O 9-2022-MPCO_9_2022_MPC

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 09-2022-MPC

0rdenanza que aprueba el procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación

[+] Datos Generales
20220518Legislacion
Fecha de Promulgación :29/04/2022
Fecha de Publicación :18/05/2022
Entrada en vigencia :19/05/2022
Página El Peruano:78
Estado :

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Cañete, 29 de abril de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de abril de 2022, Informe Nº 007-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 12 de enero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural Informe Nº 007-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 12 de enero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 019-2022-GAJ-MPC, de fecha 26 de enero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 029-2022-GM-MPC, de fecha 31 de enero de 2022, la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 06-2022-CODUYR-MPC, de fecha 10 de marzo de 2022, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;

Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), define al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”;

Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61º del RATDUS establece que: “La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, mediante Expediente Nº 006332-2020, de fecha 28 de setiembre de 2020, los señores Andrés de la Cruz Cantoral, con DNI Nº 15410251 y Manuela Calagua de de la Cruz, con DNI Nº 15346645, solicitan la aprobación del Planeamiento Integral del predio denominado Fundo La Esperanza, ubicado en el Sector Casa Blanca Este Numero de Parcela 109 código catastral 05588 Proyecto Túpac Amaru Valle Cañete, UC Ant. Nº10364, del Distrito de San Luis, Provincia de Cañete, Región Lima con Partida Registral Nº P03077477, adjuntando: 03 memorias descriptivas, 03 planos de propuesta de zonificación, 03 planos de secciones de vías, 03 planos de ubicación, 03 planos de habilitación urbana en propuesta, 03 CD en formato digital DWG y PDF, 03 copia de DNI y 03 copia de la partida electrónica;

Que, con Carta Nº 303-2020/SGOP-MPC, de fecha 28 de octubre de 2020, la Sub Gerencia de Obras Privadas solicita al recurrente, subsane las observaciones advertidas en la misma, el mismo que fue subsanado mediante escrito S/N, de fecha 10 de noviembre de 2020;

Que, mediante Oficio Nº 168-2020-GODUR-MPC, de fecha 27 de noviembre de 2020, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Luis, la difusión y la opinión técnica del Planeamiento Integral propuesto; el mismo que fue atendido mediante Oficio Nº 030-2021-AL-MDSLC, de fecha 17 de febrero de 2021;

Que, mediante Informe Nº 0330-2020-JVAH-SGOP-MPC, de fecha 25 de noviembre de 2020, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite informe técnico a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señalando en sus conclusiones, entre otros, que el expediente presentado “(…) cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible para el planeamiento integral (…)”; solicitando:

1. Se autorice el inicio de la Difusión de la Propuesta del Planeamiento Integral del Distrito de San Luis(exhibición en el periodo Mural y pagina web) en la Provincia de Cañete, del predio con Partida NºP03077477, ubicado en Casa Blanca Este Numero de Parcela 109 Código Catastral 05588 Proyecto Túpac Amaru Valle Cañete U.C. Nº10364, Distrito de San Luis, durante el periodo de 30 días calendarios, conforme lo señalado en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. Se comunique a la Municipalidad Distrital de San Luis, el inicio del procedimiento de la Difusión de la Propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral y se remita 01 copia del expediente administrativo Nº 06332-2020 (Documentación Técnica), con la finalidad de que se inicie el procedimiento administrativo solicitado por el administrado, conforme lo señalado en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

3. solicite a la Gerencia de Secretaria General la Publicación de la Propuesta de Aprobación de planeamiento integral, solicitado por el administrador en el Distrito de San Luis, en los Paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete (…)

4. Se solicite a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, de la Municipalidad Provincial de Cañete la Publicación de la Propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral (…);

Que, con Memorándum Nº 0038-2021-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 30 de marzo de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Gerencia de Secretaría General, de acuerdo al Artículo 55º numeral 55.5 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la publicación en el Panel de la Municipalidad Provincial de Cañete lo relacionado a la propuesta de Planeamiento Integral, el mismo que fue remitido a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, siendo atendido con Informe Nº 136-2021-SGII-GSG-MPC, de fecha de recepción 24 de junio de 2021, señalando el cumplimiento de la difusión del Planeamiento Integral en el panel principal de la Municipalidad Provincial de Cañete, desde el 06 de abril hasta el 11 de mayo de 2021, asimismo, con Memorándum Nº 0039-2021-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 30 de marzo de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, la publicación del planeamiento integral en la página web de la comuna provincial, acorde al numeral 55.5 del Artículo 55º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, el mismo que fue publicado y puesto de conocimiento mediante Informe Nº 084-2021/SGTIRE-MPC, de fecha 10 de mayo de 2021, por la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística;

Que, mediante Oficio Circular Nº 004-2021-CIRC-GODUR-MPC, de fecha 25 de marzo de 2021 (a fs. 275 a 302), el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, invita a participar en la exposición técnica del contenido de Planeamiento Integral, a las diversas autoridades y pobladores de la Jurisdicción de Cañete, a realizarse el día 30 de marzo de 2021, a horas 3:00 pm., llevándose a cabo en la fecha y quedando registrado en el “Acta Notarial de Planeamiento Integral Audiencia Pública realizada en el Local Mi San Luis ubicado en Calle Comercio 351” del Distrito de San Luis, Provincia de Cañete;

Oficio Circular Nº 005-2021-CIRC-GODUR-MPC, de fecha 13 de abril de 2021 (a fs. 225 a 237), el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, invita a participar en la exposición técnica del contenido de Planeamiento Integral, a las diversas autoridades y pobladores de la Jurisdicción de Cañete, a realizarse el día 07 de mayo de 2021, a horas 3:00 pm., llevándose a cabo en la fecha y quedando registrado en el “Acta Notarial de Planeamiento Integral Audiencia Pública realizada en el Local Mi San Luis ubicado en Calle Comercio 351” del Distrito de San Luis, Provincia de Cañete”;

Que, con Memorándum Nº 062-2021-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 08 de junio de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Gerencia de Secretaría General, informe sobre la existencia de alguna Oposición, Observación y/o Recomendación sobre el Planeamiento Integral propuesto, siendo derivado mediante Proveído Nº 371-2021-GSG-MPC, de fecha 09 de junio de 2021, a la Sub Gerencia de Gestión Documentario, para el trámite correspondiente, el mismo que fue atendido con Informe Nª 021-2021-S.G.G.D-GSG-MPC, de fecha 14 de junio de 2021, señalando que “(…) no se ha encontrado algún escrito o asunto que expresa el término OPOSICIÓN/OBSERVACIÓN O RECOMENDACIÓN (…)”, contra el procedimiento del Planeamiento Integral propuesto;

Que, mediante Informe Nº 093-2021-JAOL-SGOP-MPC, de fecha 18 de agosto de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el informe técnico de Planeamiento Integral, el cual concluye: “(…) esta Sub gerencia, ratifica la PROCEDENCIA TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL SOLICITADO por los señores Calagua de de la cruz manuela y de la cruz cantoral Andrés, mediante el cual solicita aprobación de planeamiento integral, para el predio ubicado en sector Casa Blanca Este número de parcela 109 código catastral 05588 proyecto Túpac Amaru Valle Cañete, Distrito de San Luis, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrita en la partida Nº P03077477 con un área total del predio igual a 30,529.00 m2 o 3.0529 Has. de actual USO AGRICOLA a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA – RDM”;

Que, con Recibo Único de Pago de Tributos Nº 0057754, de fecha 17 de agosto de 2021, el administrado, conforme al Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, de la Municipalidad Provincial de Cañete, cancela las tasas por derecho a la aprobación de Planeamiento Integral por Inspección Ocular, Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación por un monto de S/7,508.02 soles;

Que, con Opinión Nº 107-2021-VALA-GODUR-MPC, de fecha 29 de octubre de 2021, el Asesor Legal de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: Que resulta factible, que se eleve al pleno de concejo LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, para su deliberación y determinar su aprobación en el marco de sus facultades del bien inmueble predio denominado, sector Casa Blanca Este Numero de Parcela 109; Código Catastral 05588, Proyecto Túpac Amaru Valle Cañete, Distrito de San Luis, Provincia de Cañete, Departamento de Lima (…)”;

Que, con Informe Nº 1847-2021-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 03 de noviembre de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe técnico de Planeamiento Integral propuesto mediante el cual concluye otorgando “(…) la conformidad TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE PROPUEST DE PLANEAMIENTO INTEGRAL solicitado por los señores Calagua de de la cruz manuela y de la cruz cantoral Andrés, mediante el cual solicita aprobación de planeamiento integral, para el predio ubicado en sector Casa Blanca Este número de parcela 109 código catastral 05588 proyecto Túpac Amaru Valle Cañete, Jurisdicción de Distrito de San Luis, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrita en la partida Nº P03077477 con un área total del predio igual a 30,529.00 m2 o 3.0529 Has. de actual USO AGRÍCOLA a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA – RDM”;

Que, mediante Proveído Nº 407-2021-GAJ-MPC, de fecha 22 de noviembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, en atención al Informe Nº 1847-2021-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 03 de noviembre de 2021, señalando las siguientes observaciones:

1. No se evidencia la firma de uno de los cónyuges en la documentación técnica adjuntada.

2. Adjuntar la declaración jurada de habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto y suscriben la documentación técnica.

3. No se aprecia el certificado de zonificación y vías, que permita verificar que la zonificación y vías correspondan al predio materia de solicitud.

4. Se evidencia una controversia entre lo peticionado por el administrado y lo expuesto en la audiencia pública, esto referente al área del predio y la unidad catastral U.C. requiriendo precisar dicho aspecto.

5. No se aprecia en los actuados el informe de difusión de la propuesta de planeamiento integral por parte de la Municipalidad Distrital de San Luis, devolviendo los actuados a fin de subsanar las observaciones advertidas;

Que, mediante Carta Nº 410-2021/SGOP-MPC, de fecha 15 de diciembre de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita al recurrente, subsane las observaciones advertidas en la misma, el mismo que fue subsanado mediante escrito S/N, de fecha 16 de diciembre de 2021;

Que, con Informe Nº 080-2021-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas, remite los actuados a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para que, en razón al proveído de la Gerencia de Asesoría Jurídica precisado en el párrafo anterior, prosiga con el procedimiento respectivo para su subsanación y continuación;

Que, con Informe Nº 007-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 12 de enero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, en mérito al Proveído Nº 407-2021-GAJ-MPC, para su continuación y trámite correspondiente;

Que, mediante Informe Legal Nº 019-2022-GAJ-MPC, de fecha 26 de enero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye que: “2.1. (…) es factible, elevar al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral, para el predio de propiedad de CALAGUA DE DE LA CRUZ MANUELA Y DE LA CRUZ CANTORAL ANDRES denominado Sector Casa Blanca Este, Numero de Parcela 109, Código Catastral 05588, Proyecto Túpac Amaru Valle Cañete, distrito de San Luis, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03077477 con un área 30,529 m2 o 3.0529 Has (…)”;

Que, con Informe Nº 029-2022-GM-MPC, de fecha 31 de enero de 2022, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite el Planeamiento Integral propuesto con los antecedentes a Despacho de Alcaldía, para conocimiento y continuación del trámite correspondiente, donde previamente sugiere se remita a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para el dictamen correspondiente y elevación al Pleno de Concejo, el mismo que fue derivado por la Gerencia de Secretaria General, mediante Proveído Nº 068-2022-GSG-MPC, de fecha 01 de febrero de 2022, a la comisión aludida;

Que, con Dictamen Nº 06-2022-CODUYR-MPC, de fecha 10 de marzo de 2022, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: “3.1 Que, resultaría FACTIBLE que el Pleno de Concejo Municipal Provincial de Cañete, PREVIO DEBATE, pueda APROBAR, la propuesta de planeamiento integral para el predio de propiedad de Calagua de de la cruz manuela y de la cruz cantor landres denominado sector casa blanca este, numero de parcela 109, código catastral 05588, proyecto Túpac Amaru Valle Cañete, Distrito de San Luis, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la partida Nº P03077477 con un área 30,529 m2 o 3.0529 has (…)”;

Que, mediante Memorándum Nº 511-2022-GSG-MPC, de fecha 24 de marzo de 2022, la Gerencia de Secretaria General, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señalando que en sesión de concejo municipal ordinaria de fecha 23 de marzo de 2022, el regidor provincial Sr. Fredy Teodoro Toribio Candela, interpone cuestión previa;

Que, con Informe Nº 200-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 28 de marzo de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: “Que, se deriven los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC) para que emita opinión legal (…)”;

Que, con Informe Nº 623-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 30 de marzo de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal;

Que, con Informe Nº 113-2022-GAJ-MPC, de fecha 12 de abril de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “Que, es factible, a través de la Gerencia Municipal elevar al Pleno del Concejo la propuesta de Planeamiento Integral para su aprobación mediante Ordenanza Municipal del predio de propiedad de CALAGUA DE LA CRUZ MANUELA Y DE LA CRUZ CANTORAL ANDRES, denominado sector casa blanca este, numero de parcela 109, código catastral 05588, proyecto Túpac Amaru Valle Cañete, Distrito de San Luis, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la partida Nº P03077477 con un área 30,529 m2 o 3.0529 has (…)”;

Que, con Informe Nº 729-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 18 de abril de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia de Secretaria General, señalando que habiéndose subsanado las observaciones se continúe con el trámite correspondiente;

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto MAYORITARIO del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES

DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y

ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN

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Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza de la propuesta del Planeamiento Integral por Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, presentado por los administrados Manuela Calagua de de la cruz y Andrés de la cruz Cantoral, del predio inscrito en Registros Públicos con la Partida Nº P03077477, del predio denominado Sector Casa Blanca Este, Numero de Parcela 109, Código Catastral 05588, Proyecto Túpac Amaru Valle Cañete, Distrito de San Luis, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 30,529 m2 o 3.0529 Has, de actual USO AGRÍCOLA a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA - RDM, cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación:

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Artículo 2º.- PRECISAR que el Plano de Uso de Suelos – Zonificación (Z-01), Plano Propuesta de Zonificación (Z-02), Plano Propuesta Arquitectónica (PA-1), Plano de Ubicación (U-01), firmado por el Ingeniero Civil Sr. Alex Abel Gerónimo Carrión, con Registro C.I.P. Nº 197755, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

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Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Luis, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

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Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

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Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial


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