo de sus fiestas patronales centrales.

Que, con el correr de los tiempos y la creación de nuevos distritos, la palla de Laraos se fue difundiendo y bailando en muchos otros distritos de la zona norte de la provincia de Yauyos como Miraflores, Alis, Huancaya, Vitis, Tomas, y actualmente se baila especialmente en la zona centro y noroeste de la provincia con sus propios matices, costumbres, y cadencia, acompañado de bandas de músicos y orquestas, pero guardando en lo posible la originalidad de dicha danza.

Que, la palla de Laraos, al igual que en toda la parte norte de Yauyos, trata de representar a las jóvenes de mayor hermosura que acompañaban al inca, y las cuales eran escogidas; ellas, eran chicas agraciadas, al paso del tiempo, este concepto de la palla se pierde para hacerse más festivo, el cual ya se basa como acompañamiento al mayordomo, y la cual más adelante se instituye como la fiesta de la “palla larawina”

Que, a lo largo del tiempo se ha ido cambiando mucho sobre el vestuario de las pallas de Laraos, en la actualidad se usa pollera mil rayas o tableada muy común en el departamento de Junín, Enagües blancos de encaje fino, Blusa blanca en percala fina con motivos peculiares, sombrero y lliclla al estilo Jaujino, en el caso de los varones un terno sencillo. La Folklorista Olga Espíritu, la calandria del Perú, asidua investigadora empírica y artista en muchos campos del arte; refiere respecto a las vestimentas: damas, Pollera de piel de nutria, Blusa brocada asiendo juego con la pollera, la cual se le denomina polca al conjunto, enagües en brocados o en su defecto con material de castilla, sombrero chilcano, prendedor de con motivos de animales como el cisne o el pavo real, pañuelo finamente bordado, manta o lliclla negra hecha a telar con motivos de la zona, calzado de vestir o sino el shukuy o zapatillas hecha de piel de carnero, y los varones: terno de color entero, calzado de vestir, sombrero de color oscuro, poncho característico de la zona, Chalina con motivos de la zona, pero, si bien dicho vestuario ha ido cambiando al paso del tiempo, se hace necesario conservar la originalidad para preservar la entidad cultural, en esa línea se proyecta la presenta norma de carácter regional.

En Sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 23 de marzo de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: LA ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA DANZA LAS PALLAS DE LARAOS, COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN LIMA

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Artículo Primero: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, PROMOVER A LA DANZA PALLA DE LARAOS COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN LIMA.

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Artículo Segundo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

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Artículo Tercero: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

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En Huacho, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintidós.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JUAN ROSALINO REYES YSLA

Presidente del Consejo Regional

Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 28 días del mes de abril del año dos mil veintidós.

RICARDO CHAVARRIA ORIA

Gobernador Regional de Lima


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