R 471-2022-JNER_471_2022_JNE

RESOLUCIÓN Nº 0471-2022-JNE

Convocan a ciudadana y ciudadano para que asuman cargos de vicegobernadora del Gobierno Regional de Lambayeque y consejero del Consejo Regional de Lambayeque, por la provincia de Ferreñafe

[+] Datos Generales
20220603Legislacion
Fecha de Promulgación :11/05/2022
Fecha de Publicación :03/06/2022
Entrada en vigencia :04/06/2022
Página El Peruano:98
Estado :

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Expediente Nº JNE.2022007515

LAMBAYEQUE

RENUNCIA

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

Lima, once de mayo de dos mil veintidós

VISTO: el escrito recibido el 6 de mayo de 2022, mediante el cual don José David Custodio Cabrejos, secretario técnico del Consejo Regional de Lambayeque (en adelante, señor secretario), remitió documentación relacionada con la renuncia presentada por don Oscar Luis Cárpena Recoba, vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque (en adelante, señor vicegobernador).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el escrito recibido el 6 de mayo de 2022, el señor secretario elevó los actuados del expediente administrativo, tramitado a raíz de la renuncia del señor vicegobernador, a fin de que se convoque al reemplazo correspondiente, de conformidad con lo establecido en numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0919-2021-JNE1. Para tal efecto, anexó la siguiente documentación:

a. Carta de renuncia, del 30 de marzo de 2022, presentada por el señor vicegobernador.

b. Acta de sesión extraordinaria de consejo, del 6 de abril de 2022, en la cual el Consejo Regional de Lambayeque resolvió, por mayoría, encomendar a la consejera regional Glender Núñez García el cargo de vicegobernadora del Gobierno Regional de Lambayeque.

c. Acuerdo Regional Nº 000078-2022-GR.LAMB/CR, del 7 del mismo mes y año, con el cual el Consejo Regional de Lambayeque formalizó la mencionada decisión de encargatura.

d. Comprobante de pago, correspondiente a la tasa por concepto de acreditación del vicegobernador regional por elección del consejo regional, establecida en el ítem 2.32 del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0106-2022-JNE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 191 establece que, para postular a presidente de la República, vicepresidente, congresista o alcalde, los gobernadores y vicegobernadores regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM

1.2. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE2

1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los gobernadores y vicegobernadores presenten su renuncia con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 3.1. del numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso que:

3.1. Las renuncias tienen que ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, hasta el 4 de abril de 2022 (seis meses antes de las elecciones).

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE

1.4. El Supremo Tribunal Electoral determinó, entre otros, el mecanismo de remplazo en los casos en que autoridades regionales y municipales renuncien o soliciten licencia con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 6 de la parte resolutiva, prescribió:

6. ESTABLECER que en el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional.

El consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario que se incorporará al consejo, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la efectividad de la renuncia o presentación de la solicitud de licencia, según sea el caso.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [resaltado agregado].

[...].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el escrito recibido el 6 de mayo de 2022, el señor secretario comunicó al JNE que, el 30 de marzo del presente año, el señor vicegobernador presentó su renuncia al cargo ante el consejo regional, debido a que tiene el propósito de participar como candidato en las ERM 2022.

2.2. En mérito a dicha renuncia, el consejo regional, posteriormente, a través de Sesión Extraordinaria del 6 de abril de 2022 y el Acuerdo Regional Nº 000078-2022-GR.LAMB/CR, eligió a la consejera doña Glender Núñez García como vicegobernadora del Gobierno Regional de Lambayeque.

2.3. Así, dado que el señor vicegobernador presentó su renuncia dentro del plazo legal —30 de marzo de 2022— (ver SN 1.3.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Glender Núñez García, identificada con DNI Nº 44718690, para que asuma el cargo de vicegobernadora del Gobierno Regional de Lambayeque (ver SN 1.4.), a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022.

2.4. Por consiguiente, con la finalidad de mantener representación de la provincia de Ferreñafe, corresponde convocar a don Michel Yoel Jesús Torres Camacho, identificado con DNI Nº 45361471, accesitario inscrito no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Lambayeque (ver SN 1.4.), a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, de fecha 16 de noviembre de 2018, la cual fue remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de la celebración de las Elecciones Regionales 20184.

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

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1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Oscar Luis Cárpena Recoba, en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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2. CONVOCAR a doña Glender Núñez García, identificada con DNI Nº 44718690, para que asuma el cargo de vicegobernadora del Gobierno Regional de Lambayeque, a fin de que complete el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

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3. CONVOCAR a don Michel Yoel Jesús Torres Camacho, identificado con DNI Nº 45361471, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Lambayeque, por la provincia de Ferreñafe, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

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4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)


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