RESOLUCIÓN N° 0437-2022-JNE
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima
20220508Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 25/04/2022 |
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Fecha de Publicación : | 08/05/2022 |
Entrada en vigencia : | 09/05/2022 |
Página El Peruano: | 34 |
Estado : |
Expediente N° JNE.2022005523
HUANCAPÓN - CAJATAMBO - LIMA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinticinco de abril de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio N° 069-2022-ALC/MDH, presentado el 19 de abril de 2022, con el cual don Miguel Dante Ventocilla Ascarruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaración de vacancia de don Gumercindo Ermilio Guardia Ascarruz, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 069-2022-ALC/MDH, el señor alcalde comunicó que en la Sesión Extraordinaria N° 001-2022, del 23 de marzo de 2022, se aprobó la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
1.2. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:
a) Acta de la Sesión Extraordinaria N° 001-2022, del 23 de marzo de 2022.
b) Acta de defunción del señor regidor, del 11 de marzo de 2022.
c) Certificado de defunción general, del 11 de marzo de 2022.
d) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, del 13 de abril de 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme al acta de defunción del señor regidor, remitida por el señor alcalde3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.).
2.2. Así, se debe convocar a doña Angelita Rodríguez Quispe, identificada con DNI N° 48742353, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Gumercindo Ermilio Guardia Ascarruz en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Angelita Rodríguez Quispe, identificada con DNI N° 48742353, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)