RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000169-2022-CE-PJ
Expresan reconocimiento por su labor a jueces y funcionarios que formaron parte del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
20220511Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 09/05/2022 |
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Fecha de Publicación : | 11/05/2022 |
Entrada en vigencia : | 12/05/2022 |
Página El Peruano: | 44 |
Estado : |
Consejo Ejecutivo
Lima, 9 de mayo del 2022
VISTO:
El Oficio Nº 000042-2022-P-ETIIOC-PJ cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, la necesidad de emitir un reconocimiento a los integrantes del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, participantes de la primera implementación realizada a nivel nacional y que ha servicio como incentivo para completar a todos los órganos jurisdiccionales especializados y superiores de la especialidad civil de la sede principal de dicha Corte Superior.
Segundo. Que, asimismo, mediante Informe Nº 000028-2022-ST-ETI el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil informa que su Plan de Actividades 2021 fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que se planificó una visita de monitoreo virtual al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de verificar los avances, desafíos, resultados y buenas prácticas en la aplicación del mencionado modelo corporativo.
Tercero. Que, en ese contexto, se obtuvo la siguiente información:
Sobre unificación de criterios en los órganos jurisdiccionales que aplican el modelo:
- En los autos admisorios de demandas civiles, salvo en los casos donde el juez advierta mayor complejidad o considere innecesario, se cita a audiencia según la naturaleza del proceso (única, preliminar, de actuación y declaración judicial).
- Fortalecimiento de la conclusión del proceso por conciliación judicial en los diez juzgados civiles con prácticas de oralidad.
- Según la naturaleza de la pretensión, en la etapa de ejecución, una vez recibido el proceso se cita a “audiencia especial de ejecución”.
Sobre los resultados estadísticos:
- La estructura de ingresos en calificación (demandas) en la especialidad civil, en el periodo 2019 presenta 1,561 demandas ingresadas, 717 en el año 2020 y, en el año 2021, al mes de julio, 848 demandas. Las demandas están compuestas por el 35% de procesos de Conocimiento, 23% procesos Sumarísimos, 16% procesos de Ejecución, 8% procesos Abreviados, 7% procesos No Contencioso; y 11% en otros tipos de procesos.
- El ingreso de demandas por subespecialidades, está compuesto por el 81% de procesos Civiles, 16% procesos Comerciales, 2% de procesos Contenciosos Administrativo y, 1% procesos de Derecho Constitucional.
- Del total de las demandas ingresadas en el Modelo de la Oralidad Civil, durante el periodo enero a julio de 2021, el 56% han sido Admitidas, 34 % Improcedentes, 9% Inadmisibles y 1% Rechazadas.
- Los procesos principales resueltos en trámite en las subespecialidades está compuesta por el 84.6% Civil, 11 % en Contencioso Administrativo, 4,2% en Derecho Constitucional y 0.2% en Comercial.
- En el periodo de enero a julio de 2021 los tres Juzgados Civiles y la Sala Superior tienen una producción compuesta por el 30% de Autos Finales, el 20% de Improcedencias, el 15% de Sentencias y el 1% de Conciliación, para la actuación como segunda instancia se tiene un 29% Confirmadas, el 3% Revocadas y el 2% Anuladas.
- El porcentaje de audiencias realizadas por los órganos jurisdiccionales representa un 69.1% Concluidas, 16.4% Frustradas, 12% No Realizadas y un 2.5% Suspendidas.
- La celeridad procesal en las sentencias está con 251 días con el modelo de la oralidad frente a 276 días con el modelo tradicional, para los autos finales son 125 días con el modelo de la oralidad frente a 131 días con el modelo tradicional.
- La comparación estadística en celeridad muestra según tipo de proceso la siguiente información: los procesos de Conocimiento se redujeron en más del 62%, en los procesos Abreviados una reducción en más del 73%; y en los procesos Sumarísimos una reducción en más del 67%.
- El porcentaje de variación en la cantidad de ingresos y producción es un 67% y 118%, respectivamente, comparado a la última visita de monitoreo.
Sobre las buenas prácticas:
- Se ha corporativizado el pool de asistentes, una nueva forma de trabajo es la separación de funciones y la especialización en pool de notificaciones y pool de cierre.
- Se ha insertado el código QR, en las resoluciones que convocan a la audiencia preliminar.
- En la Sala Civil se ha reducido el número y ha variado la forma como se llevan las vistas de causa. Se puede advertir que, en comparación a los Juzgados Civiles Tradicionales, los tres Juzgados Civiles de Litigación Oral a partir del año 2019 muestran un mejor nivel resolutivo, hecho que en el presente año se evidencia con el avance de la meta estándar del año 2021.
Cuarto. Que, la implementación de la oralidad en los procesos civiles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha logrado significativos resultados de repercusión social; tal y como se muestra en los datos estadísticos, pues ello ha permitido mejorar y disminuir la carga procesal; así como se ha visto una notable celeridad en la duración de los procesos civiles. Asimismo, dichos resultados, desde la aplicación del método de la oralidad en los procesos civiles mediante un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, ha servido de motivación para que la totalidad de las salas y juzgados especializados de dicho distrito judicial, ingresen al modelo corporativo; y las Cortes Superiores pendientes de implementar, propongan el ingreso de la totalidad de sus órganos jurisdiccionales al modelo. Cabe resaltar que dichos logros han sido dados gracias al trabajo desplegado por los jueces, juezas; así como trabajadores y trabajadoras que integraron el primer módulo civil implementado a partir del 26 de diciembre de 2018, y que fue verificado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil durante la visita de monitoreo, previa a la implementación de la segunda etapa que incluyó la implementación en todos los demás órganos especializados y superiores de la referida Corte Superior.
Quinto. Que estando a lo expuesto por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces/zas y servidores/as de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, motivo por el cual corresponde emitir el acto administrativo correspondiente.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 385-2022 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de abril de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
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Artículo Primero.- Expresar reconocimiento a los jueces/zas y funcionarios/as que formaron parte del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que trabajaron para la obtención de los resultados antes citados, que a continuación se mencionan:
NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO/ÓRGANO JURISDICCIONAL |
JAVIER EDUARDO FERNÁNDEZ DÁVILA MERCADO | Presidente Corte Superior de Justicia de Arequipa |
FRANCISCO CARREÓN ROMERO | Juez Superior presidente 1º Sala Civil (c). |
ELOY ZAMALLOA CAMPERO | Juez Superior de la 1º Sala Civil |
ROCÍO DEL MILAGRO AQUIZE CÁCERES | Jueza Superior de la 1º Sala Civil |
ZOILO ALCIDES CHÁVEZ MAMANI | Juez Coordinador del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. |
CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ | Juez del 7º Juzgado Civil |
SHELAH NORTH GALAGARZA PÉREZ | Jueza del 1º Juzgado Civil |
WILSON URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS | Juez (s) del 11º Juzgado Civil - Juzgado de Ejecución |
JOSÉ BERNARDO ARRÓSPIDE ALIAGA | Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa |
MARÍA FABIOLA DÍAZ BERNAOLA | Secretaria Técnica del Equipo Técnico Distrital y Administradora del Módulo. |
DAVID ITO FLORES | Coordinador de la Oficina de Estadística de la Corte de Arequipa |
Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa exprese reconocimiento mediante una resolución administrativa, a los trabajadores/as que integraron e integran el Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la referida Corte Superior; y disponga su registro en sus legajos personales.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta